domingo, 8 de mayo de 2016

Aquí un breve listado sobre las jurisprudencias que nos ha dejado la justicia ordinaria respecto de los derechos y las obligaciones de la madre sobre la tenencia o el cuidado de los hijos.

1º Sentencia:

Está exenta de prestar alimentos la madre que ejerce la tenencia de los hijos. La madre que ejerce en los hechos la tenencia de los menores debe ser excluida de la obligación de prestar alimentos a favor de ellos. Esto es así porque el tiempo empleado en el cuidado de los menores disminuye su posibilidad de realizar una actividad laboral permanente que le permita generar recursos económicos. 
Es más, la tenencia de los hijos conlleva tanta exigencia como la de un trabajo remunerado. Por ello, en este particular caso, debería considerarse que solo el padre se encuentra obligado a solventar económicamente los alimentos de los menores, pues el cuidar de los niños debe apreciarse como una labor con la cual también se cubren las necesidades de los hijos. 
Este fue el criterio expresado en la sentencia recaída en el Exp. N° 00011-2012-0-0201-JP-FC-01 emitida por el Primer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Sede Central de Huaraz. 
Así, en el caso resuelto, el juzgador sostuvo que si bien la madre era una persona relativamente joven y no adolecía de alguna enfermedad física o mental, se encontraba ejerciendo la tenencia de sus dos menores hijas. Ello, arma, comprende no solo la atención y cuidado permanente de las menores, sino también disminuye en la madre la posibilidad de realizar una actividad económica permanente que le permita solventar a exclusividad sus necesidades y de las infantes. 
En ese sentido, el juez señaló que esta tenencia de facto ejercida por la madre determina que corresponda exclusivamente al padre proveer de un monto dinerario en calidad de pensión alimenticia. Dicho pronunciamiento judicial se aparta de otras decisiones, según las cuales ambos padres deben colaborar en cubrir las necesidades del hijo menor de edad y no sea únicamente el padre quien cargue con toda la obligación. De esta manera, el juez de la causa ha efectuado una interpretación sobre el contenido del artículo 477 del Código Civil, el cual refiere que cuando sean dos o más los obligados a dar los alimentos, se deberá dividir entre todos el pago de la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades.
 Asimismo, se dota de una mayor precisión lo previsto en el artículo 481, el cual establece que los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.
  
