jueves, 8 de junio de 2017

  1. 1. NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO DERECHO CIVIL
  2. 2. CONSIDERACIONES GENERALES El articulo 140 del código civil, señala que para la validez de un acto jurídico se debe cumplir con los siguientes requisitos: 
  3.  Agente capaz
  4.  Objeto física y jurídicamente posible. 
  5.  Fin licito 
  6.  Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Sin los cuales no puede producir efectos ante el derecho Esta situación esta plasmada en el articulo V del código civil, el mismo que dispone que interesan al orden publico a las buenas costumbres

  7. 3. EVOLUCION DEL ACTO NULO EN EL DERECHO ROMANO 
  8. En la Edad Media, ya los romanos teorizaban los actos nulos de manera expresa, siendo esta la única forma de ineficacia de los actos jurídicos, resaltando que operaba la nulidad cuando el acto transgredía el contenido de algún ordenamiento legal o las sentencias dictadas por el Pretor.
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