viernes, 31 de marzo de 2017

El Ejecutivo mediante el Decreto Supremo N° 067-2017-EF, Reglamentó el régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, con una tasa de acogimiento de 10% y de 7% cuando se reinvierta en el Perú por tres meses , detallA el tributarista José Gálvez socio del estudio Gálvez & Dolorier Abogados.
Al respecto, el especialista comenta a Gestión los principales cambios y ejemplos prácticos:
1.- INGRESOS NETOS
En la Ley se establece que la base imponible del impuesto estará constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2015, que califiquen como renta no declarada, siempre que estén representados en dinero, bienes y/o derechos, situados dentro o fuera del país, al 31 de diciembre de 2015.
Así, para poder acogerse al régimen sustitutorio del Impuesto a la Renta, los ingresos tendrían que haber fluido hacia la persona hasta el 31 de diciembre de 2015.
No obstante, advierte Gálvez, el reglamento amplía el supuesto previsto en la ley, al asimilar la percepción del ingreso al nacimiento de la obligación tributaria.
Así las cosas, dice, se podrán incluir en el Régimen ingresos no percibidos en el ejercicio 2015, pero que hubieran dado lugar al nacimiento de la obligación del Impuesto a la Renta hasta dicha fecha.
Caso práctico
Ello podría darse, por ejemplo, en el caso de rentas de tercera categoría (rentas empresariales) devengadas en el año 2015 pero no percibidas en dicho ejercicio, o en el caso de rentas obtenidas en el año 2015 por aplicación de las reglas sobre transparencia fiscal internacional.
2.- RENTA NO DECLARADA
El reglamento dispone que cuando los bienes, derechos y/o dinero representen tanto rentas declaradas como rentas no declaradas, se considera como base imponible únicamente el valor de adquisición o el importe del dinero que corresponda a las rentas no declaradas.
Caso práctico
Gálvez explica que si una persona adquiere un inmueble en Estados Unidos, el 15 de enero de 2013, por un precio de US $ 1 millón. De esta cifra, la suma de US $ 600 mil provino de rentas de trabajo obtenidas en el Perú (que tributaron en el país) y el saldo de rentas generadas en el extranjero, que no fueron declaradas en el Perú.
En este caso, detalla, el contribuyente podría acoger al régimen sustitutorio del Impuesto a la Renta sólo la suma de US $ 400 mil que corresponde al valor de adquisición que fue pagado con rentas no declaradas.
3.- INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS
El especialista comenta que la ley establece que la base imponible del impuesto puede estar conformada por rentas que se hubieran determinado utilizando la presunción de Incremento Patrimonial No Justificado (IPNJ).
Y el reglamento precisa que no se requiere justificar la procedencia del IPNJ. Con lo cual, comenta el experto, el contribuyente sólo tendrá que acreditar el valor de adquisición de los bienes o derecho, o la tenencia del dinero; no tendría que responder a la Sunat sobre el origen de la renta.
Asimismo, cuando los bienes, derechos, y/o dinero estén parcialmente sustentados con otros conceptos que permitan justificar el IPNJ, se acogerá al régimen sustitutorio, el valor de adquisición o el importe del dinero que corresponda exclusivamente a la parte no justificada.
Caso práctico
Una persona adquiere un inmueble en Estados Unidos, el 15 de enero de 2013, por un precio de US $ 1 millón.
De esta cifra, la suma de US $ 600 mil provino de un préstamo bancario y el saldo de rentas cuyo origen no se encuentra justificado.
En este caso, detalla Gálvez, el contribuyente podría acoger solo la suma de US $ 400 mil que corresponde al valor de adquisición cancelado con las rentas cuyo origen no se encuentra justificado, y no la suma de US $ 600 mil que fue financiada con un préstamo bancario.
Así, dice, se aclara que no se encuentran afectos los ingresos que no califican como rentas. Sin embargo, no queda del todo claro si esta regla aplica únicamente en el caso en que el contribuyente se acoja por IPNJ o se extiende también al caso de ingresos provenientes de rentas plenamente identificadas que no fueron declaradas.
4.- PRESCRIPCIÓN
De acuerdo a la Ley, se exige, entre otros requisitos, acreditar el pago del íntegro del impuesto declarado, aplicable también cuando las rentas no declaradas corresponden a periodos prescritos.
Sin embargo, el reglamento precisa que el requisito del pago total del impuesto, también es de aplicación cuando el contribuyente opte por incluir rentas no declaradas que correspondan a ejercicios o periodos prescritos.
De esta manera, explica Gálvez, se aclara que el contribuyente puede optar por incluir o no incluir dentro de la base imponible, rentas generadas en periodos ya prescritos (a la fecha del acogimiento), lo cual garantiza el derecho del contribuyente a no pagar tributos generados en periodos ya prescritos.
Caso práctico 1
Si, por ejemplo, el saldo de la cuenta bancaria al 31 de diciembre de 2015, de un contribuyente asciende a US $ 100 mil, de los cuales US $ 70 mil corresponden a rentas no declaradas que fueron recibidas en la cuenta en un ejercicio ya prescrito (por ejemplo 2011), y US $ 30 mil se recibieron en ejercicios no prescritos, el contribuyente podría acoger únicamente este último importe.
