martes, 16 de agosto de 2016

Con la finalidad de agilizar los trámites administrativos para la obtención de las licencias de habilitaciones urbanas y edificaciones, el gobierno promulgó, el pasado 1 de agosto, la Ley 30494, que modifica la Ley 29090 (Ley de regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones). 
Entre las modificaciones más resaltantes y que contribuirán a dinamizar el sector inmobiliario, podemos mencionar la relacionada a las “licencias automáticas”. En efecto, esta nueva ley, entre las cuatro modalidades que regula  la obtención de la licencia de construcción, destaca la Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales. 
Esto es, a partir del 3 de agosto del presente año :  la construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 (que constituya la única edificación en el lote), la ampliación de una vivienda unifamiliar cuya área techada en total no supere los 200 m2 (siempre que la construcción anterior cuente con licencia de construcción o declaratoria de fábrica sin carga), la remodelación de una vivienda unifamiliar (siempre que no implique modificación en las estructuras), la construcción de cercos de más de 20 m de longitud (siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común), la demolición total de edificaciones menores de 3 pisos de altura (siempre que no cuenten con semisótanos y sótanos y que no hagan uso de explosivos) podrán iniciarse contando tan solo con el sello de cargo de ingreso a la municipalidad de los documentos señalados en el artículo 10 inciso 1 de la nueva ley y previo pago del derecho correspondiente. 
En otras palabras,  basta con el sello de cargo en el expediente presentado a la municipalidad con todos los documentos requeridos para que “ el solo cargo” constituya la licencia de construcción y la sola fecha de recepción sellado por la municipalidad autorizará  para iniciar la obra. A este procedimiento se le denomina licencia automática. 
Otro aspecto importante que merece  destacar  es el relativo al tributario municipal. En efecto, ahora el incremento del monto de impuestos prediales y/o arbitrios municipales producto de la habilitación urbana nueva y/o edificación será exigible, únicamente, a partir de la recepción de la obra  y/o la conformidad  de obra y declaratoria de fábrica. No está permitido a las municipalidades los aumentos de impuestos prediales o arbitrios municipales durante la ejecución de las obras en virtud a los avances de éstas; salvo que, vencido el plazo de vigencia de la licencia, la edificación o la habilitación urbana no se hubiera concluido. 
Finalmente, cabe mencionar que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dentro de un plazo de 180 días calendario (contados desde el 3 de agosto) deberá adecuar los Reglamentos de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; así como el de Revisores Urbanos. (tomado de la ley.com)

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