sábado, 4 de febrero de 2017


El lavado de activos es el conjunto de operaciones realizadas por una o más personas naturales o jurídicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas.

El delito de lavado de activos se desarrolla usualmente mediante la realización de varias operaciones, encaminadas a encubrir cualquier rastro del origen ilícito de los recursos. Sobre estos aspectos, la Corte Suprema se ha pronunciado ampliamente en el Acuerdo Plenario N° 3-2010/CJ-116.

¿Qué actos constituyen lavado de activos? 
El delito de lavado de activos se encuentra regulado en el Decreto Legislativo N° 1106. En los artículos 1, 2 y 3 esta norma regula tres tipos de actos constitutivos de lavado de activos. El primer grupo son los “actos de conversión y transferencia” que consisten en la incorporación del activo ilícito al sistema económico, por ejemplo, mediante transacciones financieras.

Luego, están los “actos de ocultamiento y tenencia” con los cuales el autor busca evitar la ubicación de los activos. Finalmente, están los “actos de transporte” destinados a evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso. 

¿Con qué herramientas se cuenta para la investigación del lavado de activos? 
Para la investigación del delito de lavado de activos debemos tomar en cuenta los diversos mecanismos previsto en el Decreto Legislativo N° 1106. Entre ellos se encuentra la posibilidad de solicitar el levantamiento del secreto bancario, de la reserva tributaria y de la reserva bursátil. Estos actos solamente pueden ser dispuestos por un juez o a solicitud del Fiscal de la Nación; y la información obtenida solo puede ser utilizada exclusivamente para la investigación.

Elemento objetivo: que los activos tengan origen ilícito
Para la comisión de este delito, los activos deben provenir de fuentes ilícitas. Las más comunes en la actualidad son el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo, el proxenetismo, la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. También la defraudación tributaria, los delitos aduaneros, los delitos contra la Administración Pública, contra el patrimonio en su modalidad agravada u otros similares que generen ganancias ilegales. 
Sobre estos aspectos también se ha pronunciado la Corte Suprema en el Acuerdo Plenario N° 7-2011/CJ-116.

Elemento subjetivo: conocimiento del origen ilícito 
El origen ilícito de los activos debe ser conocido o, al menos, presumido por el autor del delito de lavado de activos. No es necesario que las actividades ilícitas que produjeron los activos se encuentren sometidas a investigación, a proceso judicial o hayan sido objeto de condena.
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