martes, 10 de enero de 2017

Por más de 5 años, el peruano Óscar Ugarteche Galarza ha buscado el reconocimiento pleno de su matrimonio. Pero, al presentar el pedido ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), dicha entidad expidió una resolución que declaró improcedente su solicitud. 
El organismo señaló que, conforme al Código Civil peruano, el matrimonio requiere diversidad de sexo. Sin embargo, Oscar Ugarteche apeló la resolución indicando que esta atentaba contra los principios constitucionales a la igualdad y no discriminación. 
Pese a ello, la RENIEC volvió a rechazar el pedido, declarando infundado el recurso de apelación. En su decisión, reiteró el artículo 234 del Código Civil, el cual establece que el matrimonio es la unión voluntaria entre varón y mujer, por lo que afirmó que no existiría respaldo normativo para la unión de dos personas del mismo sexo. 
Pero Ugarteche acudió a la justicia constitucional mediante un amparo. Así, el Séptimo Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada el pedido del demandante, disponiendo la inscripción de su matrimonio con el ciudadano mexicano Fidel Aroche Reyes.

Cabe resaltar que esta sentencia marca un nuevo precedente importante para nuestro país, en cuanto se refiere a los derechos de las personas que se hayan casado en el extranjero.  Ya semanas atrás, el Tribunal Registral se había pronunciado con una decisión similar.
El Séptimo Juzgado Constitucional de Lima ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) que reconozca e inscriba el matrimonio entre el ciudadano peruano Óscar Ugarteche y el mexicano Fidel Aroche, el cual fue celebrado en México.
A través de una sentencia de primera instancia emitida el 21 de diciembre pasado y conocida ayer, la jueza Malbina Saldaña declaró fundada la demanda presentada por Ugarteche, quien inició un proceso legal para registrar su nuevo estado civil en diciembre del 2012.  La sentencia es apelable y el caso podría llegar al Tribunal Constitucional.

Inicio
La pareja se casó el 30 de octubre del 2010 en Ciudad de México, siete meses después de que entrara en vigencia la reforma legislativa que permitía el matrimonio entre personas del mismo sexo en dicho país.
“Fue una ceremonia privada, a la cual asistieron nuestros amigos más cercanos. Tras ello, yo buscaba que en mi pasaporte peruano apareciera mi nuevo estado civil, así como el pleno reconocimiento de nuestra unión en mi país”, dijo Ugarteche
En el 2011, solicitó la inscripción de su matrimonio ante el consulado peruano en México. Sin embargo, según refirió, la representación diplomática le respondió –seis meses después– que la cancillería no sabía cómo proceder ante su caso.
Por esta razón, en enero del 2012, Ugarteche le otorgó una carta-poder a su abogado para que este solicitara al Reniec el registro de su nuevo estado civil. Pero, en marzo de ese mismo año, la entidad declaró improcedente su solicitud.
Pese a que apeló la resolución, el Reniec argumentó finalmente que el artículo 234 del Código Civil establecía que “el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella”, por lo que no podía registrar un matrimonio entre personas del mismo sexo.
“Entonces, inicié el proceso judicial. La Constitución dice que todos somos iguales, pero el Código Civil dice lo contrario. No podíamos quedarnos de brazos cruzados”, agregó Ugarteche.

Camino a la sentencia
En el 2013, el caso de Ugarteche pasó a la Cuarta Sala Civil, y finalmente fue admitido por el Séptimo Juzgado Constitucional de Lima el 10 de octubre de ese mismo año a través de un proceso de amparo.
En esta instancia, el Reniec reiteró su argumento (que no podía inscribir el matrimonio de Ugarteche al ser entre dos personas del mismo sexo). De esta manera, en octubre del 2015, el juzgado notificó que emitiría sentencia sobre el caso, aunque esta recién se dictó en diciembre último.
Brenda Álvarez, abogada de Promsex, consideró que este fallo es “histórico” [ver claves de la sentencia], ya que ha ponderado un derecho fundamental como el de la igualdad por encima de conceptos como el de matrimonio.
“Es un precedente importante para el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo. Ahora, el Reniec tiene todo el derecho de apelar el fallo y el caso podría llegar al Tribunal Constitucional”, señaló.
El Comercio buscó la versión del Reniec, pero la entidad indicó que no se pronunciaría sobre el caso porque aún no había sido notificada por el juzgado.
Claves de la sentencia
“Nuestro Código Civil data del año 1984, momento en el cual era inimaginable pensar en una institución como la del matrimonio de personas del mismo sexo [...] a la fecha esta Judicatura considera que no se ha adaptado a dichos cambios [sociales]”.
“Esta Judicatura tiene presente que no es adecuado pronunciarse sobre si se debe o no regular el matrimonio de personas del mismo sexo en nuestro país, limitándose a verificar si es que se han vulnerado o no los derechos constitucionales del señor Ugarteche”.
“Esta Judicatura considera que la razón en la cual se ha fundamentado la denegación del matrimonio celebrado con el demandante en el extranjero, es por la única razón de que fue celebrado entre personas homosexuales [...] por lo que resulta altamente discriminatorio y contrario a nuestra Constitución”.
“Esta Judicatura considera pertinente recordar que no es factible una oposición de carácter religiosa al reconocimiento de un matrimonio homosexual, puesto que el Perú es un Estado laico, es decir que es neutral en materia de religión”.
—Punto de vista, por Samuel Abad, experto en derecho constitucional—
El Código Civil no se ajusta a la Constitución
Es una sólida e histórica sentencia que reconoce la validez constitucional en el Perú de un matrimonio entre personas del mismo sexo. La jueza señaló, con absoluta razón, que ni la Constitución ni los tratados amparan la restricción establecida en el Código Civil sobre estas uniones. 
También consideró que la negativa del Reniec discriminó al demandante en razón de su orientación sexual, y que vulneró sus derechos a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad. Por ello, el Código Civil no se ajusta a la Constitución, a los tratados y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
Es una valiente sentencia que debería establecer un precedente y que ratifica la relevancia de los jueces constitucionales en el país.

Reniec apelará fallo judicial sobre matrimonio homosexual
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Reniec apelará la decisión del 7° Juzgado Constitucional de Lima, que ordena reconocer e inscribir el matrimonio de una pareja homosexual celebrado en el país de México.
Según declaró a RPP Benito Portocarrero, gerente de Imagen Institucional del Reniec, aunque la institución todavía no ha sido notificada, su procuraduría apelará la resolución sobre el matrimonio entre Óscar Ugarteche y Fidel Aroche tras estudiar el caso.
En una entrevista previa en RPP, Portocarrero dijo que "lo más probable" era que el Reniec apelara la orden judicial. "No depende de si estamos de acuerdo o no con los matrimonios homosexuales", afirmó, y aseguró que lo que motivaría la apelación es una cuestión legal.
"Nuestro Código Civil, del año 1984, dice a la letra que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por una mujer y un varón legalmente aptos para ella", expresó el funcionario. 
"Según este código no es posible ese matrimonio", insistió, y manifestó que el juzgado que ordenó el reconocimiento de la unión ha tomado en cuenta consideraciones posteriores a la citada norma.
Sin embargo, indicó que si después de la apelación una instancia superior insiste en la orden, "el Reniec no tiene ningún problema en hacer la inscripción y cumplir lo que dice el juez".
Enlace de la Sentencia:

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