El tribunal constitucional ha
publicado en su portal institucional la sentencia
del caso rosalía huatuco (exp. 05057-2013-pa/tc) estableciendo
cinco precedentes vinculantes referidos al despido de los trabajadores de
entidades públicas sujetas a régimen laboral privado.
El primer precedente
vinculante está contenido en el Fundamento 18 de la
sentencia y establece que si un trabajador de entidad pública sujeta al régimen
laboral privado es despedido sin causa justa y acredita la desnaturalización de
sus contratos temporales (por ejemplo: contratos modales regulados en el
Decreto Legislativo 728, o contratos CAS regulados por el Decreto Legislativo
1057) o de sus contratos civiles (es decir locación de servicios, servicios no
personales, servicios por terceros, etc), no podrá ser repuesto porque para ello
se requiere que hubiera ingresado mediante concurso público a una plaza vacante
y presupuestada bajo contratación a plazo indeterminado. Interpretado a
contrario, el precedente implica que sólo aquel
trabajador estatal que hubiere sido contratado expresamente a plazo
indeterminado bajo régimen laboral privado previo concurso público tendrá
derecho a ser repuesto en caso fuere despedido sin justa
causa, quedando vedada la reposición para los miles de trabajadores públicos
que desde hace décadas vienen laborando en entidades de régimen privado
mediante contratos fraudulentos impuestos por sus empleadoras para negarles los
derechos laborales que les corresponden (contratos SNP, contratos CAS, locación
de servicios, contratos de servicios de terceros, etc).
El segundo precedente
vinculante está contenido en el Fundamento 20 de la
sentencia y establece que los funcionarios que contrataron fraudulentamente a
un trabajador público que demuestra la desnaturalización de su contrato
temporal o civil deben ser sancionados administrativamente por responsabilidad
funcional, y si se produjeron daños económicos a la entidad incurren también en
responsabilidad civil.
El tercer precedente
vinculante está contenido en el Fundamento 21 de la
sentencia y establece que las mencionadas reglas son de aplicación inmediata a
partir de la publicación de la sentencia en el diario oficial El Peruano (lo
cual debe producirse en los próximos días), inclusive a los procesos de amparo
en trámite. Eso significa que los jueces constitucionales están obligados a
aplicar estos precedentes vinculantes no sólo a los procesos de amparo que se
inicien con posterioridad a la publicación de la sentencia en el diario oficial
El Peruano sino a todo proceso de amparo que esté actualmente en trámite, lo cual
determina que miles de procesos vigentes sobre reposición de trabajadores
públicos por desnaturalización de contrato serán desestimados por la judicatura
constitucional.
El cuarto precedente
vinculante está contenido en el Fundamento 22 de la
sentencia y establece que en todos los procesos de amparo vigentes sobre
reposición, que por aplicación de estas reglas sean declaradas improcedentes,
el juez constitucional deberá reconducir el proceso a la judicatura laboral
para que el demandante solicite indemnización por despido, no pudiendo ser
rechazada por extemporaneidad. En ese caso, si el demandante no adecúa su
pretensión en el plazo que el magistrado laboral le conceda corresponderá el
archivamiento del proceso. Esto obviamente generará distorsiones en la carga
procesal de los juzgados laborales que repercutirán en un mayor retraso de los
cada vez más dilatados procesos existentes, sin contar con que mediante una
decisión jurisprudencial el Tribunal Constitucional está dejando sin efecto la
aplicación de la normativa legal sobre caducidad de la acción por
indemnización.
El quinto y último
precedente vinculante está contenido en el Fundamento 23 de
la sentencia y establece que los procesos de reposición de trabajadores
públicos por desnaturalización de contratos que se inicien con posterioridad a
la publicación de la sentencia Huatuco en el diario oficial El Peruano y sean
desestimados aplicando estos precedentes no serán reconducidos a la justicia
laboral, lo cual significa que el trabajador despedido no podrá acogerse a la
indemnización por despido en caso se rechace su pedido de reposición.
Cabe señalar que dichos precedentes han
sido adoptados por cinco de los siete magistrados del Tribunal Constitucional
(Oscar Urviola Hani, sobreviviente del anterior colegiado, quien durante los
años precedentes ha suscrito innumerables sentencias a favor de la reposición
en casos similares y que hoy ha variado de posición; Manuel Miranda Canales, ex
vocal de la Corte Suprema de Justicia especialista en Derecho de Familia;
Carlos Ramos Nuñez, académico en Historia del Derecho y sin experiencia previa
conocida en resolución de casos como abogado litigante o magistrado; Marianella
Ledesma Narvaez, catedrática en Derecho Civil y ex jueza suplente en dicha
materia; y Eloy Espinoza-Saldaña Barrera, catedrático en Derecho Constitucional
pero al igual que Ramos Nuñez sin experiencia previa conocida en resolución de
casos como abogado litigante o magistrado). Los otros dos magistrados se
negaron a suscribir la sentencia por distintos motivos: Ernesto Blume Fortini,
catedrático en Derecho Constitucional y con experiencia como abogado litigante,
emitió voto en contra estableciendo que los precedentes adoptados por el
colegiado son inconstitucionales; mientras que José Luis Sardón de Taboada,
catedrático en Derecho Constitucional y con experiencia como abogado litigante,
también emitió voto en contra pero por considerar que la prohibición de
reposición debe ser para todos los trabajadores públicos y privados pues la
reposición laboral no tiene a su juicio sustento en la Constitución peruana.
