Así lo determinó la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia al resolver el Recurso de Nulidad Nº 152-2015-Junín.
“La mentira sería, en todo caso, un suceso verosímil, pero no cierto como para erigirse en indicio base de una inferencia probatoria categórica, la cual requiere de datos adicionales, sobre una concreta intervención delictiva”, refiere el colegiado.
Agrega que la regla fundamental es que corresponde a la fiscalía probar los elementos constitutivos del delito.
“La mentira de una coartada en modo alguno permite inferir que ineludiblemente cometió el delito, para una condena no es del caso probar necesariamente lo negativo, sino puntualmente lo positivo: que el reo delinquió, no que mintió”, justificó.
Incluso se señala que el indicio del móvil es también complementario, pero no suficiente, es decir, tener un móvil no determina debidamente la comisión del delito. “Unir móvil y mala justificación aún es insuficiente para acreditar el hecho delictivo atribuido al imputado; hace falta, además algún dato externo próximo que ubique al encausado en el lugar de los hechos o una referencia fiable que se reuniría en condiciones de clandestinidad o que establezca la decisión homicida del imputado”.
Al respecto, el abogado penalista César Nakasaki explicó que no existe el derecho a mentir. “Existe derecho al silencio o no incriminación”.
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