viernes, 17 de octubre de 2025
octubre 17, 2025
LIBROS DE DERECHO PENAL
Comentarios
Este texto est谩 actualizado al mes de enero de 2025 y contiene la 煤ltima modificaci贸n de la Ley 32250 y la Ley 32251, publicadas en El Peruano el 19 de enero de 2025
s谩bado, 8 de diciembre de 2018
diciembre 08, 2018
ACTUALIDAD JURIDICA
Comentarios
El Tribunal Constitucional, al resolver una demanda de
amparo, acaba de se帽alar que si bien existe el principio de participaci贸n de
los padres en el proceso educativo, esto no implica que puedan reemplazar al
Estado en su obligaci贸n de ense帽ar los derechos humanos, y que los menores
tienen derecho a una formaci贸n que respete su identidad [STC Exp. N°
02018-2015-PA/TC].
La participaci贸n de los padres en el proceso educativo de
sus hijos no implica que los padres puedan reemplazar al Estado en sus
funciones y competencias constitucionales, sino m谩s bien que aquellos coadyuvan
a este, desde su posici贸n privilegiada y propia de la esfera familiar, a
alcanzar el objetivo constitucionalmente valioso que ambos tienen en com煤n, y
que se refiere al desarrollo integral de los educandos.
As铆 se pronunci贸 el Tribunal Constitucional en su
reciente sentencia reca铆da sobre el Exp. 02018-2015-PA/TC, publicada en su
portal web el 03 de diciembre del 2018. En dicha sentencia se declar贸 fundada
una demanda de amparo por haberse lesionado el derecho fundamental a la
educaci贸n y el inter茅s superior del ni帽o.
As铆, al referirse al principio de participaci贸n de los padres
en el proceso educativo, el Alto Tribunal sostuvo que este implica “la
atribuci贸n de los padres de familia de intervenir activamente en el desarrollo
del proceso educativo de su prole. Ello equivale a fomentar la cooperaci贸n,
opini贸n y cierto grado de injerencia en la relaci贸n escuela—educando, entre
otras cuestiones”. No obstante, tal como se indic贸 previamente, este
principio no implica que los padres puedan reemplazar al Estado en sus fines
constitucionales de lograr el desarrollo integral de la persona.
El Tribunal Constitucional asever贸, en lo referido al
desarrollo integral de la persona, que a trav茅s de la educaci贸n “se ‘promueve
el conocimiento, el aprendizaje y la pr谩ctica de las humanidades, la ciencia,
la t茅cnica, las artes, la educaci贸n f铆sica y el deporte’ (art铆culo 14).
Dispone, asimismo, que forma parte de su contenido indisponible la ‘formaci贸n
茅tica y c铆vica y la ense帽anza de la Constituci贸n y de los derechos humanos’
(art铆culo 14), y que los educandos tienen derecho ‘a una formaci贸n que
respete su identidad, as铆 como al buen trato psicol贸gico y f铆sico’ (art铆culo
15)”.
De la misma manera, el TC cit贸 al Pacto Internacional de
Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales a fin de esclarcer hacia qu茅
contenidos debe estar orientado el proceso educativo: “la educaci贸n debe
orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad y del sentido de
su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las
libertades fundamentales”.
En igual sentido, el Colegiado cit贸 al Protocolo
Adicional a la Convenci贸n Americana de Derechos Humanos: “la educaci贸n deber谩
orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad y del sentido de su
dignidad y deber谩 fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo
ideol贸gico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz”.
Enlace de la sentencia:
viernes, 28 de septiembre de 2018
septiembre 28, 2018
ACTUALIDAD JURIDICA
Comentarios
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA REP脷BLICA
VII PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA
LABORAL Y PREVISIONAL
JUSTICIA DE LA REP脷BLICA
VII PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA
LABORAL Y PREVISIONAL
En la ciudad de Lima, el d铆a 22 de mayo de 2018, se reunieron los Jueces Supremos integrantes de la Primera
y la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Rep煤blica
para la realizaci贸n de la audiencia del VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional. La sesi贸n
se llev贸 a cabo en la Sala de Juramentos de Palacio Nacional de Justicia de esta ciudad con la participaci贸n de
los siguientes Jueces Supremos: Javier Ar茅valo Vela, Elvia Barrios Alvarado, Mariem Vicky de la Rosa Bedri帽ana,
Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque, Isabel Cristina Torres Vega, Elizabeth Roxana Margaret Mac
Rae Thays, Rufo Isaac Rubio Zevallos, Diana Lily Rodr铆guez Ch谩vez, Ulises Augusto Yaya Zumaeta y V铆ctor Ra煤l
Malca Guaylupo.
y la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Rep煤blica
para la realizaci贸n de la audiencia del VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional. La sesi贸n
se llev贸 a cabo en la Sala de Juramentos de Palacio Nacional de Justicia de esta ciudad con la participaci贸n de
los siguientes Jueces Supremos: Javier Ar茅valo Vela, Elvia Barrios Alvarado, Mariem Vicky de la Rosa Bedri帽ana,
Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque, Isabel Cristina Torres Vega, Elizabeth Roxana Margaret Mac
Rae Thays, Rufo Isaac Rubio Zevallos, Diana Lily Rodr铆guez Ch谩vez, Ulises Augusto Yaya Zumaeta y V铆ctor Ra煤l
Malca Guaylupo.
El se帽or coordinador del Pleno, Juez Supremo Javier Ar茅valo Vela, luego de constatar la asistencia de los
magistrados convocados declar贸 instalada la sesi贸n del VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y
Previsional; asimismo, se se帽al贸 como mecanismo de trabajo:
magistrados convocados declar贸 instalada la sesi贸n del VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y
Previsional; asimismo, se se帽al贸 como mecanismo de trabajo:
1) Presentaci贸n de los temas sometidos al Pleno;
2) Formulaci贸n del punto o puntos de debate;
2) Formulaci贸n del punto o puntos de debate;
3) Debate;
4) Votaci贸n y
5) Acuerdo.
Luego de los debates, se tom贸 los siguientes acuerdos:
I. V脥A PROCESAL PARA PRETENSIONES RELATIVAS A PRESTACIONES DE SALUD Y PENSIONES
PRIVADAS
El Pleno acord贸 por unanimidad:
El proceso ordinario laboral es la v铆a procesal id贸nea para la tramitaci贸n de pretensiones sobre
prestaciones de salud o de car谩cter previsional contra compa帽铆as de seguros, entidades prestadoras de salud
o administradoras privadas de fondos de pensiones que tengan como sustento reclamos por enfermedades
profesionales o accidentes de trabajo, y tambi茅n todo reclamo de origen laboral y/o previsional ante dichas
instituciones.
