domingo, 5 de febrero de 2017

El Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No. 27337, dispone en su artículo 111 que para el viaje de menores de nacionalidad peruana fuera del territorio nacional, solos o acompañados solamente por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de este viaje otorgada por ambos padres, o del padre que no viajará con el menor.
En el exterior, dicha autorización de viaje debe otorgarse en una oficina consular del Perú y es necesaria cuando el menor viaja con pasaporte peruano al Perú o desde el Perú hacia el extranjero, sólo, acompañado por sólo uno de sus padres o por otro adulto.

 No se requiere una autorización de viaje:

Ø  cuando el niño tiene doble nacionalidad (por ejemplo, peruano y estadounidense) y viaja con el pasaporte/documento de viaje otorgado por las autoridades del país de su otra nacionalidad, salvo que su estadía en el Perú sobrepase los noventa (90) días; y 
Ø  cuando el menor sea residente y tenga los documentos que lo comprueben, salvo que su estadía en el Perú sobrepase los noventa (90) días, en cuyo caso requerirá autorización de viaje para salir del Perú (niños peruanos o extranjeros).

 Existen tres tipos de de autorización o permiso de viaje:
1.     Otorgado por Ambos Padres,
2.     Otorgado por Uno de los Padres,
3.     Otorgado por Madre/Padre viudo
(a).  Cuando se trate de viaje de menores desde el Perú hacia el extranjero, la firma del funcionario consular en la autorización de viaje debe ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú antes de presentar el documento en el aeropuerto.
 Este permiso tiene que haber sido otorgado, como máximo, 60 días antes del viaje del menor.

 A) AUTORIZACIÓN DE VIAJE OTORGADA EN CONJUNTO POR AMBOS PADRES

Requisitos
1.  Ambos interesados, padre y madre, deben presentarse personalmente ante la oficina consular.
2. Presentar DNI vigente o iniciar trámite de renovación. Los extranjeros presentarán pasaporte o licencia de conducir vigente. 
3.   Partida de nacimiento expedida la Municipalidad del distrito o provincia donde fue inscrito el menor o copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina consular donde se inscribió el nacimiento del menor nacido n el extranjero.
4.   En el documento de autorización debe hacerse constar lo siguiente:
       a)Los nombres y apellidos completos, la nacionalidad, el estado civil, dirección             domiciliaria y tipo y número del documento de identidad de ambos padres.
       b) Los nombres y apellidos completos y edad del menor, lugar a donde viajará el menor, fechas del viaje (este dato es opcional), la indicación si viaja sólo o acompañado por un adulto y nombres y apellidos completos y documento de identidad del acompañante.
     5.  Pago de la tarifa correspondiente: US$ 20.
     6.  Copia del Itinerario de viaje del menor

Cuando se trate de viaje de menores desde el Perú hacia el extranjero, la firma del funcionario consular en la autorización de viaje debe ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú antes de presentar el documento en el aeropuerto.
 Este permiso tiene que haber sido otorgado, como máximo, 60 días antes del viaje del menor.

B) AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE MENOR CUYA PATRIA POTESTAD LA TIENEN AMBOS PADRES PERO ES OTORGADA POR UNO SOLO DE LOS PADRES
 Esta autorización se da cuando ambos padres tienen la patria potestad del menor pero se encuentran en lugares diferentes y no pueden presentarse juntos al Consulado.
 Requisitos
1.  El (la) interesado (a), padre y madre, debe presentarse personalmente ante la oficina consular.
2. Presentar DNI vigente o iniciar trámite de renovación. Los extranjeros presentarán pasaporte o licencia de conducir vigente.
3.  Partida de nacimiento expedida la Municipalidad del distrito o provincia donde fue inscrito el menor o copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina consular donde se inscribió el nacimiento del menor nacido en el extranjero.
4.  Datos personales y de contacto del padre o madre ausente (nombres y apellidos completos, nro. de DNI o ID, teléfono de contacto y correo electrónico).
5.  En el documento de autorización debe hacerse constar lo siguiente:a) Los nombres y apellidos completos, la nacionalidad, el estado civil, dirección domiciliaria y tipo y número del documento de identidad del  padre y la madre. b) Los nombres y apellidos completos y edad del menor, lugar a donde viajará el menor, fechas del viaje (este dato es opcional), la indicación si viaja sólo o acompañado por un adulto y nombres y apellidos completos y documento de identidad del acompañante.
6.   Pago de la tarifa correspondiente: US$ 20.
7.   Copia del itinerario de viaje del menor 

