sábado, 26 de marzo de 2016



El Tribunal Constitucional ha reiterado que los estudiantes de instituciones privadas mantienen el derecho de asistir a clases y de ser evaluados pese a tener deudas. Así lo hizo al declarar improcedente en parte una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de protección a la economía familiar respecto del pago de pensiones en institutos, escuelas superiores, universidades y escuelas de posgrado, Ley N° 29947.

El Colegiado recordó que ya en la STC Exp. Nº 00011-2013-PI/TC declaró infundada una demanda contra la misma norma, bastante similar a la que ahora ha rechazado y explicó por qué esta no trasgrede las libertades económicas garantizadas por la Constitución (libertad de competencia y de iniciativa privada), por lo que ya adquirió la calidad de cosa juzgada.

En aquella ocasión, el Colegiado reconoció que la ley restringe las libertades de empresa, asociación y la autonomía universitaria, pero que no es desproporcionado porque fomenta la actividad económica privada de los centros de educación superior, a través de una intervención estatal que promueva la competencia en condiciones de igualdad. Además, evita que se suspenda la participación estudiantil, razón de ser de esta actividad privada y del derecho fundamental a la educación.

La más reciente sentencia y su contenido

Pese a declarar improcedentes algunos extremos de la demanda, el Colegiado sí se pronunció sobre la alegada trasgresión del principio de seguridad jurídica. En este punto, recordó que una disposición legislativa no es inconstitucional por el hecho de modificar el régimen jurídico al que se encuentra sujeta una actividad económica. Consideró que esta no es la situación de la ley impugnada, porque se tuvo como base de la propuesta normativa, decisiones previas del propio Tribunal Constitucional (STC Exp. Nº 00607-2009-PA/TC) como del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Sala de Defensa de la Competencia Nº 2, Resolución Nº 2752-2011/SC2-INDECOPI), en las que se castigó prácticas de diversos centros de estudios superiores consistentes en privar del servicio de educación a los alumnos que no se encontraban al día en el pago de sus pensiones.

El Tribunal Constitucional declaró que la garantía de certeza y predictibilidad de la conducta de los poderes públicos y de los ciudadanos no significa que el ordenamiento jurídico sea inmutable o que esté prohibido cambiarlo. El principio de seguridad jurídica no impide que el legislador modifique el sistema normativo, sino que le obliga a considerar, necesariamente, los efectos que dicho cambio traerá, prohibiendo aquel que resulte irrazonable o arbitrario.

Adicionalmente, el Colegiado indicó, con la norma cuestionada, el Estado cumple con su obligación de desarrollar las condiciones necesarias para que los agentes económicos tengan acceso y gocen de los derechos e institutos que conforman la Constitución económica.

También explicó que, si bien la Constitución ordena combatir las prácticas que limiten la libre competencia y las que abusan de posiciones dominantes o monopólicas, los estudiantes de los centros de educación superior privados que seencuentran impagos de sus pensiones no son empresas, sino usuarios del servicio educativo. Por ello, no se encuentran bajo los alcances de la mencionada prohibición constitucional, por lo que no pueden incurrir en un abuso de posición dominante.

Puede leer el texto íntegro de la sentencia en este enlace.

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