domingo, 30 de octubre de 2016

En aplicación del principio de igualdad, resulta ilegal las cláusulas de laudos arbitrales en materia laboral que restrinjan el goce de los beneficios contenidos en aquellos documentos solo a trabajadores con cierta antigüedad.
Esto lo señala la Res. N° 007-2016-SUNAFIL/ILM de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Según la resolución, en la cláusula final de un laudo arbitral se precisaba el alcance de un convenio colectivo, señalándose que los trabajadores afiliados al sindicato de la empresa que contaban por lo menos con tres meses y un día de antigüedad y que a la fecha de solución del pliego de reclamos tenían relación laboral vigente, eran beneficiados por lo dispuesto en el laudo.
Para la Sunafil, dicha decisión vulneraba el principio fundamental de la igualdad.
Esto es que el alcance de un convenio colectivo es aplicable a todos los afiliados al sindicato sin importar su fecha de afiliación, pues la igualdad es un principio y un derecho que ubica a las personas en idéntica condición, en un plano de equivalencia, de acuerdo con la Cas. N° 1381-2005 Cono Norte-Lima.

Los acuerdos arribados por laudos arbitrales generan los mismos efectos que las convenciones adoptadas en negociación directa.
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