sábado, 6 de junio de 2015

El tribunal constitucional ha publicado en su portal institucional la sentencia del caso rosalía huatuco (exp. 05057-2013-pa/tc) estableciendo cinco precedentes vinculantes referidos al despido de los trabajadores de entidades públicas sujetas a régimen laboral privado.
El primer precedente vinculante está contenido en el Fundamento 18 de la sentencia y establece que si un trabajador de entidad pública sujeta al régimen laboral privado es despedido sin causa justa y acredita la desnaturalización de sus contratos temporales (por ejemplo: contratos modales regulados en el Decreto Legislativo 728, o contratos CAS regulados por el Decreto Legislativo 1057) o de sus contratos civiles (es decir locación de servicios, servicios no personales, servicios por terceros, etc), no podrá ser repuesto porque para ello se requiere que hubiera ingresado mediante concurso público a una plaza vacante y presupuestada bajo contratación a plazo indeterminado. Interpretado a contrario, el precedente implica que sólo aquel trabajador estatal que hubiere sido contratado expresamente a plazo indeterminado bajo régimen laboral privado previo concurso público tendrá derecho a ser repuesto en caso fuere despedido sin justa causa, quedando vedada la reposición para los miles de trabajadores públicos que desde hace décadas vienen laborando en entidades de régimen privado mediante contratos fraudulentos impuestos por sus empleadoras para negarles los derechos laborales que les corresponden (contratos SNP, contratos CAS, locación de servicios, contratos de servicios de terceros, etc).
El segundo precedente vinculante está contenido en el Fundamento 20 de la sentencia y establece que los funcionarios que contrataron fraudulentamente a un trabajador público que demuestra la desnaturalización de su contrato temporal o civil deben ser sancionados administrativamente por responsabilidad funcional, y si se produjeron daños económicos a la entidad incurren también en responsabilidad civil.
El tercer precedente vinculante está contenido en el Fundamento 21 de la sentencia y establece que las mencionadas reglas son de aplicación inmediata a partir de la publicación de la sentencia en el diario oficial El Peruano (lo cual debe producirse en los próximos días), inclusive a los procesos de amparo en trámite. Eso significa que los jueces constitucionales están obligados a aplicar estos precedentes vinculantes no sólo a los procesos de amparo que se inicien con posterioridad a la publicación de la sentencia en el diario oficial El Peruano sino a todo proceso de amparo que esté actualmente en trámite, lo cual determina que miles de procesos vigentes sobre reposición de trabajadores públicos por desnaturalización de contrato serán desestimados por la judicatura constitucional.
El cuarto precedente vinculante está contenido en el Fundamento 22 de la sentencia y establece que en todos los procesos de amparo vigentes sobre reposición, que por aplicación de estas reglas sean declaradas improcedentes, el juez constitucional deberá reconducir el proceso a la judicatura laboral para que el demandante solicite indemnización por despido, no pudiendo ser rechazada por extemporaneidad. En ese caso, si el demandante no adecúa su pretensión en el plazo que el magistrado laboral le conceda corresponderá el archivamiento del proceso. Esto obviamente generará distorsiones en la carga procesal de los juzgados laborales que repercutirán en un mayor retraso de los cada vez más dilatados procesos existentes, sin contar con que mediante una decisión jurisprudencial el Tribunal Constitucional está dejando sin efecto la aplicación de la normativa legal sobre caducidad de la acción por indemnización.
El quinto y último precedente vinculante está contenido en el Fundamento 23 de la sentencia y establece que los procesos de reposición de trabajadores públicos por desnaturalización de contratos que se inicien con posterioridad a la publicación de la sentencia Huatuco en el diario oficial El Peruano y sean desestimados aplicando estos precedentes no serán reconducidos a la justicia laboral, lo cual significa que el trabajador despedido no podrá acogerse a la indemnización por despido en caso se rechace su pedido de reposición.
Cabe señalar que dichos precedentes han sido adoptados por cinco de los siete magistrados del Tribunal Constitucional (Oscar Urviola Hani, sobreviviente del anterior colegiado, quien durante los años precedentes ha suscrito innumerables sentencias a favor de la reposición en casos similares y que hoy ha variado de posición; Manuel Miranda Canales, ex vocal de la Corte Suprema de Justicia especialista en Derecho de Familia; Carlos Ramos Nuñez, académico en Historia del Derecho y sin experiencia previa conocida en resolución de casos como abogado litigante o magistrado; Marianella Ledesma Narvaez, catedrática en Derecho Civil y ex jueza suplente en dicha materia; y Eloy Espinoza-Saldaña Barrera, catedrático en Derecho Constitucional pero al igual que Ramos Nuñez sin experiencia previa conocida en resolución de casos como abogado litigante o magistrado). Los otros dos magistrados se negaron a suscribir la sentencia por distintos motivos: Ernesto Blume Fortini, catedrático en Derecho Constitucional y con experiencia como abogado litigante, emitió voto en contra estableciendo que los precedentes adoptados por el colegiado son inconstitucionales; mientras que José Luis Sardón de Taboada, catedrático en Derecho Constitucional y con experiencia como abogado litigante, también emitió voto en contra pero por considerar que la prohibición de reposición debe ser para todos los trabajadores públicos y privados pues la reposición laboral no tiene a su juicio sustento en la Constitución peruana.
En síntesis, a partir de la publicación de la sentencia del caso Rosalía Huatuco en el diario oficial El Peruano miles de procesos de amparo en tramite a la fecha sobre reposición laboral de servidores públicos de la actividad privada, que se sustenten en la desnaturalización de contratos temporales o civiles, serán desestimados por la justicia constitucional y reconducidos a la justicia laboral para que el demandante solicite si lo desea una indemnización por despido. Y los nuevos procesos de reposición por esa misma materia y fundamentación serán simplemente denegados sin derivarlos a la justicia laboral, por lo cual los abogados y trabajadores públicos deben tener cuidado al determinar si acuden o no a la vía procesal del amparo y al establecer las pretensiones que buscan hacer valer.
ES NECESARIO PRECISAR QUE EFECTIVAMENTE ESTE PRECEDENTE VINCULANTE VULNERA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NO SOLO LOS DERECHOS QUE TIENE LOS TRABAJADORES QUE ESTAN AÑOS LABORANDO EN EL SECTOR PUBLICO, SINO ADEMAS ES PROPICIA PARA DESPEDIR A TRABAJADORES Y CONTRATARA OTROS SIN QUE ESTOS TRABAJADORES PUEDAN RECLAMAR ANTE LA DESNATURALIZACION DE CONTRATOS.

ES ASI QUE EXIGIMOS AL EJECUTIVO Y LEGISLATIVO INTERVENIR EN ESTA ARBITRARIEDAD QUE VIENE DESARROLLANDO LOS SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

ASI COMO DEBATIR EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA EN ESTE TEMA TAN IMPORTANTE
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