Las acciones de cobranza se
sustentan en la facultad de recaudación de la Administración Tributaria
regulada en el artículo 55° del TUO del Código Tributario la cual establece lo
siguiente:
"Es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos. A tal
efecto, podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema
bancario y financiero, así como de otras entidades para recibir el pago de
deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. Los convenios
podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras
comunicaciones dirigidas a la Administración."
La cobranza coactiva de las deudas
tributarias es facultad de la Admnistración Tributaria, se ejerce a través del
Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con
la colaboración de los Auxiliares Coactivos.
Base legal:
El procedimiento de cobranza coactiva
de la SUNAT se rige por las normas contenidas en el Título II del Libro III del
Código Tributario y por el Reglamento del Procedimiento de Cobranza
Coactiva regulado en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.
Nota: La Ley de Procedimiento de
Ejecución Coactiva - Ley Nº 26979 regula el procedimiento de cobranza coactiva
de los gobiernos locales y no es aplicable a los procedimientos de
cobranza coactiva seguidos por la SUNAT.
Preguntas Frecuentes – Cobranza Coactiva
1. ¿Cuándo
la deuda se torna exigible coactivamente?
La deuda tributaria se torna exigible coactivamente
cuando se presentan algunas de las circunstancias establecidas en el artículo
115° del TUO del Código Tributario, lo que faculta a la Administración
Tributaria a iniciar las acciones de coerción para su cobranza. Por ejemplo es
exigible coactivamente la deuda establecida mediante Resoluciones de
Determinación o de Multa no reclamadas o apeladas dentro del plazo o aquella contenida
en una orden de pago notificada conforme a ley.
Base legal: Art 115º del TUO Código Tributario, Informe N°
032-2009-SUNAT/2B0000
2.¿Cuándo
se inicia el procedimiento de Cobranza Coactiva?
Éste se inicia cuando el Ejecutor Coactivo notifica
al deudor tributario una Resolución de Ejecución Coactiva, la cual
contiene un mandato de cancelación de: Órdenes de Pago, Resoluciones de
Determinación o Multa, Liquidaciones de Cobranza u otros
documento que contenga deuda tributaria materia de cobranza.
Base legal: Art. 117º del TUO del Código Tributario
3.¿Qué
es la Resolución de Ejecución Coactiva – REC?
La Resolución de
Ejecución Coactiva (REC), es el medio por el cual la SUNAT inicia un
procedimiento de Cobranza Coactiva por el cual se requiere
al deudor tributario la cancelación de su deuda exigible
en un plazo de 7 (siete) días hábiles. De no realizarse el pago dentro del
plazo establecido, el Ejecutor procederá a efectuar cualquiera de
los embargos establecidos en el TUO del Código Tributario.
Base legal: Art 117º del TUO del Código Tributario, Art
13º del Reglamento de Cobranza Coactiva aprobado por RS N° 216-2004/SUNAT.
4. ¿Dónde
puedo consultarla deuda que me está siendo cobrada?
La deuda materia de la cobranza se encuentra
detallada en la Resolución de Cobranza Coactiva (REC) o sus anexos,
asimismo puede revisar el estado de sus deudas, ingresando a SUNAT OPERACIONES EN LINEA en
la siguiente opción: Revisión de mis deudas/Valores pendientes de pago,
donde visualizará su deuda (valores: RD, RM, OP) en estado “en
cobranza coactiva”.
Cabe indicar que en mérito a la Ley Nº 30264,
actualmente ya no corresponde el pago de costas o gastos en los
procedimientos iniciados por la SUNAT.
5. ¿Qué
debe hacer cuando le notifican una Resolución Ejecución Coactiva?
Deberá cancelar o fraccionar su deuda en el lapso
de siete (7) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de
realizada la notificación. En caso contrario, el Ejecutor Coactivo
ordenará una medida de embargo que podrá efectuarse sobre sus cuentas
bancarias, automóviles, inmuebles, muebles, acciones o cualquier otro
bien de su propiedad que se encuentre en su poder, en poder de otras
personas e inclusive si estuviera siendo transportado por la vía
pública.
Base legal: Art. 117º del TUO del Código Tributario
6.¿Cuántos
días después de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva se me
puede trabar medidas de embargo?
