En aplicación del principio de
igualdad, resulta ilegal las cláusulas de laudos arbitrales en materia laboral
que restrinjan el goce de los beneficios contenidos en aquellos documentos solo
a trabajadores con cierta antigüedad.
Esto lo señala la Res. N° 007-2016-SUNAFIL/ILM de la
Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral (Sunafil).
Según la resolución, en la cláusula final de un laudo
arbitral se precisaba el alcance de un convenio colectivo, señalándose que los
trabajadores afiliados al sindicato de la empresa que contaban por lo menos con
tres meses y un día de antigüedad y que a la fecha de solución del pliego de
reclamos tenían relación laboral vigente, eran beneficiados por lo dispuesto en
el laudo.
Para la Sunafil, dicha decisión vulneraba el principio fundamental de la igualdad.
Para la Sunafil, dicha decisión vulneraba el principio fundamental de la igualdad.
Esto es que el alcance de un convenio colectivo es aplicable
a todos los afiliados al sindicato sin importar su fecha de afiliación, pues la
igualdad es un principio y un derecho que ubica a las personas en idéntica
condición, en un plano de equivalencia, de acuerdo con la Cas. N° 1381-2005
Cono Norte-Lima.
Los acuerdos arribados por laudos arbitrales generan los
mismos efectos que las convenciones adoptadas en negociación directa.
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