miércoles, 25 de noviembre de 2015


Condición del trabajador: laboró con contrato a plazo indeterminado durante 6 años, 2 meses, 20 días y su remuneración mensual es de S/. 1,000.00. Dicho trabajador no cuenta con carga familiar.
SoluciónLa indemnización en caso de despido arbitrario de un contrato a plazo indeterminado es una remuneración y media mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el período de prueba.Remuneración mensual: S/. 1,000.00
Años de servicios: 6 años1,000 + 500 = 1,500.00 x 6 = 9,000.00
Meses de servicios: 2 meses1,500 / 12 x 2 = 250.00Días de servicios: 20 días1,500 /12 / 30 x 20 = 83.33
Total indemnización: 10,333.33


¿Qué se debe tomar en cuenta para efectos de calcular la CTS?
“[Eli a quo, invocando los alcances del articulo 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, artículos 1º, 3º y 6º de la Ley Nº 25139, que reguló las gratificaciones legales (Fiestas Patrias y Navidad) y el artículo 23º del Decreto Supremo Nº 012-92-TR, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713 que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, ha delimitado que para el goce de los beneficios sociales por compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones se requiere como mínimo de un mes de servicios bajo el régimen laboral de la actividad privada.
[…], no obstante en la sentencia recurrida, a diferencia de lo que sí ocurre en la sentencia apelada, no se explican las razones o motivos de hecho y derecho que a su criterio sustenten adecuadamente su decisión de amparar por este período de solo veintitres días los beneficios reclamados por el actor, aun cuando tal obligación sí recobra especial y singular relevancia por su calidad de órgano de revisión de lo decidido por el a quo y que al discrepar del sentido de su decisión debía revelar el error en que aquel incurrió al aplicar e interpretar las normas materiales antes invocadas que a su criterio impide el reconocimiento de estos beneficios por dicho lapso.
¿QUÉ REMUNERACIÓN DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA CALCULAR UNA CTS NO DEPOSITADA?
Casación Nº 1979-2004-La Libertad
“[L]a sentencia de vista al confirmar la apelada convalida lo establecido por el juez, el mismo que ha calculado la Compensación por Tiempo de Servicios por el período reclamado con la remuneración percibida por el actor a la fecha de interposición de la demanda, inaplicando de esta manera lo dispuesto por la Sexta Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 001-97-TR concordante con la Quinta Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 004-97-TR, en tanto que el cálculo de este derecho se efectúa con la remuneración vigente a la fecha del depósito y es bajo estos parámetros que debe calcularse el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios reclamada por el actor.”
¿ES INEMBARGABLE LA CUENTA DE CTS?
Expediente Nº 04575-2006-PA/TC
“Los magistrados del Tribunal Constitucional concluyeron en la presente sentencia que las remuneraciones y la CTS del trabajador son inembargables, y declararon la nulidad de una resolución coactiva de la Administración Tributaria.
En el referido proceso de amparo, la SUNAT trabó la cuenta bancaria (ahorros) del contribuyente, medida que luego levantó parcialmente al identificar que dicha cuenta contenía depósitos por remuneraciones, precisando que dicha medida debía recaer sobre todo aquello que no constituya remuneración.
Lamentablemente, para el contribuyente, el nuevo embargo afectó el monto depositado como CTS, por lo que finalmente fue dejada sin efecto a través de este fallo del colegio constitucional.
La Cámara de Comercio de Lima explica que la decisión del Tribunal se ampara en el artículo 648º del Código Procesal Civil y el artículo 37º de la Ley de CTS.
Pensiones y remuneraciones son inembargables hasta 5 URP (S/ 1750.00) mientras que el exceso es embargable hasta una tercera parte. El segundo artículo referido señala que los depó- sitos de la CTS incluido sus intereses son intangibles e inembargables, salvo por alimentos y hasta el 50%.
