Ir a un despacho jurídico o algún tribunal de justicia y oír abogados veinteañeros referirse entre sí, si Doctor, hasta la próxima semana Doctor, el Doctor dijo... etc., resulta simpático en términos de la juventud que tienen estos iniciados en el Derecho, lo que se contrapone a quienes participan en congresos científicos donde experimentados profesionales con más de 45 años mínimo se presentan como "Doctores"....
¿Cuál es la diferencia? Obvia, un abogado en Venezuela, Colombia o Perú puede tener 25 años y ya es llamado Doctor, mientras que un científico de renombre, ellos quienes están preparados para investigar y crear teorías deben hacer un Doctorado para ser nombrado Doctor.
¿Es ético que un abogado se haga llamar Doctor sin tener el título de Doctor? ¿Es una actitud respetable hacia profesionales que sí tienen el rango académico de Doctor? ¿Cómo se prepara un Doctor en el Perú? Sí, en este país existen los Doctorados en Derecho y son muy pocos, de hecho las Universidades lo imparte, donde además de clases y asistencia a seminarios, los estudiantes deben realizar una tesis doctoral y defenderla ante una comisión o jurado, quienes además deberán tener el dominio instrumental de algún idioma, como el inglés o francés, y también se debe sumar a que no ingresa cualquiera, sino que debe estar preparado para una entrevista donde las preguntas van más allá de la pirámide de Kelsen o la historia del Derecho.
Es decir, no cualquiera es Doctor en Derecho y menos Pdh, y quienes no pueden hacer el Doctorado en en el Perú deben ir al extranjero a estudiar y buscar ese título, así que para estos abogados que lucharon por su posgrado, tampoco es justo que un colega sin preparación sea llamado "Doctor", a quien sí ha tenido que bregar por lograr ese grado académico.
Pero lo grave está en que si se quiere un país donde la justicia sea la que mande, se debe comenzar con las bases, donde los abogados que no tienen Doctorado deberían dejarse de llamar de esa manera, porque no se puede ser intermediario entre la sociedad y la ley mientras se usurpen grados académicos que no existen, y a propósito ¿saben qué dice la ley respecto a este tema?.... lean y luego reflexionen el artículo 438 del Código Penal Peruano que dice de manera textual:
El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
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