Se podrán trabar las medidas de embargo vencido el
plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente de realizada la notificación de la Resolución de Ejecución
Coactiva (REC).
Base legal: Art 118, inc. a) del TUO del Código
Tributario; Art. 13° de la R.S. N ° 216- 2004/SUNAT
7. ¿Cómopuede
SUNAT cobrar coactivamente la deuda impaga?, ¿Qué son los embargos?
El Ejecutor Coactivo de la SUNAT dentro del
procedimiento de cobranza coactiva a efectos de recuperación de la deuda
tributaria cuenta con la facultad de ordenar medidas de
embargo, disponer el remate de los bienes embargados, entre
otras.
Un embargo es la medida cautelar dictada en sus
diferentes modalidades para asegurar el pago de la deuda. Algunas de las
medidas de embargo son las retenciones de cuentas bancarias, extracción
de bienes o Intervención en la recaudación.
8. Si
la SUNAT embarga su cuenta bancaria o le realiza otro tipo de embargo,
¿Qué debe hacer?
Deberá cancelar el íntegro del monto por el que se
ha efectuado el embargo o fraccionar el íntegro de la deuda en cobranza
coactiva. Una vez que haya cancelado su deuda tributaria o cuente con una
Resolución de Fraccionamiento o Aplazamiento aprobada deberá presentar
el Formulario virtual 5011 solicitando
el levantamiento de las medidas adoptadas a la brevedad.
Base legal: Art. 116, 118 del TUO del Código
Tributario, Resolución
de Superintendencia N° 057-2011/SUNAT
9. ¿El Ejecutor
Coactivo puede ordenar se trabe embargo en entidades Financieras?
Si, el Ejecutor Coactivo está facultado a ordenar
se trabe embargo en forma de retención sobre una o varias cuentas que
mantenga el deudor tributario en una o más Empresas del Sistema
Financiero. El Ejecutor Coactivo dejará sin efecto las medidas cautelares
que se hubieren trabado, en la parte que superen el monto necesario para
cautelar el pago de la deuda tributaria materia de cobranza.
Base Legal: Num. 2 Art 116 del TUO del Código
Tributario; INFORME N.°
004-2012-SUNAT/4B0000
10.¿Quépuede
hacer si no está de acuerdo con la deuda materia de establecida en una
Resolución de Determinación o Resolución de Multa?
Puede presentar un recurso de reclamo para solicitar
la revisión y posterior corrección de los actos emitidos por la
administración tributaria, de corresponder, para ello deberá tener en
cuenta que si el reclamo es presentado fuera del plazo de 20 días hábiles de
notificadas dichas resoluciones deberá cancelar la deuda o presentar una
carta fianza por el monto de la misma a efectos que su reclamo sea
admitido.
Base legal: Art. 137º del Código Tributario
11. ¿Qué
puedo hacer si la deuda por la cual me inician un procedimiento
de Cobranza Coactiva ya está cancelada o no es exigible?
Deberá solicitar al Ejecutor Coactivo la suspensión
y/o conclusión del procedimiento de cobranza, puede comunicarse con el
área de cobranza de su jurisdicción mediante correo
electrónico. Sobre los correos, infórmese AQUI
12. ¿Cómo
debe efectuar el pago de deudas que se encuentran en cobranza coactiva?
Para el pago al contado debe acercarse a las
agencias bancarias autorizadas: Banco de la Nación, Banco de Crédito,
Banco Continental, Interbank, Scotiabank, y Banco de Interamericano de
Finanzas – BIF y cancelar su deuda a través del Formulario Virtual 1662
Guía de Pago Fácil. Asimismo puede cancelar su deuda
mediante Pago Electrónico a través de Sunat Operaciones en Línea.
13. ¿Qué
alternativa tengo si no puedo pagar el total de mi deuda?
Si no le es posible cancelar el total de la
deuda, puede solicitar el Fraccionamiento Tributario señalado en el Art.
36 del Código Tributario. Para solicitar su fraccionamiento debe obtener
primero su archivo personalizado, donde se detalla la totalidad de la
deuda que podría fraccionar. Este archivo lo puede obtener a través página web
de la SUNAT, mediante el uso de su clave SOL (SUNAT Operaciones en Línea).