Sin embargo, la norma reglamentaria no soluciona el problema que se presenta tratándose de bienes que fueron adquiridos con ingresos no declarados percibidos en periodos prescritos e ingresos no declarados percibidos en periodos no prescritos.
Caso práctico 2
Una persona adquiere un inmueble en Estados Unidos, el 15 de enero de 2013, por un precio de US $ 1 millón.
De esta cifra, la suma de US $ 600 mil provino de rentas no declaradas obtenidas en el ejercicio 2011 (ejercicio prescrito) y el saldo (US $ 400 mil) provino de rentas no declaradas obtenidas en el ejercicio 2013 (ejercicio no prescrito).
En este ejemplo, el contribuyente tendría que considerar como base imponible para calcular el impuesto, el valor de adquisición del inmueble – US $ 1 millón – y no sólo la parte que fue pagada con las rentas provenientes de periodos no prescritos (US $ 400 mil).
5.- TASAS
La Ley establece que el tributo se determinará considerando las siguientes tasas:
Tasa general: 10%
Tasa especial: 7% en el caso que se produzca la repatriación e inversión del dinero.
En el reglamento establece, explica el tributarista, que las rentas no declaradas acogidas al régimen sustitutorio, estén conformadas por bienes y/o derechos (y no por dinero) será posible acceder a la tasa preferencial del 7%, siempre que se enajenen los bienes y/o derechos, y se repatrie e invierta el dinero obtenido (hasta el límite del valor de adquisición de los bienes y/o derechos).
Para ello se exige que la enajenación de los bienes y/o derechos se encuentre sustentada con documentos de fecha cierta.
6.- INFORMACIÓN 
La Ley establece que la Sunat tendrá el plazo de un año, desde el 01 de enero de 2018, para requerir información relacionada a los requisitos para el acogimiento al régimen.
Y el reglamento precisa que la documentación que la Sunat podrá solicitar. Tratándose de dinero, dispone que deberá presentarse documentación que acredite la titularidad y el importe del dinero depositado en cualquier empresa del sistema financiero nacional o extranjera.
Ello podría corresponder a Estados de Cuenta al 31 de diciembre de 2015 o a cualquier otro documento, tales como constancias expedidas por los bancos.
Tratándose de bienes y/o derechos, se establece que pueden presentarse documentos de fecha cierta que acrediten su adquisición y ubicación, o cualquier otro documento que acredite fehacientemente que el contribuyente comprendido en el régimen sustitutorio es el beneficiario final de los bienes y/o derechos al 31 de diciembre de 2015, así como el valor de adquisición y ubicación de los mismos.
Así, por ejemplo, en el caso de una cartera de inversiones manejada por un banco extranjero, podría presentarse el reporte expedido por la entidad al 31 de diciembre de 2015 en el que se detalla la composición de la cartera y su valor de adquisición, o una constancia expedida por dicha entidad conteniendo la información señalada.
En cualquier caso, la Sunat podrá requerir que los documentos se presenten traducidos al español (traducción simple).
Si la información solicitada no es proporcionada o se encuentra incompleta o es inexacta, la Sunat otorgará un plazo de 10 días hábiles adicionales para que se efectúe la subsanación.
7.- OTRA INFORMACIÓN
En el Reglamento se dispone que, en cualquier momento (se entiende que dentro del plazo de prescripción de la acción de la Sunat para determinar el Impuesto a la Renta), se podrá requerir información vinculada con rentas no declaradas que no hayan sido acogidas al Régimen. Para ello, la Sunat podrá tomar como insumo la propia información declarada por los contribuyentes.
8.- IMPUESTO NO SUSTENTADO
En la Ley se dispone que el impuesto no sustentado no será devuelto. Corrigiendo en algo esta situación, en el Reglamento se establece que el monto del impuesto pagado que no sea sustentado podrá ser compensado de oficio o a solicitud de parte.
Para Gálvez, al no especificarse contra que deuda se podrá compensar este impuesto, debe entenderse que la compensación podrá operar contra cualquier deuda tributaria (por tributos, intereses o multas) que sea ingreso del tesoro público.
9.- TESTAFERRO
En la Ley se dispone que podrá incluirse en la base imponible, dinero, bienes y/o derechos que al 31 de diciembre de 2015 se hubieren encontrado a nombre de interpósita persona. Para estos efectos, dichos bienes y/o derechos deberán ser transferidos a nombre del sujeto que se acoja al Régimen, siendo que, para efectos del impuesto a la renta, dicha transferencia no se considerará enajenación.
De acuerdo al Reglamento, no se exigirá la transferencia del dinero, bienes y/o derechos, cuando éstos se encuentren en poder de una entidad controlada no domiciliada, es decir, por una sociedad ubicada en paraíso fiscal, respecto a la cual, el contribuyente, por sí solo o conjuntamente con sus partes vinculadas domiciliadas en el país, tengan una participación, directa o indirecta, en más del cincuenta por ciento (50%) del capital o en los resultados de dicha entidad, o de los derechos de voto en ésta.
Fuente: Diario Gestión

0 comentarios:

Publicar un comentario

Archivo de Noticias

Normas Legales:

Buscar:

Síguenos en nuestro Facebook oficial

Libros para descargar: