En efecto, mediante el
Decreto Legislativo N° 1310 se otorga a los notarios –por ejemplo– atribuciones
a fin de tramitar la curatela especial para personas adultas mayores con fines
pensionarios y de devolución del Fonavi.
Impacto
Así, procederá dicha curatela para las personas
adultas mayores pensionistas o que sean beneficiarias de la Ley N° 29625, con
el único objeto de que puedan percibir su pensión, beneficios derivados de esta
o la devolución de aportes económicos, y siempre que cumplan la condición
establecida en el inciso 2 del artículo 43 del Código Civil o en el inciso 3
del artículo 44 de este cuerpo legislativo.
El (CNL) considera que
con esta medida se atenderá en mejor forma a los que para recibir una pensión o
solicitar la devolución de sus aportes al Fonavi debían recurrir al Poder
Judicial para realizar los trámites correspondientes, que podían durar un año y
medio o dos años.
En el mismo decreto legislativo se establece,
además, una nueva regulación acerca de la restricción de la competencia de los
notarios para los actos de disposición y gravamen de predios ubicados en
provincias distintas a la de su ubicación geográfica.
Con la nueva legislación, los notarios que cuenten
con el sistema de identificación biométrica no estarán sujetos a tal
restricción.
Por tanto, resalta que el aporte del notariado
está en sintonía con el objetivo de mejorar los procedimientos en favor de cada
vez más sectores de la población; compromiso que implica beneficio para la
ciudadanía y el Estado, con responsabilidad social y seguridad jurídica.
Menores de edad
Con el Decreto Legislativo N° 1310, el Poder
Ejecutivo acoge un proyecto de ley del CNL, indicó el notario Germán Núñez.
Según esta ley, para el viaje de niños o adolescentes fuera del país, en caso
de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el menor por uno
solo de ellos, la autorización notarial otorgada por el padre sobreviviente o
por el que efectuó el reconocimiento tendrá vigencia indefinida, salvo que este
sea revocado.
El notario deberá dejar constancia que tuvo a la
vista la respectiva partida de defunción o de nacimiento y tendrá que indicar
la vigencia indeterminada del documento.
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