Si aun no tuviera clave de acceso a
SOL, deberá acercarse al Centro de Servicios al
Contribuyente más cercano, obtener su clave SOL. Recuerde
que puede solicitar orientación acerca de los requisitos
para la presentación de su solicitud de fraccionamiento, así como
presentar allí mismo su solicitud, haciendo uso de las cabinas de acceso
a internet que están disponible sin costo para todos contribuyentes.
Tenga en cuenta que a efectos de que concluya el
procedimiento de cobranza coactiva no basta con la presentación
de solicitud, deberá esperar a que se emita la Resolución concediendo
el fraccionamiento/aplazamiento, la misma que le será notificada a su
buzón SOL.
Base legal: Art 36º, 119 inc b) num 5 del TUO del
Código Tributario
14. ¿Cómo
puedo saber si mi vehículo o inmueble ha sido embargado?
Si hubiera sido sujeto a un embargo, el Ejecutor
Coactivo le deberá notificar la Resolución que así lo dispone, en fecha
posterior a la inscripción de la medida en los Registros Públicos. Si
usted desea conocer si su bien se encuentra actualmente embargado,
deberá acercarse a la Oficina de los Registros Públicos de su localidad o
a realizar la consulta de la partida registral correspondiente desde
internet a través de la suscripción al servicio SUNARP.
15.Respecto
a los operativos de intervención en carreteras que la SUNAT realiza
¿Qué debo hacer si me emiten un requerimiento en carreteras?
Además de la constante acción de control y
fiscalización que realiza la SUNAT para detectar mercadería
transportada de manera ilegal o sin la documentación en regla, se están realizando
operativos para identificar a bienes (incluyendo vehículos) de propiedad
de deudores tributarios que estén siendo transportados por carreteras,
inclusive cuando estén en posición de terceros. Estos bienes pueden ser
embargados e internados en los almacenes de la SUNAT hasta que el deudor
cancele y en caso no lo hiciera, se procederá a su remate.
16. ¿Cómopresentar
un escrito a través de Internet relativo al procedimiento de cobranza
coactiva de SUNAT con el Formulario Virtual 5011?
Puede presentar sus escritos relativos al
procedimiento de cobranza coactiva de tributos internos a través de
SUNAT Operaciones en Línea en , utilizando su código de usuario y
Clave SOL. Infórmese aquí sobre
los detalles de cómo se presentan (Formulario Virtual 5011).
17. Alquiléun
vehículo a una empresa y SUNAT ha embargado dicho bien tomando en
consideración que yo soy el propietario ¿Qué acciones debo seguir para
recuperar mi vehículo?
El tercero que sea propietario de bienes
embargados, podrá interponer Intervención Excluyente de Propiedad ante el
Ejecutor Coactivo en cualquier momento antes que se inicie el remate del
bien, con el fin de recuperar el bien embargado; el trámite se
realiza de acuerdo a lo establecido en el procedimiento 50 del TUPA
de la SUNAT.
Base Legal: Art 120°del TUO del Código Tributario;
Proc. N° 50 del TUPA SUNAT
18. Si
tengo una Orden de pago, la cual fue reclamada dentro de los 20 días
hábiles, ¿el Ejecutor Coactivo deberá suspender el Procedimiento de Cobranza
Coactiva?
El ejecutor sólo podrá suspender el procedimiento,
si el contribuyente acredita en su reclamación que existen
circunstancias que evidencien la improcedencia del cobro, en este caso el
recurso debe resolverse en un plazo de 90 días hábiles, bajo
responsabilidad.
Base Legal: Num 3 Art 119°, Art 136°TUO del Código
Tributario; INFORME
N° 074-2008-SUNAT/2B0000
19. ¿El
Ejecutor Coactivo puede concluir el Procedimiento de Coactiva de las
órdenes de pago, Resoluciones de Determinación y Multa cuando se
haya presentado el Formulario N°194 – Comunicación para la
revocación, modificación, sustitución, complementación o convalidación de
actos administrativos dentro de los 20 días hábiles?
En el caso planteado el Ejecutor Coactivo
suspenderá temporalmente el procedimiento de Cobranza Coactiva cuando
respecto de una OP se hubiera presentado el Formulario N°194 dentro del plazo
señalado en el artículo 137° de TUO del Código Tributario; de tratarse de
una Resolución de Determinación o Resolución de Multa dará por concluido
el procedimiento toda vez que la deuda no califica
como exigible coactivamente.
