Ya se han difundido las conclusiones del Pleno Jurisdiccional Civil y Procesal Civil 2016. Como se recuerda, en dicho evento celebrado en Lima los días 8 y 9 de julio de 2016, los jueces superiores de todas las cortes del país concluyeron y resolvieron cuatro temas de trascendencia en estas materias.
El primer tema analizado por los magistrados estuvo relacionado con el abandono procesal. La pregunta que resolvieron los jueces fue la siguiente: ¿Es posible que se produzca abandono en procesos sobre los que se discuten pretensiones relacionadas al derecho de propiedad y sus derivados? Y la respuesta, alcanzada con el voto mayoritario de los magistrados, fue negativa, en la medida que se trata de pretensiones imprescriptibles vinculadas al derecho de propiedad o a los derechos que se derivan de esta.
El segundo tema estuvo referido a la prescripción de la acción. Así, ante la pregunta de que si se produce o no la prescripción de la acción en el caso de la interposición de la demanda dentro del plazo legal de prescripción pero notificada luego de transcurrido el mismo, la respuesta fue que dicha situación no conlleva a la prescripción de la acción, siempre que la interposición de la demanda se haya realizado dentro del plazo legal. Recordemos que siempre estuvo en duda si se declaraba o no la prescripción extintiva en estas situaciones.
En cuanto a la prescripción de bienes inmuebles del Estado (tercer tema), los jueces acordaron que es posible declarar la prescripción adquisitiva sobre bienes de dominio privado del Estado. Sin embargo, esto solo se producirá bajo la condición de que el poseedor haya cumplido con los requisitos de acceso a la prescripción antes de la vigencia de la Ley Nº 29618. Lo que, anteriormente, había estado en duda era si podía declararse la usucapión de los bienes de dominio privado del Estado que fuese realizada antes de que rigiera la ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal.
Finalmente, respecto al cuarto tema (reivindicación y accesión de edificación), los magistrados concluyeron que sí se puede declarar fundada una demanda de reivindicación de un predio sobre el que el demandado construyó de buena fe. Además, se debe dar opción al accionante de proceder conforme a las facultades previstas en el artículo 941 del Código Civil.
(Tomado de la ley.com)
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