PRIVADAS
El Pleno acord贸 por unanimidad:
El proceso ordinario laboral es la v铆a procesal id贸nea para la tramitaci贸n de pretensiones sobre
prestaciones de salud o de car谩cter previsional contra compa帽铆as de seguros, entidades prestadoras de salud
o administradoras privadas de fondos de pensiones que tengan como sustento reclamos por enfermedades
profesionales o accidentes de trabajo, y tambi茅n todo reclamo de origen laboral y/o previsional ante dichas
instituciones.
II. R脡GIMEN LABORAL DE LOS INSPECTORES MUNICIPALES DE TRANSPORTE
El Pleno acord贸 por unanimidad:
Los inspectores municipales de transporte al servicio de las municipalidades deben ser considerados como
empleados, ello debido a la naturaleza de las labores que realizan, por lo que deben estar sujetos al r茅gimen laboral
regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector P煤blico, y por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
Los inspectores municipales de transporte al servicio de las municipalidades deben ser considerados como
empleados, ello debido a la naturaleza de las labores que realizan, por lo que deben estar sujetos al r茅gimen laboral
regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector P煤blico, y por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
III. PAGO DE BONIFICACIONES DEL DECRETO DE URGENCIA N° 037-94
El Pleno acord贸 por unanimidad:
La bonifi caci贸n especial prevista en el Decreto de Urgencia N° 037-94, no es de aplicaci贸n a los trabajadores
y cesantes de las empresas del Estado, lo que incluye a aquellas entidades que se encuentran dentro del 谩mbito
de FONAFE.
El Pleno acord贸 por unanimidad:
La bonifi caci贸n especial prevista en el Decreto de Urgencia N° 037-94, no es de aplicaci贸n a los trabajadores
y cesantes de las empresas del Estado, lo que incluye a aquellas entidades que se encuentran dentro del 谩mbito
de FONAFE.
IV. INDEMNIZACI脫N POR DESPIDO ARBITRARIO DE LOS TRABAJADORES DE DIRECCI脫N Y DE
CONFIANZA
El Pleno acord贸 por unanimidad:
CONFIANZA
El Pleno acord贸 por unanimidad:
En el caso de trabajadores de direcci贸n o de confianza de empresas y/o instituciones del sector
privado:
– Aquellos trabajadores que ingresaron directamente a un cargo de confianza o de direcci贸n, no
les corresponde el pago de la indemnizaci贸n por despido arbitrario en caso su empleador les retire la
confianza.
– Aquellos trabajadores que ingresaron inicialmente a un cargo en el que realizaban funciones comunes u
ordinarias, y que accedieron con posterioridad a un cargo de confi anza o direcci贸n dentro de la misma empresa o
instituci贸n privada, les corresponde el pago de la indemnizaci贸n por despido arbitrario en caso su empleador les
impida reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo luego de retirada la confi anza; o cuando el propio trabajador
opte por no reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo.
En el caso de los trabajadores de direcci贸n o de confianza de entidades p煤blicas, la designaci贸n
establecida en el art铆culo 43° del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, se realiza en el marco de pol铆ticas p煤blicas
regulado por la Ley N° 28175, por lo que el retiro de la confianza o la remoci贸n de dicho cargo no genera
indemnizaci贸n alguna para aquellos trabajadores que fueron designados directamente a un cargo de
confianza o de direcci贸n.
Mientras que en el caso de los trabajadores de direcci贸n o de confianza de empresas del Estado, la
designaci贸n establecida en el art铆culo 43° del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, no genera derecho a indemnizaci贸n
alguna para aquellos trabajadores que fueron designados directamente a un cargo de confianza o de direcci贸n,
y a los cuales posteriormente se les retire la confianza o se les remueva de dicho cargo.
privado:
– Aquellos trabajadores que ingresaron directamente a un cargo de confianza o de direcci贸n, no
les corresponde el pago de la indemnizaci贸n por despido arbitrario en caso su empleador les retire la
confianza.
– Aquellos trabajadores que ingresaron inicialmente a un cargo en el que realizaban funciones comunes u
ordinarias, y que accedieron con posterioridad a un cargo de confi anza o direcci贸n dentro de la misma empresa o
instituci贸n privada, les corresponde el pago de la indemnizaci贸n por despido arbitrario en caso su empleador les
impida reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo luego de retirada la confi anza; o cuando el propio trabajador
opte por no reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo.
En el caso de los trabajadores de direcci贸n o de confianza de entidades p煤blicas, la designaci贸n
establecida en el art铆culo 43° del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, se realiza en el marco de pol铆ticas p煤blicas
regulado por la Ley N° 28175, por lo que el retiro de la confianza o la remoci贸n de dicho cargo no genera
indemnizaci贸n alguna para aquellos trabajadores que fueron designados directamente a un cargo de
confianza o de direcci贸n.
Mientras que en el caso de los trabajadores de direcci贸n o de confianza de empresas del Estado, la
designaci贸n establecida en el art铆culo 43° del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, no genera derecho a indemnizaci贸n
alguna para aquellos trabajadores que fueron designados directamente a un cargo de confianza o de direcci贸n,
y a los cuales posteriormente se les retire la confianza o se les remueva de dicho cargo.
En el caso de los trabajadores que han venido desarrollando labores comunes u ordinarias y luego son
promovidos a cargos de direcci贸n o de confianza dentro de las mismas entidades p煤blicas o empresas
del Estado en las que trabajan, una vez que se les retire la confanza o sean removidos de dichos cargos,
les corresponder谩 el pago de la indemnizaci贸n por despido arbitrario en caso su empleador les impida
reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo; o cuando el propio trabajador opte por no reincorporarse a su
antiguo puesto de trabajo.
promovidos a cargos de direcci贸n o de confianza dentro de las mismas entidades p煤blicas o empresas
del Estado en las que trabajan, una vez que se les retire la confanza o sean removidos de dichos cargos,
les corresponder谩 el pago de la indemnizaci贸n por despido arbitrario en caso su empleador les impida
reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo; o cuando el propio trabajador opte por no reincorporarse a su
antiguo puesto de trabajo.
SS.