Los magistrados para evitar actos similares por parte de la administración tributaria, este gremio recomienda identificar debidamente las cuentas bancarias destinadas al pago de remuneraciones y haberes. En algunos bancos, la cuenta de remuneraciones y haberes se identifica erróneamente como cuenta de ahorros, lo que origina embargos ilegales y reclamos frecuentes de los trabajadores afectados”.
EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A LA CTS UNA VEZ CUMPLIDO SU PRIMER MES CALENDARIO DE LABORES
Casación Nº 2043-2005-Lima
[.. .], tales deficiencias advierten que la decisión adoptada en la recurrida no contiene una adecuada fundamentación jurídica y por si misma no expresa una suficiente justificación de su sentido lo cual infringe el principio de motivación de las resoluciones judiciales y con ello el debido proceso legal, acarreando por tanto su invalidez insubsanable, debiendo la Sala Superior renovar dicho acto procesal teniendo en cuenta las considerativas de este pronunciamiento”.
¿EL CÁLCULO DE LA CTS SE REALIZA EN BASE A LA ÚLTIMA REMUNERACIÓN PERCIBIDA POR EL TRABAJADOR?
Expediente Nº 1052- 95-BS (S)
“De acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, los depósitos semestrales y anuales (de la reserva acumulada) se realizan sobre la base de la remuneración computable del trabajador vigente en cada momento en que debieron realizarse los depósitos. Así, en caso que el empleador no haya cumplido con realizar dichos depósitos, se debe calcular en forma independiente cada depósito no realizado según la remuneración computable en la fecha del depósito incumplido, momento a partir del cual se deben reconocer los respectivos intereses.
De ahí que resulta improcedente el cálculo hecho teniendo en cuenta la última remuneración percibida por el trabajador”.
¿LA MOVILIDAD ES UNA REMUNERACIÓN COMPUTABLE PARA CTS?
Expediente Nº 1490-93- BB.SS (S)
“Procede incluir en la remuneración computable para efecto de determinar la Compensación por Tiempo de Servicios, la movilidad percibida sin obligación de rendir cuenta, la asignación por cónyuge y el promedio de las gratificaciones”.
¿QUÉ REMUNERACIÓN SE CONSIDERA PARA OTORGAR EL REINTEGRO DE LA CTS?
Casación Nº 1197-2001 – Ica
“La Compensación por Tiempo de Servicio será actualizada con la Asesor Empresarial Sección Laboral 58 remuneración vigente a la fecha de cada depósito, asimismo, siguiendo el criterio que indica que lo accesorio sigue la suerte de lo principal se debe entender también que los reintegros de la CTS deben ser actualizados con la remuneración que perciba el trabajador a la fecha en que se realiza el depósito”.
¿LAS CONDICIONES DE TRABAJO SE TOMAN EN CUENTA PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA CTS?
Expediente Nº 3407- 94
“El costo o valor de las condiciones de trabajo no son consideradas al efecto del cálculo de lo indemnizable por cuanto éstas se otorgan para el cabal desempeño de la labor del trabajador y no como contraprestación por los servicios prestados”
¿LOS BIENES OTORGADOS COMO CONDICIÓN DE TRABAJO CONSTITUYEN REMUNERACIÓN EN ESPECIE?
Expediente Nº 5257-96-BS (S)
“Las condiciones de trabajo otorgadas a los trabajadores tales como los zapatos, botas, camisas y pantalones de tela, chompas, guantes, casco, papel higiénico, jabón y detergente no constituyen remuneración en especie y por lo tanto se encuentran excluidas de la remuneración computable”
¿CUÁLES SON LOS CONCEPTOS COMPUTABLES PARA EL PAGO DE LA CTS DE UN TRABAJADOR MINERO?
Expediente Nº 2891-93-SL
“A la remuneración del accionante constituida por el básico y 4 incrementos adicionales debe agregarse el promedio de gratificaciones, la asignación familiar teniendo en cuenta el ingreso mínimo minero a la fecha de terminación del vínculo contractual, el promedio de horas en sobretiempo, las bonificaciones por producción, guardia, leche y subsuelo, la bonificación por retorno vacacional y la bonificación por tiempo de servicios; elementos todos que constituyen la remuneración computable para el pago de la CTS”

Archivo de Noticias

Normas Legales:

Buscar:

Síguenos en nuestro Facebook oficial

Libros para descargar: