jueves, 5 de enero de 2017

La SUNAT podrá solicitar al juez, mediante escrito motivado, el levantamiento del secreto bancario de los clientes de las empresas del sistema financiero. En estos casos, el juez resolverá la solicitud en un plazo de 48 horas y, por su parte, el banco estará obligado a proporcionar la información solicitada por la SUNAT en la forma y condiciones que esta haya señalado, dentro de los 10 días hábiles de notificada la resolución judicial.
Así lo dispone el Decreto Legislativo N° 1313, publicado en el diario oficial El Peruano el sábado 31 de diciembre de 2016, norma que ha modificado los artículos 140 y 143 e incorporado el artículo 143-A a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702.
La información obtenida por la SUNAT mediante este pedido solo podrá ser utilizada para el cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales, en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina o en el ejercicio de sus funciones. El incumplimiento de ello será sancionado por las autoridades competentes como falta grave administrativa.
Por otro lado, se precisa que, sin necesidad de que solicite el levantamiento del secreto bancario, las empresas del sistema financiero deberán suministrar a la SUNAT información sobre operaciones pasivas con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes. La SUNAT requerirá la información directamente a los bancos, aunque para ello deberá expedirse un decreto supremo del Ministro de Economía y Finanzas que detalle la información que podrá solicitarse.
Se advierte que el uso no autorizado o ilegal de la información constituye falta grave administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar. Además se precisa que la obligación de la confidencialidad de las personas con vínculo laboral o de otra naturaleza contractual con la SUNAT no se extingue al concluir dicho vínculo.

Tomado de la ley

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