AR脡VALO VELA
BARRIOS ALVARADO
DE LA ROSA BEDRI脩ANA
YRIVARREN FALLAQUE
TORRES VEGA
MAC RAE THAYS
RUBIO ZEVALLOS
RODR脥GUEZ CH脕VEZ
YAYA ZUMAETA
MALCA GUAYLUPO
J-1686689-1
AR脡VALO VELA
BARRIOS ALVARADO
DE LA ROSA BEDRI脩ANA
YRIVARREN FALLAQUE
TORRES VEGA
MAC RAE THAYS
RUBIO ZEVALLOS
RODR脥GUEZ CH脕VEZ
YAYA ZUMAETA
MALCA GUAYLUPO
J-1686689-1
septiembre 28, 2018
ACTUALIDAD JURIDICA
Comentarios
S铆 es posible actuar pruebas de oficio en segunda instancia y, en caso de despido incausado y fraudulento, la indemnizaci贸n por lucro cesante debe ser igual a las remuneraciones dejadas de percibir. Estos son dos de los varios acuerdos adoptados en el reciente Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral 2018. Conoce todas las conclusiones plenarias
En la ciudad de Chiclayo, los d铆as 13 y 14 de setiembre de 2018, se desarroll贸 el Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral 2018. En este encuentro de jueces superiores de la especialidad de todo el pa铆s, se acordaron seis importantes temas, cuyas conclusiones ponemos a su disposici贸n en esta nota.
1. Imprescriptibilidad de las acciones de obligaci贸n de dar suma de dinero por aportes previsionales iniciadas por las AFP´s.
La pregunta fue: ¿Prescriben las acciones de obligaci贸n de dar suma de dinero por aportes previsionales iniciadas por las AFP´s que corresponden a periodos anteriores a la vigencia de la Ley N° 30425 que incorpora en el art铆culo 34° del T.U.O de la Ley del Sistema Privado de Administraci贸n de Fondos de Pensiones la imprescriptibilidad de dichas acciones?
El Pleno acord贸 por MAYOR脥A: “No prescriben las acciones de obligaci贸n de dar suma de dinero por aportes previsionales iniciadas por las AFP´s que corresponden a periodos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 30425, que incorpora en el art铆culo 34° del T.U.O del Sistema Privado de Administraci贸n de Fondos de Pensiones la imprescriptibilidad de dichas acciones”.
2. Actuaci贸n de medios probatorios en segunda instancia.
Ac谩 se trabajaron tres sub temas:
Sub Tema 1: Actuaci贸n de la prueba extempor谩nea en segunda instancia. ¿Es posible incorporar y valorar un medio probatorio extempor谩neo de gran importancia (“definitorio de la controversia”) en segunda instancia?
El Pleno acord贸 por MAYORIA que: "De manera excepcional, es posible incorporar y valorar un medio probatorio extempor谩neo. El art铆culo 21 de la NLPT 29497 no debe ser interpretado de una manera cerrada y restrictiva, pues lo contrario afectar铆a el principio de veracidad y la justicia que deben prevalecer, pues el proceso no es un fin en s铆 mismo, sino un instrumento para el logro de los fines de la Administraci贸n de Justicia"
Sub Tema 2: Actuaci贸n de la prueba de oficio en segunda instancia. ¿Es posible actuar prueba de oficio en segunda instancia?
El Pleno acord贸 por MAYOR脥A “S脥, es una herramienta 煤til para plasmar los principios de econom铆a procesal, celeridad y veracidad, pues tanto el reenv铆o como la demora en la resoluci贸n de los procesos laborales desnaturaliza el esp铆ritu del nuevo sistema procesal laboral que debe ser din谩mico. La actuaci贸n de prueba de oficio en segunda instancia procede en todo caso, incluso trat谩ndose de prueba extempor谩nea”.
Sub Tema 3: ¿Cu谩l es el procedimiento para la actuaci贸n de los medios probatorios en segunda instancia?
El Pleno acord贸 por MAYOR脥A “La decisi贸n que dispone la actuaci贸n de prueba de oficio en segunda instancia, puede ser dictada inclusive fuera de la audiencia de Vista de la Causa, si bien, de acuerdo al caso, debe convocarse a las partes procesales a audiencia especial para la actuaci贸n de la prueba de oficio ordenada”
3. Indemnizaci贸n por lucro cesante y da帽o moral en caso de despido incausado y fraudulento.
Ac谩 se dio respuesta a dos interrogantes:
Sub Tema 1: Indemnizaci贸n por lucro cesante en caso de despido incausado y fraudulento. ¿C贸mo debe determinarse el lucro cesante en la indemnizaci贸n respecto a los despidos incausados y fraudulentos?
El Pleno acord贸 por MAYOR脥A “En caso de despido incausado y fraudulento la indemnizaci贸n por lucro cesante se debe equiparar a las remuneraciones dejadas de percibir”.
Sub Tema 2: Prueba y cuantificaci贸n del da帽o moral en caso de despido incausado y fraudulento. ¿En caso de despido incausado y fraudulento debe presumirse la existencia del da帽o moral a causa del despido o se requiere de prueba que lo acredite?
El Pleno acord贸 por MAYOR脥A “S铆 debe presumirse el da帽o moral, pues el solo hecho de ser despedido sin justificaci贸n merma el estado emocional y ps铆quico del afectado, y en consecuencia corresponde aplicar para fijarse el quantum indemnizatorio el art铆culo 1332 del C贸digo Civil”.
(Tomado de la ley.com)
viernes, 26 de enero de 2018
enero 26, 2018
ACTUALIDAD JURIDICA
Comentarios
No existe impedimento alguno para que una persona pueda demandar la divisi贸n y partici贸n de los bienes que ingresaron al patrimonio de su difunta esposa, como consecuencia de la herencia dejada a帽os atr谩s por la madre de esta. Esto es as铆 porque el c贸nyuge tiene la potestad de demandar la partici贸n de la herencia que le corresponder铆a a su pareja.
As铆 lo ha establecido la Corte Suprema al resolver la Casaci贸n N° 2026-2016-Jun铆n, publicada en el diario oficial El Peruano del 28 de febrero de 2017.
Veamos los hechos: El esposo demanda la divisi贸n y partici贸n de un bien inmueble, el cual form贸 parte de la herencia dejada por la madre de su pareja. Su fundamento es que ten铆a tal vocaci贸n por haber sido c贸nyuge de una de las hijas de la causante y, por ello, ser el sucesor directo de su difunta esposa, quien sobrevivi贸 a su causante (la suegra).
Por su lado, el representante de la parte demandada se opone a la pretensi贸n. Aleg贸 que el demandante no pod铆a solicitar la divisi贸n y partici贸n, puesto que no se constitu铆a como un descendiente en l铆nea recta de la causante, conforme lo dispuesto por el art铆culo 816 del C贸digo Civil.
