Esto en cumplimiento del segundo párrafo del artículo 30 de la nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), tal como lo demuestra la Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte de Lima, que en lo que va del presente año registra 11 acuerdos conciliatorios.
Cifra poco usual y que constituye además el resultado de la promoción del uso de la conciliación en la segunda instancia judicial para la solución de estas controversias.
A criterio del laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado, esto es un avance en el uso de dicho medio de solución pacífica de controversias en segunda instancia judicial laboral, toda vez que en el 2015 hubo pocos acuerdos conciliatorios en aquella sala.
Planteamientos
Esta política promueve, entonces, la participación de los representantes de las empresas y los trabajadores demandantes en los informes orales en segunda instancia, porque podrían conciliar y finalizar el proceso si es que la sala advierte que el caso es muy claro y que no hay elementos para continuar lo que debería conciliarse, detalló el socio de Benites, Forno & Ugaz Abogados.
Por tanto, indicó que ahora la forma de enfrentar un litigio laboral en la judicatura no solo debe circunscribirse a la defensa de la posición asumida, sino también a la posibilidad de que la sala superior al advertir la claridad del tema controvertido solicite al abogado o a la parte con los argumentos más débiles del caso, a que formule una propuesta conciliatoria.
Sugiere, entonces, a los abogados de las partes en un proceso laboral, acudir tanto a la primera como a la segunda instancia judicial preparados para conciliar, sobre todo teniendo en cuenta que a veces a la segunda instancia solamente acuden los abogados de las partes sin los representantes legales de estas, que son los que concilian.
Incluso, recomienda que los profesionales del derecho que asesoren a las empresas en los juicios laborales sean también los representantes de estas, y que los abogados que asesoren a los trabajadores en los procesos acudan siempre con sus asesorados. Esto último en razón a que si acude el trabajador, este podría conciliar con lo cual terminaría el proceso y subiría en casación, refirió.
Impacto de la política
A juicio de Acevedo, la política impulsada por la corte capitalina resulta positiva porque nadie es obligado a conciliar, sino que ante la evidencia de las pruebas, en cada caso, se trata de propiciar la conciliación.
Es mucho mejor que un proceso laboral acabe en conciliación que con una sentencia, detalló.
Esto en razón a que cuando las partes concilian, ambas están de acuerdo con la solución del conflicto y, por ende, es más fácil que cada una cumpla con el acuerdo conciliatorio, lo cual, además, es más legítimo. A diferencia de lo que ocurre cuando la controversia laboral se soluciona mediante una sentencia, en cuyo caso es más difícil cumplir el pronunciamiento judicial porque hay una obligación de por medio que cumplir, refirió el laboralista. Es una buena política en la medida en que se puede siempre propiciar la conciliación, agregó.
Datos
Entre los procesos laborales concluidos, mediante acuerdos conciliatorios en la referida sala, figuran casos de desnaturalización de la contratación modal, reposiciones por despidos fraudulentos e incausados, y de pago de beneficios sociales.
Las fórmulas conciliatorias consisten en los pagos de dinero hechos en el momento de la suscripción de las actas de conciliación.
jueves, 28 de julio de 2016
julio 28, 2016
ACTUALIDAD JURIDICA
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