martes, 24 de noviembre de 2015


Esto último de acuerdo con la aplicación del artículo 11 de dicha norma, que señala derechos para el trabajador víctima de violencia familiar, explicó el laboralista Germán Lora Álvarez.

Estos, añadió, se refieren a no sufrir despido por causas relacionadas con actos de violencia; y el cambio de lugar de trabajo en tanto sea posible y sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. Dicha prerrogativa incluso podrá aplicarse para el horario de trabajo, en lo que fuera pertinente.

Se reconoce, igualmente, el derecho a la justificación de las inasistencias y tardanzas al centro de trabajo derivadas de estos actos. Estas inasistencias no deberán exceder de cinco días laborales en un período de 30 días calendario o más de 15 días laborales en un período de 80 días calendario. 

En estos casos se considerarán documentos justificatorios la denuncia que se presente ante la dependencia policial o el Ministerio Público, anotó el experto y jefe del área laboral del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

La norma, asimismo, posibilita la suspensión de la relación laboral. Aquí, el juez a cargo del proceso podrá, a pedido de la víctima y atendiendo la gravedad de la situación, conceder hasta un máximo de cinco meses consecutivos de suspensión de la relación laboral sin goce de remuneraciones. La reincorporación al centro detrabajo deberá realizarse en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión de la relación laboral. 

Ante este nuevo escenario para las relaciones laborales, el experto recomendó a las empresas fortalecer las áreas de recursos humanos o de ayuda a los trabajadores.

“Estas áreas deberán ser capaces de conocer e identificar alguna situación descrita en la ley o incluso de verificar la información para evitar simulaciones por parte de malos trabajadores”, dijo.

Recomendó, además, su pronta reglamentación para evitar una sobreprotección que afecte el empleo.

Trámites expeditivos

Pese a que aún no se considera la violencia familiar como un delito autónomo, la Ley Nº 30364 significa un gran avance para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Por ello, Ivonne Macassi, miembro del Centro de la Mujer Flora Tristán, resaltó el plazo otorgado por la norma de 48 horas para que el Juzgado de Familia brinde protección adecuada y resuelva estos casos. “La creación de casas refugio para mujeres que sufren violencia también es un aspecto positivo que nos brinda esta ley”, dijo. Ante ello, pidió la asignación inmediata de recursos para su pronta implementación.

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