1. ¿Quiénes pueden integrar el
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST)?
Para ser
integrante del CSST se requiere:
Ser
trabajador de una institución pública.
Tener 18
años de edad como mínimo.
Tener
capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos
que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.
En el
sector público se considera trabajador a aquellos que se encuentran sujetos a
los regímenes laborales de los Decretos Legislativos 276 (carrera
administrativa) y 728 (privado), así como los que cuenten con Contrato
Administrativo de Servicios1 (CAS).
2. ¿Se utilizarán
formatos predeterminados para la elección y gestión del CSST?
Mediante
Resolución Ministerial N° 148-2012-TR, se ha aprobado la “Guía para el proceso
de elección de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo – CSST y su instalación, en el Sector Público” y “formatos
referenciales para la elección de los representantes ante el Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST y su instalación, en el Sector Público”.
3. ¿Quién elige al
presidente y secretario del CSST?
De
acuerdo al artículo 56 del Reglamento de la Ley de SST aprobado con Decreto
Supremo N° 005-2012-TR, se indica que los miembros titulares del Comité, deben
elegir al Presidente. En el caso del Secretario, es el responsable de los
Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, o de ser el caso, ser elegido por
los miembros titulares del CSST entre sus representantes. (Resolución
Ministerial N° 148-2012-TR.)
4. ¿Cuántos miembros
deben conformar el CSST?
El CSST
estará conformado por un mínimo de cuatro (4) y un máximo de doce (12)
miembros. A falta de acuerdo entre empleador y trabajador, el número de
miembros no será menor de seis (6) en instituciones públicas con más de cien
(100) trabajadores, agregándose al menos 2 por cada 100 trabajadores
adicionales.
5. ¿Qué en qué
consiste la licencia con goce para los miembros del CSST?
Los miembros
trabajadores del CSST o los Supervisores de SST, según sea el caso, gozarán de
una licencia de treinta (30) días naturales por año calendario para el
desempeño de sus funciones, previa autorización del mismo comité. (Art. 32 Ley
N° 29783, modificado con Ley N° 30222)
6. ¿Qué pasa si un
miembro del CSST deja de laborar?
Conforme
el artículo 63 del Reglamento, se trata de un supuesto de vacancia del cargo el
cual deberá suplirse con un representante alterno (miembro suplente) hasta la
conclusión del mandato.
7. ¿El personal de
dirección y de confianza puede ser elegido como representante de los
trabajadores ante el Comité?
El
personal de dirección y de confianza solo podrá ser miembro del CSST en tanto
sea designado por el titular de la entidad como representante del empleador
ante el Comité.
El
personal de dirección y de confianza no podrá votar ni postular para ser
miembro del CSST como representante de los trabajadores, de conformidad con el
artículo 49° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,
aprobado con Decreto Supremo N° 005-2012-TR.
Referencia:
Informe Técnico N° 725-2015-SERVIR/GPGSC DEL 12-08-2015 (OPINION VINCULANTE)
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