El Código de los Niños y Adolescentes del
Perú, Ley No. 27337, dispone en su artículo 111 que para el viaje de menores de
nacionalidad peruana fuera del territorio nacional, solos o acompañados
solamente por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de este viaje
otorgada por ambos padres, o del padre que no viajará con el menor.
En el exterior, dicha autorización
de viaje debe otorgarse en una oficina consular del Perú y es necesaria cuando
el menor viaja con pasaporte peruano al Perú o desde el Perú hacia el
extranjero, sólo, acompañado por sólo uno de sus padres o por otro adulto.
No se requiere una autorización
de viaje:
Ø cuando el niño tiene doble nacionalidad (por ejemplo,
peruano y estadounidense) y viaja con el pasaporte/documento de viaje otorgado
por las autoridades del país de su otra nacionalidad, salvo que su estadía en
el Perú sobrepase los noventa (90) días; y
Ø cuando el menor sea residente y tenga los documentos
que lo comprueben, salvo que su estadía en el Perú sobrepase los noventa (90)
días, en cuyo caso requerirá autorización de viaje para salir del Perú (niños
peruanos o extranjeros).
Existen tres tipos de de
autorización o permiso de viaje:
1. Otorgado por Ambos Padres,
2. Otorgado por Uno de los Padres,
3. Otorgado por Madre/Padre viudo
(a). Cuando se trate de viaje de
menores desde el Perú hacia el extranjero, la firma del funcionario consular en
la autorización de viaje debe ser legalizada en el Ministerio de Relaciones
Exteriores del Perú antes de presentar el documento en el aeropuerto.
Este permiso tiene que haber sido
otorgado, como máximo, 60 días antes del viaje del menor.
A) AUTORIZACIÓN DE VIAJE
OTORGADA EN CONJUNTO POR AMBOS PADRES
Requisitos
1. Ambos interesados, padre y madre, deben
presentarse personalmente ante la oficina consular.
2. Presentar DNI vigente o iniciar trámite de renovación.
Los extranjeros presentarán pasaporte o licencia de conducir vigente.
3. Partida de nacimiento expedida la Municipalidad del
distrito o provincia donde fue inscrito el menor o copia certificada del acta
de nacimiento expedida por la oficina consular donde se inscribió el nacimiento
del menor nacido n el extranjero.
4. En el documento de autorización debe hacerse constar
lo siguiente:
a)Los nombres y apellidos completos, la
nacionalidad, el estado civil, dirección domiciliaria y tipo y número del
documento de identidad de ambos padres.
b) Los nombres y apellidos completos y edad
del menor, lugar a donde viajará el menor, fechas del viaje (este dato es
opcional), la indicación si viaja sólo o acompañado por un adulto y nombres y
apellidos completos y documento de identidad del acompañante.
5. Pago de la
tarifa correspondiente: US$ 20.
6. Copia del
Itinerario de viaje del menor
Cuando se trate de viaje de menores desde
el Perú hacia el extranjero, la firma del funcionario consular en la
autorización de viaje debe ser legalizada en el Ministerio de Relaciones
Exteriores del Perú antes de presentar el documento en el aeropuerto.
Este permiso tiene que haber sido
otorgado, como máximo, 60 días antes del viaje del menor.
B) AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE MENOR CUYA
PATRIA POTESTAD LA TIENEN AMBOS PADRES PERO ES OTORGADA POR UNO SOLO DE LOS
PADRES
Esta autorización se da cuando ambos
padres tienen la patria potestad del menor pero se encuentran en lugares
diferentes y no pueden presentarse juntos al Consulado.
Requisitos
1. El (la) interesado (a), padre y madre, debe
presentarse personalmente ante la oficina consular.
2. Presentar DNI vigente o iniciar trámite de
renovación. Los extranjeros presentarán pasaporte o licencia de conducir
vigente.
3. Partida de nacimiento expedida la Municipalidad del
distrito o provincia donde fue inscrito el menor o copia certificada del acta de
nacimiento expedida por la oficina consular donde se inscribió el nacimiento
del menor nacido en el extranjero.
4. Datos personales y de contacto del padre o madre
ausente (nombres y apellidos completos, nro. de DNI o ID, teléfono de contacto
y correo electrónico).
5. En el documento de autorización debe hacerse constar
lo siguiente:a) Los nombres y apellidos completos, la nacionalidad, el estado
civil, dirección domiciliaria y tipo y número del documento de identidad
del padre y la madre. b) Los nombres y apellidos completos y edad del
menor, lugar a donde viajará el menor, fechas del viaje (este dato es
opcional), la indicación si viaja sólo o acompañado por un adulto y nombres y
apellidos completos y documento de identidad del acompañante.