Base Legal: Art. 119° del TUO del Código
Tributario; INFORME
N° 005-2006-SUNAT/2B0000
20. ¿Procede
la cobranza coactiva de una Orden de Pago cuya reclamación fue declarada
Inadmisible, pero fue apelada dentro de plazo?
Si procede la Cobranza Coactiva de una Orden de
Pago cuya reclamación ha sido declara inadmisible por la Administración aún
cuando el deudor tributario haya interpuesto Recurso de Apelación en el plazo
de ley.
Base Legal: Art. 119°del TUO del Código
Tributario, RTF de Observancia Obligatoria 5464-4-2007.
21. ¿Qué
se entiende por “Deudas remitidas a las Centrales de Riesgo” publicada en la
WEB?
Respecto a la información contenida en el Portal
Internet Institucional – relacionada con el módulo Consulta RUC –
Deuda Coactiva remitida a Centrales de Riesgo, esta información
corresponde a la deuda exigible a la cual se le ha iniciado el proceso de
Cobranza Coactiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 117° del
TUO del Código Tributario y que mantiene tal condición a la fecha que es
reportada a las Centrales de Riesgo.
La información remitida a Centrales de Riesgo es
actualizada semanalmente.
Opinión vertida por SUNAT en el INFORME
N° 032-2009-SUNAT/2B0000
22.¿Procede
realizarle embargo a la contraprestación que percibe
personal contratado bajo el régimen especial del Contrato
Administrativo de Servicios – CAS – D.L. N° 1057?
Si, si el deudor tributario labora bajo la
modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), le será
aplicable el embargo a la contraprestación que percibe, teniendo en
consideración lo dispuesto en el Artículo 648 del Código de Procedimiento
Civiles, el cual regula que son inembargables las remuneraciones y
pensiones cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal (URP).
El exceso es embargable hasta una tercera parte.
*URP = 10% de la UIT
Base Legal: Art. 648 Código de Procedimientos
Civiles, Opinión vertida por SUNAT en el INFORME N.°
047-2011-SUNAT/2B0000
23.¿Cómo
procedo a registrar mi domicilio procesal en un Procedimiento Cobranza
Coactiva?
Para efecto de ejercer la opción de señalar
domicilio procesal en el procedimiento de Cobranza Coactiva, el deudor
tributario o su representante legal acreditado en el RUC, deberá
presentar un escrito con firma legalizada por fedatario de la SUNAT
o Notario Público en el que indique expresamente que está ejerciendo dicha
opción así como la ubicación del referido domicilio en su respectiva dependencia.
Cabe indicar que la opción de señalar domicilio
procesal se ejercerá por única vez dentro de los tres días hábiles
de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva.
Base Legal: Art. 11° del T.U.O. del Código
Tributario, R.S. N° 254-2012/SUNAT, R.S. N° 253-2012/SUNAT.
24.¿Es
posible modificar, incluir y eliminar las direcciones electrónicas registradas
para el Sistema de Embargos por Medios Telemáticos (SEMT)?
Si es posible realizar dichas modificaciones, para
ello deberá de:
a)
Ingresar al portal institucional de la SUNAT
b)
Una vez que se ha seleccionado SUNAT Operaciones en Línea, ingresar los
datos de la cuenta principal
c)
Una vez que se muestra el menú, se debe seleccionar la opción de
Cobranza Coactiva, luego Mis Direcciones Electrónicas y finalmente Registro
de Direcciones Electrónicas.
Cabe precisar que por esta opción se puede realizar
la consulta de las direcciones electrónicas que se encuentran
registradas y también realizar el registro y la eliminación de las
direcciones.
* El número máximo de direcciones electrónicas
activas es de quince.
25. ¿Para
cancelar las deudas que se encuentran en cobranza coactiva puedo utilizar
cheques simples?
No, si deseara utilizar un cheque para
cancelar deudas que se encuentren en cobranza
coactiva éste deberá ser certificado o de gerencia.
Base Legal: Literal e) del artículo 3° de la
Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT.
