miércoles, 12 de agosto de 2015

Es evidente que existe mala fe de la parte demandada cuando el cargo de recepción de una notificación judicial se firma con un nombre distinto al real, y luego se alega que el órgano jurisdiccional no ha cumplido con su deber de informar adecuadamente sobre los actos del proceso (como la admisión de la demanda, o la expedición de sentencia).

Así lo precisó el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. Nº 02901-2014-PA/TC, a través de la que declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por el señor Daniel Zúñiga, quien, a la vez, fue parte demandada y vencida en un proceso por alimentos.

El Colegiado advirtió, por un lado, que en el cargo de notificación de la demanda civil se consignó la firma “Dora Ch. A.” y el nombre Dora Aysa Quispe, y, por otro, que en el proceso constitucional el demandante afirmó ser conviviente de Dora Challancca Arone. Para el Tribunal, resultó evidente que se consignó un nombre distinto al real para luego alegar vicios en la notificación, y pretender que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso de alimentos. La mala fe del demandante en el proceso de amparo resultó, pues, evidente.

En el proceso de alimentos se expidió sentencia estimatoria y, luego de ello, la parte vencida solicitó la nulidad de todo lo actuado, alegando que no había sido notificada debidamente con diversas actuaciones. Su pedido fue negado correctamente, según el Tribunal Constitucional, en atención a que el domicilio que fijó al contestar la demanda de alimentos es el mismo en el que se le notificó la demanda y la sentencia desfavorable a sus intereses. Es decir, tuvo pleno conocimiento de todas las actuaciones realizadas en el proceso civil iniciado en su contra.

Ante la justicia constitucional, el demandado en el proceso por alimentos alegó que se había vulnerado sus derechos fundamentales a la tutela procesal efectiva, al debido proceso y a la defensa. Sin embargo, la demanda fue rechazada por todas las instancias que la conocieron. El juez de primer grado advirtió la mala fe del señor Zúñiga y de su conviviente y declaró infundada la demanda, mientras que la sala consideró que este había consentido la decisión, por lo que la declaró improcedente. Finalmente, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre el fondo, sobre la base de los argumentos que ya explicamos líneas arriba.

Es importante recordar que, en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la notificación de actos procesales se relaciona con el derecho a la defensa, pero que no toda irregularidad en la notificación significa necesariamente la vulneración de derechos fundamentales. Para que ello suceda, es necesario acreditar que la ausencia de una debida notificación afectó de forma real y concreta el derecho a la defensa o el contenido de otro derecho fundamental.

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