As铆 las cosas, tanto el a quo como el ad quem admiten la referida vocaci贸n del yerno de la causante para demandar la partici贸n y divisi贸n del bien constitutivo de la herencia dejada a sus descendientes. Pero, en la sentencia de vista se deja entrever que no existe representaci贸n sucesoria del ascendiente, conforme al art铆culo 681 del C贸digo Civil, toda vez que un yerno no puede entenderse como descendiente de su suegra.
Presentado el recurso de casaci贸n por el representante de la parte demandada, la Corte Suprema precis贸 que, en el presente caso, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia ya habr铆an pasado al patrimonio de la hija de la causante, quien a su vez fue c贸nyuge del accionante. Por lo que, en efecto, este 煤ltimo tendr铆a vocaci贸n para solicitar el porcentaje que le corresponder铆a, dada su calidad de sucesor directo de su esposa, quien falleci贸 a帽os despu茅s de la muerte de la suegra del accionante.
As铆 las cosas, la Corte declar贸 improcedente el recurso de casaci贸n, toda vez que los hechos expuestos en la impugnaci贸n no eran congruentes con los deducidos en el proceso.
martes, 23 de enero de 2018
enero 23, 2018
ACAD脡MICO
Comentarios
Tu familia vive en la misma casa desde hace
50 a帽os, cuando los abuelos la compraron. Ellos ya fallecieron y no dejaron
documento alguno sobre la adquisici贸n del predio. Al averiguar la situaci贸n
registral del inmueble en la Superintendencia Nacional de los Registros
P煤blicos (Sunarp), descubres que -¡oh, sorpresa!- la casa no est谩 inscrita a
nombre de tus abuelos, sino del anterior due帽o, y que no hay manera de ubicar a
esa persona o a sus herederos. Es decir, no saben qu茅 deben hacer para regularizar
esta situaci贸n e inscribir el inmueble a nombre de ustedes. Frente a esta
situaci贸n, lo mejor es realizar una Prescripci贸n Adquisitiva de Dominio.
La prescripci贸n adquisitiva de dominio es
un mecanismo legal que permite al poseedor
de un bien adquirir la propiedad del mismo, siempre y cuando haya
cumplido con desarrollar una conducta establecida por ley y en un per铆odo de
tiempo determinado.
Pasos para realizar la prescripci贸n
adquisitiva de un inmueble
La propiedad por prescripci贸n se adquiere
mediante la posesi贸n, que debe ser continua, es decir sin interrupciones;
pac铆fica, cuando la posesi贸n es ejercida sin violencia f铆sica y moral; p煤blica,
porque la posesi贸n debe ser visible por la colectividad, y como propietario,
comport谩ndose como tal durante diez a帽os.
Por lo general, la prescripci贸n adquisitiva
se realiza de dos maneras, a trav茅s de un proceso judicial, que puede ser
respecto de predios urbanos y rurales, o de un tr谩mite notarial, que es solo
respecto de predios urbanos con o sin edificaci贸n.
La prescripci贸n adquisitiva notarial la
realizan los notarios de localidad donde se ubica el predio materia de
inscripci贸n. La prescripci贸n adquisitiva judicial se tramita como proceso
abreviado, ante un juez civil, quien emitir谩 la sentencia, y 茅sta al quedar
firme se convertir谩 en t铆tulo inscribible en la Sunarp.
El c贸digo procesal civil peruano establece
como requisitos:
- Solicitud firmada por el interesado y los testigos propuestos, autorizada por abogado.
- Plano de ubicaci贸n, de localizaci贸n y perim茅trico y memoria descriptiva del inmueble, firmados por ingeniero o arquitecto colegiados y visados por el municipio o autoridad administrativa correspondiente.
- Certificaci贸n municipal o administrativa de quien figura como propietario o poseedor en sus registros.
- Copia literal del inmueble o certificado de b煤squeda catastral, expedidos por la Sunarp.
- Declaraci贸n testimonial de no menos de tres ni m谩s de seis personas mayores de 25 a帽os.
- Evidencia de la posesi贸n del inmueble.
En el supuesto de prescripci贸n notarial,
presentada la solicitud por el notario 茅sta se anota preventivamente en el
Registro de Predios en la Sunarp y se publica un aviso por tres d铆as en el Diario
Oficial El Peruano y en otro de mayor circulaci贸n, con un intervalo de tres
d铆as 煤tiles entre cada uno de ellos, notific谩ndose al titular registral,
anterior transferente, colindante(s) y otras personas indicadas en la
solicitud.
El notario realiza una constataci贸n del
inmueble para verificar la posesi贸n p煤blica y pac铆fica del solicitante y toma
declaraci贸n a los testigos propuestos.
Transcurridos 25 d铆as 煤tiles desde la fecha
de la 煤ltima publicaci贸n sin que medie oposici贸n, el notario extiende la Escritura
P煤blica respectiva y remite partes al Registro de Predios para su inscripci贸n.
Los t铆tulos inscribibles para la
Prescripci贸n Adquisitiva pueden ser:
La escritura p煤blica declarando adquirida
la propiedad del bien por prescripci贸n, insertando los avisos, el acta de
presencia y dem谩s instrumentos que el solicitante o el notario consideren
necesarios. A la Sunarp se presenta el parte notarial.
Tambi茅n el Formulario Registral, que
contiene s贸lo certificaci贸n notarial de la declaraci贸n de prescripci贸n
adquisitiva de dominio, acompa帽ado del acta notarial correspondiente.
enero 23, 2018
ACAD脡MICO
Comentarios
El contrato de compra- venta es el acto mediante el cual una persona denominada vendedor, se obliga a transferirles a otro denominado comprador la propiedad de un bien a cambio del pago de su precio en dinero.
Desde esta perspectiva podemos decir que la compraventa es uno de los contratos m谩s importantes de nuestro medio.
Siendo as铆, el contrato de compraventa cuenta con ciertas caracter铆sticas:
- Es aut贸nomo, porque no depende de otros contratos.
- Es obligacional. En este contrato existen obligaciones reciprocas. El vendedor debe entregar el inmueble y el comprador debe pagar el precio convenido.
- Es a t铆tulo oneroso. Existe enriquecimiento.
- Es consensual. Se requiere del necesario acuerdo entre ambas partes.
- Tiene libertad de forma. Es decir, se puede celebrar de manera escrita u oral con excepci贸n de la compra venta de inmueble que necesariamente tiene que celebrarse de manera escrita.