2º Sentencia:
Los derechos de la madre trabajadora deben primar sobre las cláusulas del contrato laboral
La Corte Suprema ha establecido que una madre trabajadora no puede ser trasladada a otro lugar de labores si esto le causa perjuicio en su condición de madre primeriza. Esto incluso si inicialmente la trabajadora firmó un contrato en el que aceptaba ser trasladada geográficamente para el cumplimiento de sus labores.
Del poder directivo del empleador se derivan una serie de facultades, entre las que se encuentra el ius variandi, que consiste en la facultad que tiene el empleador de alterar o variar unilateralmente las condiciones de trabajo. Ahora bien, en relación a la variación del lugar de la prestación del servicio, el traslado del trabajador a un lugar distinto de su centro laboral habitual ha de estar debidamente fundamentada, de lo contrario, si se da con el propósito de ocasionar perjuicio, constituirá un acto hostil equiparable al despido. 
Por ello, al  momento que el empleador decida hacer uso de esta facultad, siempre tendrá que respetar y no vulnerar los derechos fundamentales y legales del trabajador, así como analizar las circunstancias, la situación familiar, su salud, el lugar y el tiempo de trabajo. 
Dicho criterio ha sido desarrollado por la Corte Suprema (CS) en la Casación Laboral Nº 2456-2014 Lima, donde resolvió el caso de una trabajadora que solicitó el cese de los actos de hostilidad en su contra.
El caso es el siguiente: una trabajadora demandó a su empleadora solicitando que cesen los actos de hostilidad,  toda vez que al término de su licencia por maternidad, habría sido trasladada sin motivo ni causa objetiva a la región Lambayeque no obstante haber estado laborando en la ciudad de Lima. Indica que la decisión de trasladarla a una ciudad extraña la perjudicaba tanto a ella como a su hija,  toda vez que era madre primeriza y que su niña recién nacida necesitaba de su  cuidado y atención, pues no contaba con quién dejarla para su cuidado. Por ello, solicitó le sea asignada una plaza en la ciudad de Lima, pedido que le fue denegado. 
Sobre el particular, en primera instancia se declaró fundada su demanda. En cambio, en segunda instancia, se revocó la sentencia, y se declaró infundada, considerando que el empleador, en uso de su facultad de ius variandi, habría trasladado a la mencionada trabajadora de manera objetiva y razonada. 
Para resolver el caso, la Corte Suprema analizó los alcances del ius variandi en lo referente al traslado a un lugar distinto del centro habitual de trabajo, y si dicha decisión constituye o no un acto arbitrario que afecta los derechos fundamentales de la trabajadora o de su núcleo familiar. 
En opinión de la Corte, cuando el empleador, en uso del ius variandi, modifique las condiciones laborales de una trabajadora en estado de gestación o de lactancia, se tiene que analizar si en dicha decisión se tomó en cuenta los derechos de la trabajadora. Entonces, la variación o cambio de lugar de trabajo solo tendrá validez si resulta de una necesidad funcional de la entidad, de la magnitud del cambio y de que el trabajador o trabajadora no sufra perjuicios económicos ni morales. 
Dicho ello, la Suprema estimó que frente a la condición de madre primeriza y lactante, la entidad demandada no ha expuesto la razonabilidad y las necesidades institucionales que justifiquen el trasladado de la trabajadora a un lugar tan lejano del núcleo familiar que tenía en la ciudad de Lima. Por el contrario, sobre el pedido que se le asignara una plaza en ciudad de Lima, lejos de ser oída –de acuerdo a los principios y derechos que la constitución y la ley le reconocían en su condición de madre lactante–, se dispuso su desplazamiento a Lambayeque, pese a que como lo reconoció la abogada de la demandada, existía una plaza vacante en la ciudad de Ica, que era la más próxima a la ciudad de Lima.
Por ello, la Sala concluyó que el traslado dispuesto resultó ilegal en la medida que teniendo la condición de madre primeriza y lactante, se le han vulnerado sus derechos constitucionales como madre; así como los derechos de su menor hija ya que, pese a haber firmado la demandante un documento en la que se estableció la posibilidad de ser trasladada geográficamente, dicha cláusula no puede imponerse frente a la protección de la mujer trabajadora y del niño estipulados dentro del texto constitucional. Además, dicha protección se sustenta en la concepción de la vida como valor fundamental y la prevalencia de los derechos de los niños, reconocidos no solo en nuestro ordenamiento jurídico, sino  también en los distintos documentos internacionales sobre derechos humanos. 
Por tales consideraciones, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesta por la demandante, declaró nula la cláusula del contrato laboral que disponía la posibilidad de trasladarla, y confirmó la sentencia de primera instancia.

3º Sentencia:
Madre puede desconocer tenencia otorgada al padre si los hijos están desprotegidos y enfermos
Si bien existía una conciliación extrajudicial que determinaba la tenencia a favor del padre, la madre puede asumir de facto la tenencia de sus hijos si los encuentra mal de salud o descuidados. 
Luego de varios años de convivencia Liliana y Roberto se separaron acordando que algunos de sus cinco hijos vivieran con el padre. Lastimosamente, en una de sus visitas a la casa del ex esposo, la madre encuentra a uno de sus hijos menores de edad con fractura en un brazo y a otro con un cuadro de anemia.  ¿Qué hacer en este caso?  
Pese a que existía una conciliación extrajudicial que determinaba la tenencia a favor del padre, Liliana se llevó a sus dos hijos a Ayacucho a vivir con ella, violando el acuerdo de tenencia. 
La reacción de los jueces de todas las instancias, incluida la Corte Suprema (Cas. N° 3564-2010-Ayacucho), fue la de otorgarle a la madre la tenencia de los hijos. En este caso existió una variación de hecho de la tenencia, justificada por el interés superior de los niños.  
La madre acreditó la fractura del brazo de uno de los niños con placas radiográficas, y el cuadro de anemia –que sufría el otro hijo– con un certificado médico. El padre y lo hermanos mayores no podían brindarle los cuidados especiales para su debida recuperación, por sus difíciles horarios de trabajo y de estudios. 
Los propios niños delicados de salud declararon sentirse más cómodos viviendo con su madre por el mayor tiempo que le daba, a diferencia de su padre. Además, el informe psicológico dio como resultado que la madre reúne la personalidad, aptitudes y condiciones para continuar asumiendo la tenencia.