6. Pago de la tarifa correspondiente: US$ 20.
7. Copia del itinerario de viaje del menor
C) AUTORIZACIÓN DE VIAJE EN CASO QUE EL
MENOR HAYA SIDO RECONOCIDO SÓLO POR UNO DE LOS PADRES
Requisitos
1. El (la) interesado (a),
padre y madre, debe presentarse personalmente ante la
oficina consular.
2. Presentar DNI vigente o
iniciar trámite de renovación. Los extranjeros presentarán pasaporte o licencia
de conducir vigente.
3. Partida de nacimiento
expedida la Municipalidad del distrito o provincia donde fue inscrito el menor
o copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina consular
donde se inscribió el nacimiento del menor nacido en el extranjero. En este
documento debe constar indubitablemente que sólo el padre o la madre otorgante
de la autorización de viaje han reconocido al (la) menor.
4. En el documento de autorización debe hacerse constar lo
siguiente:a) Los nombres y apellidos completos, la nacionalidad, el estado civil,
dirección domiciliaria y tipo y número del documento de identidad del
padre o madre que reconoció al menor. b) Los nombres y apellidos completos y
edad del menor, lugar a donde viajará el menor, fechas del viaje (este dato es
opcional), la indicación si viaja sólo o acompañado por un adulto y nombres y
apellidos completos y documento de identidad del acompañante.
o Que el o la menor fueron
reconocidos solamente por el padre o madre que
otorga la autorización.
5. Pago de la tarifa
correspondiente: US$ 20.
6. Copia del itinerario de
viaje del menor.
D) AUTORIZACIÓN DE VIAJE EN CASO QUE LA TENENCIA O PATRIA POTESTAD DEL MENOR HAYA SIDO CONFERIDA JUDICIALMENTE SÓLO A UNO DE LOS PADRES
Requisitos
1. El padre o la madre debe presentarse
personalmente ante la oficina consular.
2. Presentar DNI vigente o iniciar trámite de renovación.
Los extranjeros presentarán pasaporte o licencia de conducir vigente.
3. Partida de nacimiento expedida la Municipalidad del distrito o provincia
donde fue inscrito el menor o copia certificada del acta de nacimiento expedida
por la oficina consular donde se inscribió el nacimiento del menor nacido en el
extranjero.
4. Copia certificada de la sentencia o resolución
judicial que confiere la tenencia o patria potestad al padre/la madre que
otorga la autorización de viaje.
En el documento de autorización debe hacerse constar
lo siguiente:
a) Los nombres y apellidos completos, la nacionalidad, el
estado civil, dirección domiciliaria y tipo y número del documento de identidad
de ambos padres.
b) Los nombres y apellidos completos y edad del menor,
lugar a donde viajará el menor, fechas del viaje (este dato es opcional), la
indicación si viaja sólo o acompañado por un adulto y nombres y apellidos
completos y documento de identidad del acompañante.
c) Que el padre o madre que otorga la autorización
tiene la patria potestad del o la menor.
7. Pago de la tarifa correspondiente: US$ 20.
8. Copia del ititnerario de viaje del menor.
E) AUTORIZACIÓN DE VIAJE EN CASO DE PADRE
O MADRE FALLECIDO
Requisitos
1. El (la) interesado (a), padre y madre, debe
presentarse personalmente ante la oficina consular.
2. Presentar DNI vigente o iniciar trámite de renovación.
Los extranjeros presentarán pasaporte o licencia de conducir vigente.
3. Partida de nacimiento expedida la Municipalidad del
distrito o provincia donde fue inscrito el menor o copia certificada del acta
de nacimiento expedida por la oficina consular donde se inscribió el nacimiento
del menor nacido en el extranjero.
4. Partida de defunción o copia certificada del acta de
defunción del padre o madre fallecido (a).
5. En el documento de autorización debe hacerse constar
lo siguiente:
Ø Los nombres y apellidos completos, la nacionalidad, el
estado civil, dirección domiciliaria y tipo y número del documento de identidad
del padre o madre que reconoció al menor.
Ø Los nombres y apellidos completos y edad del menor,
lugar a donde viajará el menor, fechas del viaje (este dato es opcional), la
indicación si viaja sólo o acompañado por un adulto y nombres y apellidos
completos y documento de identidad del acompañante.
Ø Que el o la menor fueron reconocidos solamente
por el padre o madre que otorga la autorización.
6. Pago de la tarifa correspondiente: US$ 20.
7. Copia del itinerario de viaje del menor
F) AUTORIZACIÓN JUDICIAL
Finalmente, es competencia del juez
especializado en el Perú autorizar el viaje de menores fuera del país por
ausencia o disentimiento de uno de los padres. (consuladoperu.com)
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