jueves, 23 de octubre de 2014


LA IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS ES UN TERCER REMEDIO AUTÓNOMO, DISTINTO DE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD

SUMARIO:
I. Un problema pendiente.
II. Quinto Pleno Casatorio de la Corte Suprema.
III. La tesis dogmática.
IV. La tesis dogmática es inviable por razones filosóficas.
V. La tesis dogmática es inviable por razones ético-jurídicas. Los actos humanos y el Derecho.
VI. La tesis dogmática es inviable por razones sistemáticas.
VII. La tesis dogmática es
inviable por razones sociales. El problema endémico de las falsificaciones.
VIII. Cuidado con el pretexto de la seguridad jurídica! IX. Nuestra propuesta. La tesis valorativa.
X. La impugnación no afecta a terceros, salvo publicidad registral-mala fe. Conclusiones.

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