4º Sentencia:
Tenencia de menores no siempre corresponde a la madre
La Corte Suprema ha señalado que, al momento de fijar la tenencia, el juez deberá evaluar las circunstancias favorables al menor, aunque ello signifique ir en contra de su voluntad. ¿Por qué razones en este caso no se dio la tenencia a la madre pese a haber vivido con el niño por más tiempo que el padre? En esta nota te lo explicamos.
Si bien el Código de los Niños y Adolescentes establece que, cuando no exista acuerdo en la tenencia, el menor deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo (art. 84), la aplicación de esta regla dependerá de las situaciones de cada caso en concreto y siempre que esto sea favorable al menor. 
 Similar interpretación se debe dar al artículo 85 de la misma norma: pese a que la opinión de los menores es importante, la tenencia deberá fijarse evaluando el conjunto de medios probatorios existentes, a fin de determinar qué es lo que más le conviene al menor.  
Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Cas. N° 1961-2012-Lima, al declarar infundado el recurso de casación interpuesto por la madre de dos menores en contra de la resolución que otorgaba la tenencia y custodia de los hijos a favor del padre, en la medida que se acreditó que la progenitora no tenía capacidad mental para convivir con ellos. 
De esta manera, el Colegiado señaló que las normas sobre tenencia y custodia deben ser entendidas como reglas flexibles que se adecúan a lo que lo favorece al menor y que, por lo tanto, antes que privilegiar los factores tiempo, edad, sexo o permanencia, se debe salvaguardar el interés superior del niño, niña o adolescente. 
En ese sentido la Sala Civil Suprema declaró infundado el recurso y ratificó la tenencia al padre, pese a que los menores habían manifestado su voluntad de quedarse con su progenitora. En la decisión se consideró a la madre como una persona no apta para desarrollarse como tal, debido al trastorno bipolar  que le producía constante evolución y cambio de los estados de ánimo.

5º Sentencia:
Madre tiene derecho al régimen de visitas pese a maltratar a sus hijos
Una madre que tiene antecedentes de maltrato y violencia sobre sus hijos, ¿puede acceder a un régimen de visitas? Para la Corte Superior de Lambayeque, sí. Pese a que el padre (quien ejerce la tenencia de los menores) acreditó en el proceso los maltratos, la Sala señaló que esto no era suficiente “para restringir de manera absoluta la comunicación madre-hijo, y de igual forma la relación materno-filial”.
La Sala Mixta Vacacional de la Corte Superior de Lambayeque expidió una controvertida decisión: permitir a una madre la obtención de un régimen de visitas sobre sus dos menores hijos, pese a presentar antecedentes de maltrato hacia uno de ellos (Expediente N° 00916-2012-0-106-JR-FC-01). 
La medida, según la Sala, se justifica en el hecho de que restringir los canales de comunicación entre la madre e hijo agravaría aún más sus relaciones familiares, las que deben ser preservadas en todo caso.
Así se confirmaba, a su vez, lo dispuesto por el juez de primer grado, quien concedió un régimen de visitas de forma progresiva a la madre, con el fin de lograr un óptimo desarrollo biopsicosocial de los menores, bajo el principio de que todos los hijos tienen derecho a una familia y a no ser separados de ella –pese a que el juez había acreditado que los menores expresaban sentimientos de malestar, dolor, tristeza, rencor y rebeldía hacia su madre 
La apelación del padre –quien mantiene la tenencia de los menores– se basó en que no se había tenido en consideración que la demandante había sido procesada por faltas contra las personas en agravio de sus hijos. Además, afirmó que no se había valorado correctamente la voluntad de los niños, quienes habían expresado su rechazo hacia la madre.

Las razones de la Sala Superior para validar el régimen de visitas 
A pesar de estos argumentos, la Sala Superior consideró que la sentencia debía confirmarse, toda vez que si bien “la relación materno-filial se encuentra evidentemente deteriorada”, es necesario evitar que “tales relaciones se vean aún más afectadas”, lo que podría originar que se perjudique “el desarrollo de los menores, cuyos intereses son primordiales”.
La Sala Superior consideró que los episodios de violencia denunciados por el padre no son suficientes “para restringir de manera absoluta la comunicación madre-hijo, y de igual forma la relación materno-filial”. Asimismo, señaló que conceder el régimen de visitas a la madre no violenta el principio de protección del niño, por cuanto se están resguardando los intereses de los niños en razón de su bienestar psicosocial, a fin de que se desarrollen y fortalezcan las relaciones armónicas entre los menores con su madre. 
De acuerdo con la sentencia, la madre ejercerá el régimen de visitas los días viernes y sábado de 4 p.m. a 7 p.m. y los días feriados de 9 a.m. a 6 p.m., pudiendo visitarlos en su casa o sacarlos del domicilio y retornarlos a la hora convenida. El padre se oponía a dicho régimen, señalando que, de estimarse la demanda, debía otorgarse un régimen restringido y sujeto a supervisión dentro del hogar paterno, debido a que la demandante se encuentra en grave estado emocional.
La resolución de la Sala Superior de Lambayeque ha sido impugnada en casación, recurso que será resuelto por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema.

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