Elementos necesarios de un contrato de compraventa
De la definici贸n expuesta en las l铆neas anteriores podemos deducir que el contrato de compraventa est谩 constituido por una serie de elementos de concurrencia obligatoria y que evidentemente no pueden ser perdidos de vista por todo aquel que pretenda redactar uno. Estos elementos son:Los sujetos. Son los titulares de las obligaciones y derechos rec铆procos. Para el caso del contrato compraventa, los sujetos son el comprador y el deudor. En ning煤n caso podemos olvidarnos hacer constar los nombres de los sujetos en un contrato.
El objeto. En el contrato de compraventa el objeto lo constituyen las cosas o bienes que se van a transferir en la operaci贸n econ贸mica. Estos pueden ser materiales o incorporales
La transferencia de la propiedad del bien. Es una las principales obligaciones del contrato. En el contrato deber谩 consignarse el momento que se realice la entrega. As铆 tambi茅n deber谩n consignarse todas las obligaciones accesorias.
El precio. Junto a la transferencia del bien se constituye como una de las principales obligaciones de contrato. El monto del precio del bien tambi茅n deber谩 consignarse obligatoriamente en el contrato.
C贸mo hacer un contrato de compraventa
Una cuesti贸n previa: la formalidad del contrato
Muchas veces se confunde o se identifica al contrato con la forma en la que este ha sido expresado. Nos explicamos:Ocurre que el contrato no es el papel en el que constan las obligaciones reciprocas de las partes, sino que, es simple y llanamente el acuerdo en virtud del cual las partes se obligan a realizar determinadas acciones; todo ello al margen de la forma en la que se haya expresado dicho acuerdo.
Siendo as铆, los acuerdos pueden manifestarse en un papel o, simplemente de manera verbal. En el primer caso el contrato tendr谩 FORMA ESCRITA y en el segundo FORMA ORAL.
Ahora bien, por regla general la forma en la que se manifiesten los acuerdos entre las partes no condiciona su validez. El c贸digo civil peruano, se rige bajo un principio llamado “libertad de forma”.
Sin embargo, existen algunas excepciones a la regla general. Hay algunos casos para los cuales la ley exige que se respete una forma determinada. Este es el caso de la compra venta de bienes inmuebles, los cuales deben celebrarse por escrito, necesariamente, y por escritura p煤blica.
La redacci贸n de un contrato de compraventa
Habiendo hecho estas aclaraciones, a continuaci贸n brindaremos algunas pautas generales para la redacci贸n de un contrato de compraventa.La idea matriz de la redacci贸n del contrato de compraventa es que en 茅l deben constar, obligatoriamente todos los elementos configuradores del contrato: los sujetos, el objeto y las obligaciones (la transferencia de la propiedad y el pago del precio).
Siendo as铆, el primer paso en la redacci贸n del contrato – obviamente, luego de colocarle el titulo – es la identificaci贸n de cada uno de los sujetos intervinientes. Se debe indicar el nombre, documento de identidad y de ser el caso, el domicilio del comprador y el vendedor.
El segundo paso consistir谩 en describir con la mayor precisi贸n posible el bien que ser谩 objeto de transferencia. En caso de que sea un bien inmueble la carga se hace mayor ya que deber谩 indicarse todos los servicios (agua, luz, alcantarillado, etc.) y dem谩s condiciones en las que se encuentra el inmueble.
El tercer paso es describir las principales obligaciones del contrato, estas son: i) la transferencia del bien y ii) el pago de precio del bien.
Sobre el primer asunto, la transferencia del bien, se deber谩 indicar el momento en que ser谩 entregado dicho bien.
Sobre el segundo asunto, sobre el pago del precio del bien, deber谩 indicarse el monto del precio del bien y la modalidad de pago de dicho monto.
Por 煤ltimo, el contrato deber谩 ser firmado por ambos intervinientes y elevarlo a escritura p煤blica de ser el caso.
El contrato preparatorio
Como lo hemos dicho, un contrato es un acuerdo en el que las partes se comprometen a cumplir rec铆procamente con determinadas obligaciones de car谩cter patrimonial. Ahora bien, dicho acuerdo puede tener el contenido que ellas quieran.En ese marco, el contrato preparatorio es el acuerdo por el que las partes PREPARAN la celebraci贸n de un contrato futuro y definitivo. Mediante este contrato ambas partes una de ellas se compromete a celebrar en el futuro un contrato que por alguna raz贸n no lo quieren celebrar de manera actual.
Nuestro C贸digo Civil regula dos tipos de contratos preparatorios: El compromiso o promesa de contratar y el contrato de opci贸n.
El contrato de promesa de contraventa
El compromiso o promesa de compraventa es una clase de contrato preparatorio que tiene por objeto que las partes se obliguen a celebrar un contrato de compraventa a futuro.
No debemos confundirnos, por la palabra “promesa” no debemos a entender a un compromiso susceptible de ser incumplido. La promesa de venta es un acuerdo de cumplimiento obligatorio, cuya inobservancia esta sancionada con el pago de una indemnizaci贸n por da帽os y perjuicios.
La promesa de compraventa debe tener plazo determinado o determinable, el c贸digo se帽ala, que en caso de que no se establezca un plazo se asumir谩 el de 1 a帽o. A si tambi茅n, en caso de que las partes, no quieran todav铆a celebrar el contrato, podr谩n extender la duraci贸n del mismo por un plazo no mayor que el indicado en la promesa anterior.
La acci贸n de resoluci贸n le corresponde al acreedor y por lo tanto la causa m谩s com煤n de la resoluci贸n de los contratos es el incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas de los mismos. Para el caso de la compraventa, la principal causa de resoluci贸n es el incumplimiento o bien de la transferencia del bien o del pago de la suma del precio o la garant铆a que recae sobre el producto. En caso de que el contrato se resuelva por falta de pago, el acreedor tendr谩 derecho a una indemnizaci贸n seg煤n las reglas establecidas en el c贸digo.
Otra causal de resoluci贸n se manifiesta cuando la compraventa se realiza sobre la base de una muestra. En ese caso, el acreedor tendr谩 derecho a resolver el contrato cuando la calidad del bien no es la misma que la ofrecida en la muestra.
No debemos confundirnos, por la palabra “promesa” no debemos a entender a un compromiso susceptible de ser incumplido. La promesa de venta es un acuerdo de cumplimiento obligatorio, cuya inobservancia esta sancionada con el pago de una indemnizaci贸n por da帽os y perjuicios.
