I. EXISTENCIA DEL DERECHO NOTARIAL.
Si el Derecho Notarial es el conjunto de principios y normas que regulan la organización, función del Notario y lo que produce, entonces, por estricta lógica se puede hablar de este Derecho como una disciplina jurídica estructuralmente autónoma diferente a otras ramas del Derecho.
Nuñez Lagos, explicando la existencia del Derecho Notarial, cita tres hechos innegables:
- Existe una función pública notarial.-
- Existe el Instrumento Público.-
- Existe una legislación notarial (Derecho Not. Nuñez L. UNAM)
- Es Positivo, porque esta reconocido por la Ley.
- Es normativo, porque se valora sustancial y formalmente.
- Es genérico, porque rige para todos en cuanto favorezca o afecte por igual.
- Es autenticador, porque trasunta veracidad o fe pública. (D. Notarial y Reg. Weebly)
- Por un lado, cuando se emprende el estudio de la institución del notariado, se lo hace como consecuencia del interés existente en la regulación de las relaciones jurídicas que hay entre el notario y el Estado, la sociedad y su gremio, en la importancia del Colegio de Notarios y en la vigilancia del Estado sobre el notario como delegado de la fe pública;
- Y cuando estudia al instrumento público notarial, lo hace instaurando reglas o principios que deben tutelar lo que hemos denominado “forma de la forma”, vale decir, con esto atañe el estudio de la teoría necesaria para la optima concreción del documento que contendrá al acto o hecho jurídico, así como su contenido. (D. Notarial, Campos R.; elsiglodedurango)
Eso expuesto, coincidiendo con lo también expresado por Argentino Neri, se tiene que el Derecho Notarial es una realidad jurídica, a su vez, debido a los siguientes aspectos que lo destacan:
Si bien el Derecho Civil regula la forma de los actos y contratos, el Derecho Notarial regula la forma de esa “forma”, exhibiendo lo dicho por Nuñez Lagos: “Es un Derecho de la “forma de la forma”, es decir, de formalidades “en o para la forma”.-
En corolario de este primer acápite: El derecho notarial es todo un derecho documental, por cuanto se refiere a las formas documentales y funcionaristas. Y debemos hacer hincapié en que, por tanto está referido a una clase especial, a los documentos públicos, y dentro de éstos, a la categoría más típica y restringida: a los instrumentos públicos.
“Quedan expulsadas así, del derecho notarial, las formas verbales u orales. Las escritas que no constituyen documento públicos y las públicas intervenidas por funcionarios que no sean notarios (jueces, funcionarios administrativos, etc.)” (Derecho Not. Nuñez L. UNAM)
II. CONCEPTO DE DERECHO NOTARIAL.
Dicho lo anterior, será importante comprender el Derecho notarial como tal..
La definición que se asuma de ésta, ineludiblemente tiene como referencia las ideas de los desarrollos históricos de la humanidad, tradicionales y modernos, de carácter económico, religioso, político e ideológico. Ensayando un extracto, advertimos que unas dan énfasis al documento, otras a la función, y otras doctrinas al Notario y al instrumento; por otra parte, la mayoría de las definiciones están referidas a la función fedante exclusivamente. Veamos:
El aporte de Rolandino.- La existencia del Derecho Notarial no es reciente sino que se remonta al siglo XIII con la conceptualización dada por Rolandino como el ente legal que habría de organizar y disciplinar la ciencia y el arte de la Notaría y a su producción específica el instrumento público, en tal sentido estableció que la profesión del notariado es una ciencia y de la Notaría un arte, ciencia de probada previsión por su postura y arte por ser la instrumentación pública no sólo cuestión de mecánica notarial sino asunto de creación intelectual.
Rafael Nuñez Lagos: definiendo el Derecho notarial, no dice: “Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del Notario y de las partes en la formación del instrumento público” (Derecho Not. Nuñez L. UNAM).
Por su parte Julio Bardallo en la misma lógica, pero incidiendo en la seguridad jurídica establece: “El Derecho Notarial, es un sistema jurídico que tiene por objeto regular la forma jurídica y la autenticidad de los negocios y demás actos jurídicos para la realización pacífica del derecho”. (Delagracia, A., D. Not. Noc, blogspot)
Aisa Riera: “Es aquel complejo normativo que regula el ejercicio y efectos de la función notarial, con objeto de lograr la seguridad y permanencia a las situaciones jurídicas a que la misma se aplica”. (Notariado, Monografías)
Para Mengual y Mengual el derecho notarial es aquella rama científica del Derecho Público que constituyendo un todo orgánico, sanciona en forma fehaciente las relaciones jurídicas voluntarias y extrajudiciales, mediante la intervención de un funcionario que obra por delegación del poder público. (D. Notarial; Monografías)
Para Enrique Gimenez Arnau el Derecho Notarial es el conjunto de doctrinas de normas jurídicas que regulan la función del escribano y la teoría formal del instrumento público. (Delagracia, A., D. Not. Noc, blogspot)
José María Sanahuja y Soler define el derecho notarial como la parte del ordenamiento jurídico que, por conducto de la autenticación y legalización de los hechos que hacen la vida normal de los derechos asegura el reinado de esta última. (D. Notarial; Monografías)
Guillermo Cababellas puntualiza el derecho notarial como los principios y normas reguladoras de la organización de la función notarial y de la teoría formal del documento público. (Notariado, Monografías)
El Tercer Congreso Internacional de Derecho Notarial estableció que: “El derecho notarial es el conjunto de disposiciones legislativas reglamentarias, usos, decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento público notarial”. (Mat. Didact. D. Notarial ccu)
III. OBJETO DEL DERECHO NOTARIAL.
Establecer el objeto del Derecho Notarial, es identificar el “¿Que? o ¿Quién?” sobre lo que se va a investigar, es la materia o asunto de que se ocupará nuestro estudio.
El notariado es una profesión jurídica que tiene por cometido, asistir a los particulares para facilitarles la realización espontánea, pacifica del derecho y a cuyo alcance el ordenamiento jurídico pone a su disposición un conjunto de medios y procedimientos técnicos que el agente utiliza con método propio, para cumplir su función.
Por ende, para unos el Notario y su conducta — vale decir el notariado — constituyen el objeto del Derecho Notarial; por cuanto directa o indirectamente sobre ellos recaen todas las enunciaciones — responsabilidades — contenidas en el conjunto de sus disposiciones.
Otros tratadistas, no dudan en establecer que el objeto del Derecho Notarial es la creación del Instrumento Público. (D. Notarial y Reg. Weebly)
Diversas doctrinas agrupan el objeto del Derecho Notarial en posiciones centradas en: – El instrumento público notarial – La Institución notarial
Según Rafael Nuñez Lagos hay dos columnas sobre las que se erige el Derecho Notarial: – El Notario – -El Instrumento. (Derecho Not. Nuñez L. UNAM)
Al igual que en el Derecho Real, donde existe una relación de persona a cosa, en el Derecho Notarial hay también una persona — el Notario — y una cosa — el instrumento público.
El documento sin firma del Notario no corresponde al Derecho Notarial. El documento, como a cosa en el Derecho Real es elemento esencial, principal y final del Derecho Notarial.
Siguiendo la misma línea — instrumentalista — Eduardo Couture afirma “el concepto que se tenga de la fe pública es el concepto que se tendrá de Derecho Notarial”, este autor destaca la calidad de autenticidad que tiene el documento notarial. (Delagracia, A., D. Not. Noc, blogspot)
Según el autor Segovia Martínez, “El objeto formal de la función notarial o sea su fin, es la seguridad, valor y permanencia, de hecho y de derecho, del documento notarial y de su contenido”. (Función Not. Perú, Monografías)
Welsh Villalba indica que el Derecho Notarial es: “El que tiene por objeto la conducta del Notario en cuanto es considerado autor de la forma pública notarial”. (Función Not. Perú, Monografías)
Sin embargo, podemos asumir una posición ecléctica al manifestar que el objeto del Derecho Notarial es tanto el instrumento público, como aquellos que participan en su creación. Por cuanto el primero, no se explica sin lo segundo.
La anotada posición, se asume bajo el riesgo de que se nos tache en incurrir al tomar elementos que hacen ya al Contenido del Derecho Notarial.
IV. EL CONTENIDO DEL DERECHO NOTARIAL.-
Retomando lo ya expuesto por Nuñez Lagos-, el Notariado estudia la forma de la forma, es decir, la forma como elemento de validez de los actos. Es por esto que el contenido del Derecho Notarial es dual veamos:
Para una mayoría, cuando hablamos del contenido del Derecho Notarial, basta decir: que la misma es el estudio y regulación de la actividad del Notario y de las partes en la creación del Instrumento Público.
Ese conjunto de normas jurídicas en su contenido positivo, se divide en dos categorías básicas: normas de organización y normas funcionales.
Normas de organización
Las normas de organización están en directa relación con el notario, el funcionario público estatal, su vinculación con la organización político-administrativa del Estado, su nombramiento e investidura oficial, su esfera de competencia en la actividad, sus deberes, derechos y obligaciones, así como el régimen disciplinario a que está sometido.
Normas funcionales
Las normas funcionales abarcan la Teoría General del instrumento público: formación, jerarquía, tanto constitutiva como probatoria, representación, agrupación protocolar o independiente, conservación y disponibilidad por la parte interesada. (D. Notarial; Verdejo P.) (Tomado de notariosbolivia.wordpress.com)
0 comentarios:
Publicar un comentario