lunes, 30 de noviembre de 2015


Al ponerse en vigencia este año diversas modificaciones incorporadas al Código Tributario, mediante la Ley Nº 30296, se mejoraron los procedimientos para la fiscalización fiscal por medios electrónicos a cargo del ente recaudador.
Se trata de la puesta en rigor del artículo 62-B del Código Tributario, que regula un procedimiento de fiscalización por medios electrónicos, explicó el tributarista Francisco Pantigoso.
“Se incorpora la facultad de la Sunat de iniciar un procedimiento de fiscalización electrónica cuando se compruebe que parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria no han sido correctamente declarados por el deudor tributario”, dijo.
Procedimiento
En ese contexto, el ente recaudador realizará electrónicamente un procedimiento de fiscalización parcial, a fin de revisar aspectos muy puntuales provenientes del análisis que dicha entidad realice de las declaraciones de los deudores tributarios y de terceros presentadas a ella, así como también de los libros, registros y documentos que almacenan, archivan y conservan los mencionados sujetos.
Aclaró que, en forma expresa, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30296 señala que dicho procedimiento será de aplicación para las fiscalizaciones asociadas al pago de la regalía minera y del gravamen especial a la minería.
¿Cómo funciona este nuevo procedimiento? Al detectar alguna información que no haya sido correctamente declarada por el deudor tributario, la Sunat notificará, vía sistema de comunicación electrónica, el inicio del procedimiento de fiscalización acompañado de una liquidación preliminar del tributo a regularizar y los intereses respectivos.
Luego de ello, el deudor tributario subsanará los reparos contenidos en la liquidación preliminar y, de ser el caso, adjuntará la documentación en la forma y condiciones que dicha entidad establezca, en el plazo de 10 días hábiles.
La Sunat, finalmente, en el plazo de 20 días hábiles, notificará la resolución de determinación o multa, según corresponda, dando por culminado el procedimiento de fiscalización.
Similar decisión se plantea en la legislación comparada, como es el caso de la fiscalización electrónica contemplada en el Código Fiscal de la Federación de México (Fracción IX), de los artículos 42 y 53-B del citado código, y en la Resolución General AFIP Nº 3416/2012 de la República Argentina, esta última como herramienta inductiva.
Este nuevo procedimiento no solo permitirá disminuir los costos para el deudor tributario y la Sunat, sino que también aumentará la percepción del riesgo y no alterará el cómputo de la prescripción respecto de los aspectos que se revisa en el procedimiento de fiscalización parcial electrónica, concluyó el experto.

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