El Poder Judicial fijó requisitos para el pago por
daño moral de un trabajador en caso de despido arbitrario, siempre y cuando
genere un sufrimiento al empleado.
La demanda que dio origen al fallo provino de un
trabajador del sector agroindustrial que fue cesado irregularmente en la década
de los noventa.
En la demanda se señala que si bien el trabajador
cobró la indemnización por despido arbitrario, no se compensó totalmente los
daños producidos, motivo por el cual el trabajador demandó a su exempleador
-ahora en liquidación, el pago de una indemnización adicional por el daño moral
ocasionado por el despido arbitrario.
En la sentencia derivada del caso en cuestión, la
Corte Suprema fijó como criterios generales que deberán ser seguidos en casos
similares para uniformizar las pautas de los juzgados, de tal modo que un
trabajador pueda ser resarcido por daño moral siempre que se prueben dos
circunstancias.
La primera será la existencia del despido
arbitrario (sin justificación, que sea fraudulento, entre otras causas).
Antecedente. Ya una sentencia judicial estableció
criterios para el pago de más de una indemnización.
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