La promesa de compraventa debe tener plazo determinado o determinable, el c贸digo se帽ala, que en caso de que no se establezca un plazo se asumir谩 el de 1 a帽o. A si tambi茅n, en caso de que las partes, no quieran todav铆a celebrar el contrato, podr谩n extender la duraci贸n del mismo por un plazo no mayor que el indicado en la promesa anterior.
La resoluci贸n de un contrato de compraventa
La resoluci贸n de un contrato opera cuando despu茅s de celebrado sobreviene alguna causal de resoluci贸n. A diferencia de lo que ocurre por ejemplo con la nulidad, nuestro c贸digo no regula las causales espec铆ficas de la resoluci贸n de un contrato.La acci贸n de resoluci贸n le corresponde al acreedor y por lo tanto la causa m谩s com煤n de la resoluci贸n de los contratos es el incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas de los mismos. Para el caso de la compraventa, la principal causa de resoluci贸n es el incumplimiento o bien de la transferencia del bien o del pago de la suma del precio o la garant铆a que recae sobre el producto. En caso de que el contrato se resuelva por falta de pago, el acreedor tendr谩 derecho a una indemnizaci贸n seg煤n las reglas establecidas en el c贸digo.
Otra causal de resoluci贸n se manifiesta cuando la compraventa se realiza sobre la base de una muestra. En ese caso, el acreedor tendr谩 derecho a resolver el contrato cuando la calidad del bien no es la misma que la ofrecida en la muestra.
Porque es mejor pasar por un abogado experto para su contrato
Es cierto que el objetivo del presente art铆culo ha sido brindarle al lector algunas a pautas de car谩cter general que no debe perder de vista al momento de redactar un contrato. Con ello se ha buscado darle una orientaci贸n b谩sica y elemental sobre el tema. Sin embargo, ello no puede llevarnos a concluir que ya no necesitamos a un abogado con experiencia para emprender la redacci贸n de un contrato.
De hecho siempre lo m谩s recomendable es acudir a abogados especialistas en contratos, para que pueda asesorarnos.
Ahora bien, la necesidad se hace mucho m谩s patente cuando la transacci贸n econ贸mica es m谩s grande. No es lo mismo comprar o vender un televisor que comprar o vender un inmueble. En el primer caso la obligaci贸n es bastante simple y por general no representa problema alguno para nadie; en cambio en el segundo caso la operaci贸n es mucho m谩s compleja y la compraventa no comprende una sola obligaci贸n sino varias que deben estar necesariamente incluidas en el contrato.
De hecho siempre lo m谩s recomendable es acudir a abogados especialistas en contratos, para que pueda asesorarnos.
Ahora bien, la necesidad se hace mucho m谩s patente cuando la transacci贸n econ贸mica es m谩s grande. No es lo mismo comprar o vender un televisor que comprar o vender un inmueble. En el primer caso la obligaci贸n es bastante simple y por general no representa problema alguno para nadie; en cambio en el segundo caso la operaci贸n es mucho m谩s compleja y la compraventa no comprende una sola obligaci贸n sino varias que deben estar necesariamente incluidas en el contrato.
Modelo de contrato de compraventa (ejemplo de modelos)
CONTRATO
DE COMPRA – VENTA
SE脩OR NOTARIO:
S铆rvase Ud. extender en su Registro de
Escrituras P煤blicas, una de Compra Venta que celebran de una parte,
don_____________, peruano, soltero, de ocupaci贸n empleado, identificado con
_______con domicilio en Calle ___________________, a quien en adelante se le
denominar谩 EL VENDEDOR y de la otra
parte _______________, peruana, de ocupaci贸n empleada, identificada con
_____________ de estado civil soltera, con domicilio en_______________,
Departamento y Provincia de Lima, a quien en adelante se le denominara LA
COMPRADORA; en los t茅rminos y condiciones siguientes: ————–
PRIMERO.-
ANTECEDENTES: EL VENDEDOR es propietario
del inmueble ubicado en _____________________. El derecho de propiedad, 谩rea,
Linderos y Medidas Perim茅tricas del Inmueble antes mencionado se encuentra
debidamente inscrito en la Partida __________________ del Registro de Propiedad
Inmueble de la Zona ______________ Sede Lima Oficina Registral Ca帽ete.
SEGUNDO.-TRANSFERENCIA:
Por el m茅rito de este contrato EL VENDEDOR
da en venta real y enajenaci贸n perpetua a favor de LA COMPRADORA, el inmueble
descrito en la cl谩usula anterior; comprendi茅ndose en dicha venta, todo lo
inherente y accesorio a las propiedades materia de compra venta, como son los
servicios, e instalaciones de agua, luz, desag眉e, y otras; la f谩brica, aire,
entradas, salidas, usos y costumbres, servidumbres, y todo cuanto de hecho o
por derecho le corresponda a dicho inmueble, sin reserva ni limitaci贸n
alguna.————
TERCERO.- PRECIO:
El precio total de venta por el inmueble
antes descrito y pactado de com煤n acuerdo es de _______________que ser谩n
cancelados en su totalidad por LA COMPRADORA a la firma de la Escritura
P煤blica, mediante cheque de Gerencia de una entidad financiera, girado a favor
del VENDEDOR, sin m谩s constancia de entrega y recepci贸n de dicha suma que las
r煤bricas puestas por ambas partes en la respectiva Escritura P煤blica, quienes a
su vez declaran que la entrega del referido cheque tendr谩 efecto cancelatorio
conforme a ley.——————————————————-
CUARTO.- EQUIVALENCIA DE PRECIO Y BIEN :
Ambas partes declaran que la venta se realiza
AD CORPUS y que existe la m谩s justa y perfecta equivalencia entre el precio
pactado y el valor real del inmueble, materia de venta, y que si alguna
diferencia hubiere de m谩s o de menos que al momento no se advierte se hacen de
ella mutua gracia y rec铆proca donaci贸n, renunciando desde ahora en forma
expresa a toda acci贸n o excepci贸n que por error, dolo, u otra causa cualquiera
tienda a invalidar este contrato, as铆 como a los plazos para interponerlas.-
QUINTO.– SANEAMIENTO DE LEY:
EL VENDEDOR declara que sobre el inmueble
que enajena no pesa carga, embargo, medida judicial o extrajudicial, ni
gravamen alguno que en cualquier forma afecte o limite el derecho de su libre
uso y disposici贸n. En todo caso EL VENDEDOR, se obliga al saneamiento de ley en
caso de evicci贸n.
