miércoles, 8 de febrero de 2017

1. ¿Quiénes pueden integrar el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST)?
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Para ser integrante del CSST se requiere:
Ser trabajador de una institución pública.
Tener 18 años de edad como mínimo.
Tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.
En el sector público se considera trabajador a aquellos que se encuentran sujetos a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos 276 (carrera administrativa) y 728 (privado), así como los que cuenten con Contrato Administrativo de Servicios1 (CAS).

2. ¿Se utilizarán formatos predeterminados para la elección y gestión del CSST?
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Mediante Resolución Ministerial N° 148-2012-TR, se ha aprobado la “Guía para el proceso de elección de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST y su instalación, en el Sector Público” y “formatos referenciales para la elección de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST y su instalación, en el Sector Público”.

3. ¿Quién elige al presidente y secretario del CSST?
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De acuerdo al artículo 56 del Reglamento de la Ley de SST aprobado con Decreto Supremo N° 005-2012-TR, se indica que los miembros titulares del Comité, deben elegir al Presidente. En el caso del Secretario, es el responsable de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, o de ser el caso, ser elegido por los miembros titulares del CSST entre sus representantes. (Resolución Ministerial N° 148-2012-TR.)

4. ¿Cuántos miembros deben conformar el CSST?
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El CSST estará conformado por un mínimo de cuatro (4) y un máximo de doce (12) miembros. A falta de acuerdo entre empleador y trabajador, el número de miembros no será menor de seis (6) en instituciones públicas con más de cien (100) trabajadores, agregándose al menos 2 por cada 100 trabajadores adicionales.

5. ¿Qué en qué consiste la licencia con goce para los miembros del CSST?
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Los miembros trabajadores del CSST o los Supervisores de SST, según sea el caso, gozarán de una licencia de treinta (30) días naturales por año calendario para el desempeño de sus funciones, previa autorización del mismo comité. (Art. 32 Ley N° 29783, modificado con Ley N° 30222)

6. ¿Qué pasa si un miembro del CSST deja de laborar?
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Conforme el artículo 63 del Reglamento, se trata de un supuesto de vacancia del cargo el cual deberá suplirse con un representante alterno (miembro suplente) hasta la conclusión del mandato.

7. ¿El personal de dirección y de confianza puede ser elegido como representante de los trabajadores ante el Comité?
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El personal de dirección y de confianza solo podrá ser miembro del CSST en tanto sea designado por el titular de la entidad como representante del empleador ante el Comité.
El personal de dirección y de confianza no podrá votar ni postular para ser miembro del CSST como representante de los trabajadores, de conformidad con el artículo 49° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2012-TR.
Referencia: Informe Técnico N° 725-2015-SERVIR/GPGSC DEL 12-08-2015 (OPINION VINCULANTE)


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