C) AUTORIZACIÓN DE VIAJE EN CASO QUE EL MENOR HAYA SIDO RECONOCIDO SÓLO POR UNO DE LOS PADRES
 Requisitos
1.  El (la) interesado (a), padre y madre, debe presentarse personalmente ante la oficina consular.
2. Presentar DNI vigente o iniciar trámite de renovación. Los extranjeros presentarán pasaporte o licencia de conducir vigente. 
3.   Partida de nacimiento expedida la Municipalidad del distrito o provincia donde fue inscrito el menor o copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina consular donde se inscribió el nacimiento del menor nacido en el extranjero. En este documento debe constar indubitablemente que sólo el padre o la madre otorgante de la autorización de viaje han reconocido al (la) menor.
4.  En el documento de autorización debe hacerse constar lo siguiente:a) Los nombres y apellidos completos, la nacionalidad, el estado civil, dirección domiciliaria y tipo y número del documento de identidad del  padre o madre que reconoció al menor. b) Los nombres y apellidos completos y edad del menor, lugar a donde viajará el menor, fechas del viaje (este dato es opcional), la indicación si viaja sólo o acompañado por un adulto y nombres y apellidos completos y documento de identidad del acompañante.
o    Que el o la menor fueron reconocidos solamente por el padre o madre que otorga la autorización.
5.   Pago de la tarifa correspondiente: US$ 20.
6.   Copia del itinerario de viaje del menor.
 
D) AUTORIZACIÓN DE VIAJE EN CASO QUE LA TENENCIA O PATRIA POTESTAD DEL MENOR HAYA SIDO CONFERIDA JUDICIALMENTE SÓLO A UNO DE LOS PADRES

Requisitos
1. El padre o la madre debe presentarse personalmente ante la oficina consular.
2.   Presentar DNI vigente o iniciar trámite de renovación. Los extranjeros presentarán pasaporte o licencia de conducir vigente.
3.  Partida de nacimiento expedida la Municipalidad del distrito o provincia donde fue inscrito el menor o copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina consular donde se inscribió el nacimiento del menor nacido en el extranjero.
4.  Copia certificada de la sentencia o resolución judicial que confiere la tenencia o patria potestad al padre/la madre que otorga la autorización de viaje.
En el documento de autorización debe hacerse constar lo siguiente:
a) Los nombres y apellidos completos, la nacionalidad, el estado civil, dirección domiciliaria y tipo y número del documento de identidad de ambos padres.
b) Los nombres y apellidos completos y edad del menor, lugar a donde viajará el menor, fechas del viaje (este dato es opcional), la indicación si viaja sólo o acompañado por un adulto y nombres y apellidos completos y documento de identidad del acompañante.
c)   Que el padre o madre que otorga la autorización tiene la patria potestad del o la menor.
7.     Pago de la tarifa correspondiente: US$ 20.
8.     Copia del ititnerario de viaje del menor.

E) AUTORIZACIÓN DE VIAJE EN CASO DE PADRE O MADRE FALLECIDO
 Requisitos
1.  El (la) interesado (a), padre y madre, debe presentarse personalmente ante la oficina consular.
2. Presentar DNI vigente o iniciar trámite de renovación. Los extranjeros presentarán pasaporte o licencia de conducir vigente.
3.  Partida de nacimiento expedida la Municipalidad del distrito o provincia donde fue inscrito el menor o copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina consular donde se inscribió el nacimiento del menor nacido en el extranjero.
4.  Partida de defunción o copia certificada del acta de defunción del padre o madre fallecido (a).
5.   En el documento de autorización debe hacerse constar lo siguiente:
Ø  Los nombres y apellidos completos, la nacionalidad, el estado civil, dirección domiciliaria y tipo y número del documento de identidad del padre o madre que reconoció al menor.
Ø  Los nombres y apellidos completos y edad del menor, lugar a donde viajará el menor, fechas del viaje (este dato es opcional), la indicación si viaja sólo o acompañado por un adulto y nombres y apellidos completos y documento de identidad del acompañante.
Ø  Que el o la menor fueron reconocidos solamente por el padre o madre que otorga la autorización.
6.     Pago de la tarifa correspondiente: US$ 20.
7.     Copia del itinerario de viaje del menor

F) AUTORIZACIÓN JUDICIAL
Finalmente, es competencia del juez especializado en el Perú autorizar el viaje de menores fuera del país por ausencia o disentimiento de uno de los padres. (consuladoperu.com) 

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