SEXTO.- CARGAS DEL INMUEBLE:
EL VENDEDOR asume en forma exclusiva
cualquier adeudo que estuviere pendiente de pago respecto a tributos fiscales
y/o municipales, arbitrios, gabelas, consumo de agua y energ铆a el茅ctrica,
especialmente en lo que se refiere al Impuesto al Valor del Patrimonio Predial,
con anterioridad a la fecha de suscripci贸n de la presente minuta. Todos estos
conceptos, que se generen con fecha posterior a la suscripci贸n de dicho
documento, ser谩n de cargo exclusivo de LA COMPRADORA.
S脡PTIMO.- COMPETENCIA:
Los contratantes se someten expresamente a
la competencia y la jurisdicci贸n de los Jueces y Tribunales de Lima, para el
caso improbable de un litigio derivado de cualquier efecto producido como
consecuencia de la celebraci贸n del presente contrato, renunciando de este modo
a otro posible fuero que en el futuro pudiera invocarse.——
OCTAVO.- GASTOS NOTARIALES Y REGISTRALES:
Todos los gastos que en su oportunidad
irrogue la elevaci贸n a Escritura P煤blica de la respectiva minuta de compra
venta, tales como derechos notariales y derechos registrales, ser谩n asumidos
exclusivamente por LA COMPRADORA.———————————————————————————————-
S铆rvase Ud. Se帽or Notario, agregar lo que
fuera de ley, y enviar los partes correspondientes al Registro de la Propiedad
Inmueble para su correspondiente inscripci贸n.————————-
Lima, _____________
EL VENDEDOR LA
COMPRADORA
viernes, 12 de enero de 2018
enero 12, 2018
ACTUALIDAD JURIDICA
Comentarios
La v铆ctima o cualquier persona que conozca de la violencia. La denuncia
puede ser presentada en forma verbal o escrita. Es importante que lleve su
documento de identidad (DNI).
Defensores de las DEMUNAS y Directores de colegios tienen la obligaci贸n
de poner en conocimiento a las autoridades policiales y judiciales los casos de
violencia sexual en agravio de ni帽as, ni帽os y adolescentes de los que tengan
conocimiento.
Llame al 105, en caso de producirse actos de violencia gaves en el
momento. (Central telef贸nica de la Polic铆a Nacional del Per煤).
En la Polic铆a Nacional:
A trav茅s de cualquier comisar铆a, de preferencia del sector en el que
vive o donde han ocurrido los hechos. La comisar铆a recibe las denuncias por
violencia familiar y realiza las investigaciones preliminares y las
notificaciones correspondientes. Est谩 facultada para allanar el domicilio del
agresor en caso de flagrante delito o de muy grave peligro.
En el Ministerio P煤blico:
Ante el Fiscal Provincial de Familia o Mixto que corresponda. Tramita
las peticiones escritas o verbales o por emisi贸n del atestado policial. Tambi茅n
puede actuar de oficio ante el conocimiento de los hechos.
En el Poder Judicial:
El Juez de Familia Mixto o de Paz, seg煤n sea el caso, es el que recepciona
las acciones por violencia familiar.
*Recuerde que es importante que detalle los hechos en forma ordenada y
clara a fin de facilitar la investigaci贸n. Proporcione el nombre del agresor si
lo conoce, as铆 como las se帽as y direcciones que hagan posible su detenci贸n.
Una vez registrada la denuncia deber谩 prestar su manifestaci贸n o
declaraci贸n con presencia del Fiscal Penal de turno y, con el Oficio que le
entregan, deber谩 concurrir a los servicios se帽alados para los ex谩menes
correspondientes con un m茅dico legista o un psic贸logo.
En caso de violencia sexual se recomienda a la v铆ctima que no se cambie
de ropa, ni se ba帽e antes de pasar los ex谩menes m茅dicos, ya que algunas
evidencias del delito podr铆an perderse, por el mismo motivo es importante que
la denuncia sea interpuesta lo antes posible.
Los certificados son otorgados de forma gratuita por los m茅dicos del
Ministerio de salud, el Seguro social, el Instituto de medicina legal y los
Municipios.
Recibida la petici贸n u oficio de los hechos, el Fiscal deber谩 dictar las
medidas de protecci贸n inmediatas que garanticen la integridad f铆sica, ps铆quica
y moral de la v铆ctima.
Estas medidas pueden ser:
- Retiro del agresor del
domicilio.
- Impedimento de acoso a la
v铆ctima.
- Suspensi贸n temporal de
visitas.
- Inventario sobre sus bienes.
El Fiscal de Familia debe poner en conocimiento del Juez de Familia las
medidas de protecci贸n adoptadas, en caso de formalizar la demanda.
enero 12, 2018
ACTUALIDAD JURIDICA
Comentarios
Si bien resulta necesario precisar que la calidad de asociado, conforme a lo previsto en el art铆culo 89 del C贸digo Civil, es inherente a la persona y no se transmite, tambi茅n lo es que existe una salvedad: si as铆 lo permite el estatuto. Por lo tanto, se permitir谩 a los herederos asumir la condici贸n de socios cuando el estatuto expresamente contemple dicha situaci贸n, y en este caso la asociaci贸n no podr谩 negarles ese derecho, incluy茅ndose la titularidad de los inmuebles que haya dejado.
As铆 lo ha establecido la Corte Suprema al resolver la Casaci贸n N° 3580-2016 Tacna, publicada el 3 de enero de 2018 en el diario oficial El Peruano.
Veamos el caso: los tres herederos (c贸nyuge sup茅rstite e hijos) de una de las integrantes de una asociaci贸n, demandaron a dicha instituci贸n ser reconocidos como asociados al haber adquirido como herencia dicha calidad. Afirmaban que la causante era asociada desde 1992 al haber obtenido por trasferencia 4 puestos de venta, por lo que en reiteradas ocasiones mediante carta notarial exigieron a la asociaci贸n el reconocimiento de su derecho sin obtener respuesta y por el contrario dispusieron de los puestos.
Al contestar la demanda, la asociaci贸n se帽ala que ten铆a la necesidad de construir un local moderno y requer铆a saber con cu谩ntos socios contaba por lo que publicit贸 en el diario Correo la agenda cuyo fin era la aprobaci贸n del Reglamento de Socios y el Cronograma del Reempadronamiento. Asimismo, se public贸 la relaci贸n de cuarenta y cuatro depurados, entre ellos la causante de los demandantes, sin estos 煤ltimos objetaran la decisi贸n pese al tiempo que hab铆an tenido para hacerlo.