En síntesis, a partir de la publicación de
la sentencia del caso Rosalía Huatuco en el diario oficial El Peruano miles de
procesos de amparo en tramite a la fecha sobre reposición laboral de servidores
públicos de la actividad privada, que se sustenten en la desnaturalización de
contratos temporales o civiles, serán desestimados por la justicia
constitucional y reconducidos a la justicia laboral para que el demandante
solicite si lo desea una indemnización por despido. Y los nuevos procesos de
reposición por esa misma materia y fundamentación serán simplemente denegados
sin derivarlos a la justicia laboral, por lo cual los abogados y trabajadores
públicos deben tener cuidado al determinar si acuden o no a la vía procesal del
amparo y al establecer las pretensiones que buscan hacer valer.
ES NECESARIO PRECISAR QUE EFECTIVAMENTE
ESTE PRECEDENTE VINCULANTE VULNERA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NO SOLO LOS
DERECHOS QUE TIENE LOS TRABAJADORES QUE ESTAN AÑOS LABORANDO EN EL SECTOR
PUBLICO, SINO ADEMAS ES PROPICIA PARA DESPEDIR A TRABAJADORES Y CONTRATARA
OTROS SIN QUE ESTOS TRABAJADORES PUEDAN RECLAMAR ANTE LA DESNATURALIZACION DE
CONTRATOS.
ES ASI QUE EXIGIMOS AL EJECUTIVO Y
LEGISLATIVO INTERVENIR EN ESTA ARBITRARIEDAD QUE VIENE DESARROLLANDO LOS
SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
ASI COMO DEBATIR EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA EN ESTE TEMA TAN IMPORTANTE
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El tribunal constitucional ha
publicado en su portal institucional la sentencia
del caso rosalía huatuco (exp. 05057-2013-pa/tc) estableciendo
cinco precedentes vinculantes referidos al despido de los trabajadores de
entidades públicas sujetas a régimen laboral privado.
El primer precedente
vinculante está contenido en el Fundamento 18 de la
sentencia y establece que si un trabajador de entidad pública sujeta al régimen
laboral privado es despedido sin causa justa y acredita la desnaturalización de
sus contratos temporales (por ejemplo: contratos modales regulados en el
Decreto Legislativo 728, o contratos CAS regulados por el Decreto Legislativo
1057) o de sus contratos civiles (es decir locación de servicios, servicios no
personales, servicios por terceros, etc), no podrá ser repuesto porque para ello
se requiere que hubiera ingresado mediante concurso público a una plaza vacante
y presupuestada bajo contratación a plazo indeterminado. Interpretado a
contrario, el precedente implica que sólo aquel
trabajador estatal que hubiere sido contratado expresamente a plazo
indeterminado bajo régimen laboral privado previo concurso público tendrá
derecho a ser repuesto en caso fuere despedido sin justa
causa, quedando vedada la reposición para los miles de trabajadores públicos
que desde hace décadas vienen laborando en entidades de régimen privado
mediante contratos fraudulentos impuestos por sus empleadoras para negarles los
derechos laborales que les corresponden (contratos SNP, contratos CAS, locación
de servicios, contratos de servicios de terceros, etc).
El segundo precedente
vinculante está contenido en el Fundamento 20 de la
sentencia y establece que los funcionarios que contrataron fraudulentamente a
un trabajador público que demuestra la desnaturalización de su contrato
temporal o civil deben ser sancionados administrativamente por responsabilidad
funcional, y si se produjeron daños económicos a la entidad incurren también en
responsabilidad civil.
El tercer precedente
vinculante está contenido en el Fundamento 21 de la
sentencia y establece que las mencionadas reglas son de aplicación inmediata a
partir de la publicación de la sentencia en el diario oficial El Peruano (lo
cual debe producirse en los próximos días), inclusive a los procesos de amparo
en trámite. Eso significa que los jueces constitucionales están obligados a
aplicar estos precedentes vinculantes no sólo a los procesos de amparo que se
inicien con posterioridad a la publicación de la sentencia en el diario oficial
El Peruano sino a todo proceso de amparo que esté actualmente en trámite, lo cual
determina que miles de procesos vigentes sobre reposición de trabajadores
públicos por desnaturalización de contrato serán desestimados por la judicatura
constitucional.
