La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)
modificó el numeral 2.8 de las Circulares N° AFP-144-2014 y N°S- 654-2014, a
fin de evitar que se efectúen pagos de pensiones de manera indebida cuando se
cuenta con información del fallecimiento del pensionista, según circular
publicado hoy en El Peruano.
"Ello teniendo en consideración la posibilidad de
las AFP o Empresas de Seguros de implementar procedimientos de validación que
les permite acreditar el fallecimiento de los afiliados o beneficiarios",
indica la Circular AFP-158-2016.
En sentido la SBS establece que la AFP o empresa de
seguros puede realizar las verificaciones que estime convenientes, a fin
de constatar físicamente la supervivencia del pensionista.
"De verificarse el fallecimiento de los pensionistas
con la correspondiente partida de defunción o en virtud del resultado de los
procesos de validación que hayan implementado las AFP o empresas de seguros,
las citadas entidades
podrán suspender el pago a los pensionistas",
indica.
En ese sentido, cabe precisar que las citadas entidades
deberán almacenar la evidencia que sustente la suspensión del pago a los
pensionistas, finaliza.