sábado, 4 de junio de 2016

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó el numeral 2.8 de las Circulares N° AFP-144-2014 y N°S- 654-2014, a fin de evitar que se efectúen pagos de pensiones de manera indebida cuando se cuenta con información del fallecimiento del pensionista, según circular publicado hoy en El Peruano.
"Ello teniendo en consideración la posibilidad de las AFP o Empresas de Seguros de implementar procedimientos de validación que les permite acreditar el fallecimiento de los afiliados o beneficiarios", indica la Circular AFP-158-2016.
En sentido la SBS establece que la AFP o empresa de seguros puede realizar las verificaciones que estime convenientes, a fin de constatar físicamente la supervivencia del pensionista.
"De verificarse el fallecimiento de los pensionistas con la correspondiente partida de defunción o en virtud del resultado de los procesos de validación que hayan implementado las AFP o empresas de seguros, las citadas entidades
podrán suspender el pago a los pensionistas", indica.
En ese sentido, cabe precisar que las citadas entidades deberán almacenar la evidencia que sustente la suspensión del pago a los pensionistas, finaliza.

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