El cuarto precedente
vinculante está contenido en el Fundamento 22 de la
sentencia y establece que en todos los procesos de amparo vigentes sobre
reposición, que por aplicación de estas reglas sean declaradas improcedentes,
el juez constitucional deberá reconducir el proceso a la judicatura laboral
para que el demandante solicite indemnización por despido, no pudiendo ser
rechazada por extemporaneidad. En ese caso, si el demandante no adecúa su
pretensión en el plazo que el magistrado laboral le conceda corresponderá el
archivamiento del proceso. Esto obviamente generará distorsiones en la carga
procesal de los juzgados laborales que repercutirán en un mayor retraso de los
cada vez más dilatados procesos existentes, sin contar con que mediante una
decisión jurisprudencial el Tribunal Constitucional está dejando sin efecto la
aplicación de la normativa legal sobre caducidad de la acción por
indemnización.
El quinto y último
precedente vinculante está contenido en el Fundamento 23 de
la sentencia y establece que los procesos de reposición de trabajadores
públicos por desnaturalización de contratos que se inicien con posterioridad a
la publicación de la sentencia Huatuco en el diario oficial El Peruano y sean
desestimados aplicando estos precedentes no serán reconducidos a la justicia
laboral, lo cual significa que el trabajador despedido no podrá acogerse a la
indemnización por despido en caso se rechace su pedido de reposición.
Cabe señalar que dichos precedentes han
sido adoptados por cinco de los siete magistrados del Tribunal Constitucional
(Oscar Urviola Hani, sobreviviente del anterior colegiado, quien durante los
años precedentes ha suscrito innumerables sentencias a favor de la reposición
en casos similares y que hoy ha variado de posición; Manuel Miranda Canales, ex
vocal de la Corte Suprema de Justicia especialista en Derecho de Familia;
Carlos Ramos Nuñez, académico en Historia del Derecho y sin experiencia previa
conocida en resolución de casos como abogado litigante o magistrado; Marianella
Ledesma Narvaez, catedrática en Derecho Civil y ex jueza suplente en dicha
materia; y Eloy Espinoza-Saldaña Barrera, catedrático en Derecho Constitucional
pero al igual que Ramos Nuñez sin experiencia previa conocida en resolución de
casos como abogado litigante o magistrado). Los otros dos magistrados se
negaron a suscribir la sentencia por distintos motivos: Ernesto Blume Fortini,
catedrático en Derecho Constitucional y con experiencia como abogado litigante,
emitió voto en contra estableciendo que los precedentes adoptados por el
colegiado son inconstitucionales; mientras que José Luis Sardón de Taboada,
catedrático en Derecho Constitucional y con experiencia como abogado litigante,
también emitió voto en contra pero por considerar que la prohibición de
reposición debe ser para todos los trabajadores públicos y privados pues la
reposición laboral no tiene a su juicio sustento en la Constitución peruana.
En síntesis, a partir de la publicación de
la sentencia del caso Rosalía Huatuco en el diario oficial El Peruano miles de
procesos de amparo en tramite a la fecha sobre reposición laboral de servidores
públicos de la actividad privada, que se sustenten en la desnaturalización de
contratos temporales o civiles, serán desestimados por la justicia
constitucional y reconducidos a la justicia laboral para que el demandante
solicite si lo desea una indemnización por despido. Y los nuevos procesos de
reposición por esa misma materia y fundamentación serán simplemente denegados
sin derivarlos a la justicia laboral, por lo cual los abogados y trabajadores
públicos deben tener cuidado al determinar si acuden o no a la vía procesal del
amparo y al establecer las pretensiones que buscan hacer valer.
ES NECESARIO PRECISAR QUE EFECTIVAMENTE
ESTE PRECEDENTE VINCULANTE VULNERA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NO SOLO LOS
DERECHOS QUE TIENE LOS TRABAJADORES QUE ESTAN AÑOS LABORANDO EN EL SECTOR
PUBLICO, SINO ADEMAS ES PROPICIA PARA DESPEDIR A TRABAJADORES Y CONTRATARA
OTROS SIN QUE ESTOS TRABAJADORES PUEDAN RECLAMAR ANTE LA DESNATURALIZACION DE
CONTRATOS.
ES ASI QUE EXIGIMOS AL EJECUTIVO Y
LEGISLATIVO INTERVENIR EN ESTA ARBITRARIEDAD QUE VIENE DESARROLLANDO LOS
SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
ASI COMO DEBATIR EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA EN ESTE TEMA TAN IMPORTANTE
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