Por más de 5 años, el peruano Óscar Ugarteche Galarza ha
buscado el reconocimiento pleno de su matrimonio. Pero, al presentar el pedido
ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), dicha
entidad expidió una resolución que declaró improcedente su solicitud.
El organismo señaló que, conforme al Código Civil
peruano, el matrimonio requiere diversidad de sexo. Sin embargo, Oscar
Ugarteche apeló la resolución indicando que esta atentaba contra los principios
constitucionales a la igualdad y no discriminación.
Pese a ello, la RENIEC volvió a rechazar el pedido,
declarando infundado el recurso de apelación. En su decisión, reiteró el
artículo 234 del Código Civil, el cual establece que el matrimonio es la unión
voluntaria entre varón y mujer, por lo que afirmó que no existiría respaldo
normativo para la unión de dos personas del mismo sexo.
Pero Ugarteche acudió a la justicia constitucional
mediante un amparo. Así, el Séptimo Juzgado Constitucional de Lima declaró
fundada el pedido del demandante, disponiendo la inscripción de su matrimonio
con el ciudadano mexicano Fidel Aroche Reyes.
Cabe resaltar que esta sentencia marca un nuevo
precedente importante para nuestro país, en cuanto se refiere a los derechos de
las personas que se hayan casado en el extranjero. Ya semanas
atrás, el Tribunal Registral se había pronunciado con una decisión
similar.
El Séptimo Juzgado Constitucional de Lima ordenó al
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) que reconozca e
inscriba el matrimonio entre el ciudadano peruano Óscar Ugarteche y el mexicano
Fidel Aroche, el cual fue celebrado en México.
A través de una sentencia de primera instancia emitida el
21 de diciembre pasado y conocida ayer, la jueza Malbina Saldaña declaró
fundada la demanda presentada por Ugarteche, quien inició un proceso legal para
registrar su nuevo estado civil en diciembre del 2012. La sentencia es
apelable y el caso podría llegar al Tribunal Constitucional.
Inicio
La pareja se casó el 30 de octubre del 2010 en Ciudad de
México, siete meses después de que entrara en vigencia la reforma legislativa
que permitía el matrimonio entre personas del mismo sexo en dicho país.
“Fue una ceremonia privada, a la cual asistieron nuestros
amigos más cercanos. Tras ello, yo buscaba que en mi pasaporte peruano
apareciera mi nuevo estado civil, así como el pleno reconocimiento de nuestra
unión en mi país”, dijo Ugarteche
En el 2011, solicitó la inscripción de su matrimonio ante
el consulado peruano en México. Sin embargo, según refirió, la representación
diplomática le respondió –seis meses después– que la cancillería no sabía cómo
proceder ante su caso.
Por esta razón, en enero del 2012, Ugarteche le otorgó
una carta-poder a su abogado para que este solicitara al Reniec el registro de
su nuevo estado civil. Pero, en marzo de ese mismo año, la entidad declaró
improcedente su solicitud.
Pese a que apeló la resolución, el Reniec argumentó
finalmente que el artículo 234 del Código Civil establecía que “el matrimonio
es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente
aptos para ella”, por lo que no podía registrar un matrimonio entre personas
del mismo sexo.
“Entonces, inicié el proceso judicial. La Constitución
dice que todos somos iguales, pero el Código Civil dice lo contrario. No
podíamos quedarnos de brazos cruzados”, agregó Ugarteche.
Camino a la sentencia
En el 2013, el caso de Ugarteche pasó a la Cuarta Sala
Civil, y finalmente fue admitido por el Séptimo Juzgado Constitucional de Lima
el 10 de octubre de ese mismo año a través de un proceso de amparo.
En esta instancia, el Reniec reiteró su argumento (que no
podía inscribir el matrimonio de Ugarteche al ser entre dos personas del mismo
sexo). De esta manera, en octubre del 2015, el juzgado notificó que emitiría
sentencia sobre el caso, aunque esta recién se dictó en diciembre último.