En primera instancia se declar贸 fundada en parte la demanda. El juez consider贸 que, en aplicaci贸n de lo dispuesto por el art铆culo 16 del estatuto, es factible que los herederos puedan asumir la condici贸n de asociados, m谩xime si no aparece prohibici贸n alguna que lo impida, y adem谩s no se establece cu谩les ser铆an, en todo caso, los beneficios que tendr铆an los herederos de un asociado fallecido. Por lo tanto, el juzgador concluy贸 que, en este caso, la condici贸n de asociado no resulta inherente a la persona y puede ser transmitida a los herederos, m谩xime cuando el estatuto no establece una condici贸n o cualidad especial para ser asociado.
La Sala Superior confirm贸 la sentencia apelada y recalc贸 que el estatuto de la asociaci贸n demandada no proscrib铆a que los herederos de un socio se les niegue ser parte de la misma. Asimismo, la sala se帽al贸 que el reempadronamiento y depuraci贸n de asociados se realiz贸 entre 2002 y 2003, por lo que, al fallecer la causante en el 2000, dicho procedimiento se inici贸 y concluy贸 cuando ella ya no ten铆a existencia f铆sica ni jur铆dica, por lo tanto, no pod铆a tener efecto legal alguno respecto de sus herederos.
La asociaci贸n recurri贸 en casaci贸n bajo el argumento de la afectaci贸n al debido proceso. No obstante, la Corte Suprema ampar贸 la decisi贸n de las instancias de m茅rito y declar贸 infundado el recurso debido a que expresamente en el estatuto se contempl贸 la transmisi贸n a los herederos de un socio fallecido, por consiguiente mal se har铆a al negarles a los accionantes ser parte de la asociaci贸n demandada.
viernes, 29 de diciembre de 2017
diciembre 29, 2017
ACTUALIDAD JURIDICA
Comentarios
A prop贸sito del indulto y el derecho de
gracia por razones humanitarias concedido por el presidente de la Rep煤blica a
favor del exmandatario Alberto Fujimori, respecto de las condenas y procesos
penales que a la fecha se encuentran vigentes, se ha abierto un intenso debate
sobre la posibilidad de que se declare la nulidad de tal decisi贸n.
Para aportar m谩s elementos de juicio
traemos esta sentencia del Tribunal Constitucional. Cabe recordar que el
expresidente Alan Garc铆a, hacia el a帽o 2009, concedi贸 «un indulto al
exempresario de Am茅rica Televisi贸n, Jos茅 Enrique Crousillat L贸pez Torres, por
razones humanitarias», seg煤n una resoluci贸n publicada en el diario oficial El
Peruano.
La Resoluci贸n Suprema N潞 285-2009-JUS del
Ministerio de Justicia, fue rubricada tambi茅n por el ministro del sector
Aurelio Pastor. En los considerandos de la resoluci贸n, se explic贸 que el
indulto fue concedido por los problemas f铆sicos que padece el favorecido, que
al estar en prisi贸n, «puede colocar en grave riesgo su vida» por su avanzada
edad.
Sin embargo, aquel indulto se dej贸 sin
efecto al haberse observado que las autoridades encargadas de tramitar el
pedido de indulto hab铆an ocultado informaci贸n sobre el real estado de salud del
reo Jos茅 Enrique Crousillat. As铆, pues, el indulto adolec铆a de vicios, por lo
que proced铆a su anulaci贸n.
Este caso lleg贸 al Tribunal Constitucional
v铆a habeas corpus y lo compartimos a continuaci贸n.
Descargar Sentencia:
diciembre 29, 2017
ACTUALIDAD JURIDICA
Comentarios
A dos d铆as para terminar el a帽o 2017, el
Equipo Especial encargado de las pesquisas del caso Odebrecht present贸 hoy el
requerimiento de extradici贸n contra el expresidente, Alejandro Toledo , ante el
Primer Juzgado de Investigaci贸n Preparatoria.
As铆 lo inform贸 el Ministerio P煤blico a
trav茅s de su cuenta de twitter. Como se recuerda hace diez meses, el juez
Richard Concepci贸n Carhuancho dict贸 contra el exmandatario nueves meses de
prisi贸n preventiva acusado por los delitos de tr谩fico de influencias y lavado
de activos, ante las evidencias de haber recibido una coima de Odebrecht por la
carretera Interoce谩nica Sur.
El Ministerio P煤blico detall贸 que el
requerimiento de extradici贸n contra el exmandatario es por los delitos de
tr谩fico de influencias, colusi贸n y lavado de activos relacionados con el
proyecto vial interoce谩nica sur tramos 2 y 3.
¿Cu谩l ser谩 el siguiente paso? Al respecto,
la Fiscal铆a detall贸 que tras la presentaci贸n formal del requerimiento de
extradici贸n, el juez - previa evaluaci贸n - deber谩 formular el requerimiento
ante la Corte Suprema de la Rep煤blica para su aprobaci贸n y posterior remisi贸n a
las autoridades competentes de los Estados Unidos. (Gestion.pe)
domingo, 24 de diciembre de 2017
diciembre 24, 2017
ACTUALIDAD JURIDICA
Comentarios
A trav茅s de una carta, la Presidencia
confirm贸 el indulto a Fujimori. "Una junta m茅dica oficial ha evaluado al
interno y ha determinado que el se帽or Fujimori padece de una enfermedad
progresiva, degenerativa e incurable y que las condiciones carcelarias
significan un grave riesgo a su vida, salud e integridad", indicaron.
"El Presidente de la Rep煤blica, en uso
de las atribuciones que le confiere la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 para
tales fines, ha decidido conceder el indulto humanitario al se帽or Alberto
Fujimori Fujimori y a otras siete personas que se encuentran en similar
condici贸n siendo las 18:00 horas del 24 de Diciembre del 2017" (Diario.La republica)
martes, 12 de diciembre de 2017
diciembre 12, 2017
ACAD脡MICO
Comentarios
Video: Curso sobre la Postulaci贸n del Proceso y Reconvenci贸n" - Derecho Procesal Civil
Fuente: Youtube - EFAJA Corte de Lima
diciembre 12, 2017
ACAD脡MICO
Comentarios
Compendio actualizado de Nuevo C贸digo
Procesal Penal (NCPP) y de las normas complementarias y modificatorias.
Enlace:
Suscribirse a:
Entradas (Atom)












































