Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante, Juan Pablo Huillca Uturuncu, mediante escrito de fecha trece de junio de dos mil catorce,solicta la reposicion a su lugar de trabajo contra la Municipalidad Distrital de San Sebastián, donde la SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, visto en la Casación Laboral N° 7945-2014, Cusco, resuelve a favor del demandante. Asimismo la Casacion expresa que: "El régimen laboral de los obreros
municipales es el de la actividad privada; en
consecuencia, no pueden ser contratados bajo el
régimen especial del contrato administrativo de
servicios"
Aqui la sentencia
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