La ley señala que toda persona que
pretenda ganar la propiedad de un bien mediante prescripción adquisitiva deberá
cumplir con 4 requisitos, además, claro está, del tiempo designado por la ley.
Estos requisitos son:
Posesión pública:
Este requisito hace referencia a la
necesidad de ejercer la posesión de tal manera de que sea visible a los ojos de
terceros. Por ello, no podrá ganarse la propiedad de un bien por prescripción
si se ejerce la posesión de manera CLADENSTINA u OCULTA.
Ahora bien, es muy pertinente
recalcar, que el carácter público de la posesión dependerá también de la
naturaleza del objeto. Siendo así, no podría ser igualmente valorado el
carácter público de la posesión de, por ejemplo, una joya que la de un
inmueble. Evidentemente, en caso de la joya, en virtud de su naturaleza, no
será indispensable que sea mostrada a terceros en todo momento, cuestión que si
será indispensable para el caso de los inmuebles.
Posesión pacífica:
Este requisito hace referencia a que
la posesión del inmueble debe ejercerse sin ningún tipo de conflicto fáctico o
de derecho con el propietario del inmueble o con terceros. De esta manera, si
por ejemplo, durante el tiempo que se posee el bien, el auténtico propietario
busca recobrarlo quintándole la posesión del mismo, la posesión no podrá ser
considerada como pacífica y en consecuencia no podrá adquirirse la propiedad
por prescripción.
Tampoco será considerada como
pacífica, si durante el tiempo en el que se ejerce la posesión el propietario”
formal” interpone una demanda buscando recuperar el bien para sí.
Posesión continúa:
Por medio de este requisito, la ley
exige la posesión se haya realizado de manera constante y sin interrupciones.
Posesión como propietario:
El poseedor que quiera ganar la
propiedad de un bien por prescripción deberá haberse comportado durante el
tiempo que ejerció la posesión del bien como el “autentico” propietario del
mismo. Para ello, el poseedor no debe reconocer ninguna potestad superior sobre
el bien que posee.
Resumiendo lo dicho, los requisitos
para adquirir la propiedad por prescripción son: ejercer la propiedad de manera
pública, pacifica, continua y como propietario ya sea por 5 o por 10 años,
según sea el caso.
La demanda de prescripción
adquisitiva de dominio
La demanda deberá estar
dirigida al juez competente y en contra del propietario “formal” del bien. Así
también, en ella deberá exponerse con mucha claridad los fundamentos de hecho y
de derecho del petitorio, es decir, de la solicitud de la declaración de
propiedad por prescripción.
Además de ello la ley
señala algunos requisitos especiales que debe cumplir la demanda, estos son:
Se deberá indicar el
tiempo de posesión del demandante. Ello implica la fecha y la forma de cómo se
originó la posesión del bien que se pretende ganar.
Se deberá indicar el
nombre de la persona a la que le pertenece el bien y el número de la partida
registral, en caso de que el bien este inscrito en los registros.
Si se trata de un bien
inmueble y urbano, se deberá indicar también el nombre y lugar de notificación
de los propietarios que habitan en los bienes colindantes al predio que se
pretende ganar.
Se deberá describir el
bien con la mayor exactitud posible. En caso de que se trate de bienes
inmuebles se acompañaran obligatoriamente: planos de ubicación y perimétricos,
así como la descripción de las edificaciones existentes, suscritas por
arquitecto o ingeniero colegiado y debidamente visados por la autoridad administrativa
correspondiente.
Se deberá ofrecer
declaraciones testimoniales de no menos de 3 ni más de 6 personas, mayores de
25 años.
El proceso de
prescripción adquisitiva de dominio
La prescripción
adquisitiva de dominio se tramita a través de un proceso abreviado. Es decir,
en un proceso relativamente largo. Siendo así, como cualquier otro proceso, la
prescripción adquisitiva comienza con la interposición de la demanda ante el
juez competente (en este tipo de proceso la conciliación es facultativa).Es pertinente
recalcar que la demanda deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por la
ley (ver apartado anterior) sino se correrá el riesgo de que sea calificada
como improcedente o inadmisible.
Luego de ello, la ley
otorgará 10 días para la contestación de la misma. Tras ello, el juez evaluará
las pruebas pertinentes en una audiencia de pruebas que deberá ser programada
en un plazo de 20 días. Luego, tras escuchar a las partes y habiendo evaluado
las pruebas, el juez dictará sentencia en un plazo de 25 días.
La sentencia, podrá ser
apelada por el propietario “formal” del terreno, para ello tendrá 5 días a
partir del día siguiente de la notificación de la sentencia.
Porque es importante de
pasar por un abogado especializado en inmobiliario para adquirir un bien por
prescripción adquisitiva
Sera importante acudir a
un abogado especializado debido a que solamente éste podrá brindarnos una
orientación efectiva al momento de afrontar un proceso tan complejo como el de
la prescripción adquisitiva de dominio.
Como podrá observarse, el
proceso de prescripción adquisitiva se constituye como un proceso especialmente
engorroso. En ese sentido, las norma peruana es muy minuciosa al momento de la
exigencia de los medios que acrediten la posesión continua, publica, pacífica y
en concepto de dueño del bien que se pretende ganar. Por ello, remarcamos la
idea de que solo un abogado especializado y con experiencia podrá afrontar satisfactoriamente
un proceso de esta naturaleza.
Enlace de la demanda:
0 comentarios:
Publicar un comentario