viernes, 31 de marzo de 2017


El Poder Judicial fijó requisitos para el pago por daño moral de un trabajador en caso de despido arbitrario, siempre y cuando genere un sufrimiento al empleado.
La demanda que dio origen al fallo provino de un trabajador del sector agroindustrial que fue cesado irregularmente en la década de los noventa.
En la demanda se señala que si bien el trabajador cobró la indemnización por despido arbitrario, no se compensó totalmente los daños producidos, motivo por el cual el trabajador demandó a su exempleador -ahora en liquidación, el pago de una indemnización adicional por el daño moral ocasionado por el despido arbitrario.
En la sentencia derivada del caso en cuestión, la Corte Suprema fijó como criterios generales que deberán ser seguidos en casos similares para uniformizar las pautas de los juzgados, de tal modo que un trabajador pueda ser resarcido por daño moral siempre que se prueben dos circunstancias.
La primera será la existencia del despido arbitrario (sin justificación, que sea fraudulento, entre otras causas).
Antecedente. Ya una sentencia judicial estableció criterios para el pago de más de una indemnización.

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