viernes, 17 de febrero de 2017

DECRETO SUPREMO

Nº 023-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Cuadragésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo único, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, así como dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias;
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la citada Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-EF se fija el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único y se dicta disposiciones complementarias;
Que, el artículo 3 del Anexo que forma parte del citado Decreto Supremo, señala que el nuevo monto de la Escala Base tiene por objetivo incrementar el monto mínimo de Incentivo Único que deben percibir los trabajadores administrativos comprendidos en su ámbito de aplicación; en tanto que el artículo 4 del referido Anexo, establece que el nuevo monto de la Escala Base se fija en relación a los Grupos Ocupacionales previstos en dicha norma y resulta aplicable a cada unidad ejecutora de las Entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, siendo base para determinar el nuevo monto y la Escala de Incentivo Único en los casos que corresponda;
Que, la Cuadragésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, establece que la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas emite la respectiva resolución directoral por cada Unidad Ejecutora, tomando en cuenta los nuevos montos de la Escala Base, determinando el monto y la Escala del Incentivo Único resultante de la implementación de la citada disposición y procede al registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público;
Que, para la implementación de la nueva escala de Incentivo Único aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 002-2017-EF, los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales requieren recursos adicionales por la suma de CIEN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 100 785 189,00) para financiar el costo diferencial de la nueva Escala Base de Incentivo Único autorizado, conforme la información registrada por las entidades en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y el detalle del Anexo 02 que forma parte del Memorando N° 048-2017-EF/53.04, de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, en donde se precisa los costos diferenciales a nivel de Unidad Ejecutora y Pliego;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de CIEN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES 
(S/ 100 785 189,00) a favor de los diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional para el presente año fiscal de los citados pliegos;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIEN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 100 785 189,00); a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, a fin de atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 100 785 189,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 100 785 189,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 53 950 080,00
---------------------
SUB TOTAL 53 950 080,00
============
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 46 835 109,00
---------------------
SUB TOTAL 46 835 109,00
============
TOTAL EGRESOS 100 785 189,00
============
1.2 Los montos de la transferencia de partidas mencionados en el numeral 1.1 del presente artículo, a nivel de pliego y unidades ejecutoras, se detallan en el Anexo “Transferencia de partidas para financiar la nueva escala base del Incentivo Único que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE)”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1486525-3

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