Brenda Álvarez, abogada de Promsex, consideró que este
fallo es “histórico” [ver claves de la sentencia], ya que ha ponderado un
derecho fundamental como el de la igualdad por encima de conceptos como el de
matrimonio.
“Es un precedente importante para el reconocimiento legal
de las parejas del mismo sexo. Ahora, el Reniec tiene todo el derecho de apelar
el fallo y el caso podría llegar al Tribunal Constitucional”, señaló.
El Comercio buscó la versión del Reniec, pero la entidad
indicó que no se pronunciaría sobre el caso porque aún no había sido notificada
por el juzgado.
Claves de la sentencia
“Nuestro Código Civil data del año 1984, momento en el
cual era inimaginable pensar en una institución como la del matrimonio de
personas del mismo sexo [...] a la fecha esta Judicatura considera que no se ha
adaptado a dichos cambios [sociales]”.
“Esta Judicatura tiene presente que no es adecuado
pronunciarse sobre si se debe o no regular el matrimonio de personas del mismo
sexo en nuestro país, limitándose a verificar si es que se han vulnerado o no
los derechos constitucionales del señor Ugarteche”.
“Esta Judicatura considera que la razón en la cual se ha
fundamentado la denegación del matrimonio celebrado con el demandante en el
extranjero, es por la única razón de que fue celebrado entre personas
homosexuales [...] por lo que resulta altamente discriminatorio y contrario a
nuestra Constitución”.
“Esta Judicatura considera pertinente recordar que no es
factible una oposición de carácter religiosa al reconocimiento de un matrimonio
homosexual, puesto que el Perú es un Estado laico, es decir que es neutral en
materia de religión”.
—Punto de vista, por Samuel Abad, experto en
derecho constitucional—
El Código Civil no se ajusta
a la Constitución
Es una sólida e histórica sentencia que reconoce la
validez constitucional en el Perú de un matrimonio entre personas del mismo
sexo. La jueza señaló, con absoluta razón, que ni la Constitución ni los
tratados amparan la restricción establecida en el Código Civil sobre estas
uniones.
También consideró que la negativa del Reniec discriminó
al demandante en razón de su orientación sexual, y que vulneró sus derechos a
la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad. Por ello, el Código Civil
no se ajusta a la Constitución, a los tratados y a la jurisprudencia de la
Corte Interamericana.
Es una valiente sentencia que debería establecer un
precedente y que ratifica la relevancia de los jueces constitucionales en el
país.
Reniec apelará fallo judicial sobre matrimonio homosexual
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
- Reniec apelará la decisión del 7° Juzgado Constitucional de
Lima, que ordena reconocer e inscribir el matrimonio de una pareja homosexual
celebrado en el país de México.
Según declaró a RPP Benito Portocarrero, gerente de
Imagen Institucional del Reniec, aunque la institución todavía no ha sido
notificada, su procuraduría apelará la resolución sobre el matrimonio
entre Óscar Ugarteche y Fidel Aroche tras estudiar el caso.
En una entrevista previa en RPP, Portocarrero dijo
que "lo más probable" era que el Reniec apelara la orden judicial.
"No depende de si estamos de acuerdo o no con los matrimonios
homosexuales", afirmó, y aseguró que lo que motivaría la apelación es una
cuestión legal.
"Nuestro Código Civil, del año 1984, dice a la letra
que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por una mujer y
un varón legalmente aptos para ella", expresó el funcionario.
"Según este código no es posible ese
matrimonio", insistió, y manifestó que el juzgado que ordenó el
reconocimiento de la unión ha tomado en cuenta consideraciones posteriores a la
citada norma.
Sin embargo, indicó que si después de la
apelación una instancia superior insiste en la orden, "el Reniec no
tiene ningún problema en hacer la inscripción y cumplir lo que dice el
juez".
Enlace de la Sentencia:
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