Es el divorcio solicitado en forma voluntaria por
ambos cónyuges de común acuerdo. En este tipo de divorcio no se necesita exponer
ni probar los hechos que motivaron la separación pues prima la voluntad de las
partes.
En tal sentido son los propios cónyuges quienes
establecen de mutuo acuerdo los términos y condiciones de su divorcio respecto
de sus hijos menores o mayores dependientes, sobre los bienes y/o deudas del
matrimonio u otro aspecto que consideren relevante. Este divorcio, en un
comienzo, debía ser tramitado exclusivamente ante un Juez. Actualmente es
permitido tramitarlo también ante la Municipalidad o Notaría, en cuyo caso es
conocido como divorcio rápido.
Qué es el divorcio rápido por mutuo acuerdo
Es el divorcio por mutuo acuerdo tramitado al
amparo de la Ley N° 29227 “Ley del Divorcio Rápido” ante una Municipalidad (en
cuyo caso también es llamado “divorcio municipal”) o ante una Notaria (en cuyo
caso es también conocido como “divorcio notarial”. Se le ha denominado rápido
porque esta modalidad reduce significativamente los trámites y el tiempo de
duración del divorcio en comparación con un divorcio judicial.
Cuál es la duración de un divorcio por mutuo acuerdo
El divorcio por mutuo acuerdo o rápido (ante la
Municipalidad o Notaria) permite obtener la disolución del matrimonio en tan
¡sólo 03 meses!, en caso no existan hijos menores ni bienes. Si tuviera hijos
menores, deberá adicionarse a dicho plazo, (01) día por la formalización de los
acuerdos sobre los hijos (alimentos, tenencia y visitas) mediante Conciliación
Extrajudicial y (20) días por la formalización de la Separación de Bienes ante
Notario y su inscripción en Registros Públicos, pues ambos trámites son
obligatorios para aplicar a este divorcio.
Cuáles son los requisitos del divorcio rápido
Para aplicar al divorcio rápido deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Mínimo 02 años de casados.
- Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en divorciarse.
- Copia simple del documento de identidad de cada cónyuge.
- Partida de Matrimonio actualizada.
Si tiene hijos menores de edad o mayores dependientes:
- Partida de nacimiento de cada hijo actualizada.
- Acuerdo de los cónyuges sobre pensión de alimentos, tenencia y visitas de hijos.
Si tiene bienes y/o deudas en el matrimonio:
- En caso de inmuebles (casas, terrenos, departamentos): Copia literal de la ficha de cada bien inscrito en Registros Públicos o contratos o títulos de propiedad de aquéllos no inscritos. En todos los casos recibo del Impuesto Predial de todo el presente año cancelado así como el HR y el PU de cada predio.
- En caso de vehículos: copia simple de la tarjeta de propiedad y del SOAT, así como certificado de gravamen actualizado expedido por el Registro Vehicular.
- En caso de otros bienes de valor que deseen repartirse deberá presentarse los títulos o contratos que acrediten su propiedad.
SI Ud. está en el extranjero y/o provincia:
- Deberá otorgar una carta poder a favor de nuestros abogados ante el Consulado Peruano (si está en el extranjero) o ante un Notario de su localidad (si está en provincia) en base a un modelo que elaboraremos y le enviaremos por e-mail) para prescindir de su presencia en los trámites.
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