26.He
sido notificado con una Resolución Coactiva emitida por SUNAT donde se me
ordena retener a mi proveedor un importe ascendente a S/. 25,000 Nuevos
Soles. Por desconocimiento, se canceló directamente a dicha empresa el
importe total de la factura que se tenía pendiente ¿Qué acciones
podría tomarla SUNAT hacia mi persona?
Si no retuviste te conviertes en responsable
solidario ante SUNAT, y por lo tanto estarás obligado a pagar el monto que
debiste retener en cumplimiento de dicho mandato.
Base Legal: Cuarto párrafo del numeral 4 Articulo
118 del Código Tributario
27. Si
SUNAT me trabó un embargo de depósito sin extracción, a efectos
garantizar con los bienes de la empresa el acogimiento de la deuda
en cobranza a un fraccionamiento tributario, y me ha denegado dicho
beneficio ¿Puede el Ejecutor variar dicha medida?
El Ejecutor Coactivo podrá optar por variar el
embargo de depósito sin extracción al embargo de depósito con extracción
sólo vencidos los treinta (30) días de trabada la medida.
Base Legal: Tercer párrafo del numeral 2 Articulo
118 del Código Tributario
28.¿Cómo
deberá un contribuyente “Gran Comprador” entregar
el importe retenido a un tercero por mandato del Ejecutor Coactivo?
La entrega del importe retenido se realizara en
moneda nacional por via electrónica a través del sistema SUNAT Operaciones en
Línea (SOL) o mediante cheque de gerencia o certificado, de acuerdo a lo
que el Ejecutor señale.
Base Legal: Numeral 9.2 Articulo 9° de la Resolución
de Superintendencia N° 149-2009/SUNAT y
modificatorias.
29. Si
soy Gran Comprador y tengo facturas por pagar a mi proveedor por el monto
de S/10,000 Nuevos Soles ¿Debo comunicar previamente a la SUNAT el pago de
dicho importe?
Si, el contribuyente -Gran Comprador- deberá
comunicar a la SUNAT el devengo del gasto a favor de sus proveedores por
importes superiores a S/ 3,500 con una anticipación entre 3 días y 1
día antes del pago.
Base Legal: Articulo 8° de Resolución
de Superintendencia N° 149-2009/SUNAT y
modificatorias.
30.Si
he presentado una solicitud de fraccionamiento (Artículo 36° del TUO
del Código Tributario) respecto a mi deuda materia de cobranza, ¿Debe
el Ejecutor coactivo levantar inmediatamente la medida de embargo de
retención respecto a mis cuentas bancarias?
No. El solo hecho de presentar una solicitud de
fraccionamiento no suspende la Cobranza Coactiva. En ese caso, deberá
esperar el pronunciamiento de la Administración Tributaria a través de la
respectiva resolución concediendo dicho beneficio. La resolución será
notificada a su buzón SOL.
Base legal: Numeral 5, literal b) Artículo 119° del
TUO del Código Tributario.
31.¿Cuándo
procede trabar una medida cautelar previa al procedimiento Cobranza
Coactiva?
Procede este tipo de medida cuando por el
comportamiento del deudor tributario lo haga indispensable, o
existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en
infructuosa, o se pone en riesgo el cumplimiento del pago de la deuda
tributaria. Los supuestos que ameritan trabar una medida cautelar previa
se encuentran listados en el artículo 56° del TUO del Código Tributario.
Base Legal: Articulo 56° del TUO Código Tributario
32. Cuál
es el criterio que adopta la SUNAT para la imputación de montos
retenidos a deudas materia de embargo dentro de un
procedimiento de cobranza coactiva?
Los pagos siempre se imputarán
en primer lugar a los intereses y luego al tributo o multa.
33. Se
me ha iniciado un procedimiento de Cobranza Coactiva ¿Por qué no
puedo cambiar la dirección de mi domicilio fiscal con mi clave
SOL?
El Código Tributario, en su Artículo 11° señala que
en aquellos casos en que la Administración Tributaria haya notificado al
contribuyente a efectos de realizar una verificación, fiscalización o haya
iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, éste no podrá efectuar el
cambio de domicilio fiscal hasta que ésta concluya, salvo que a juicio
de la Administración exista causa justificada para el cambio. En todo caso
si necesita realizar el cambio tendrá que solicitarlo personalmente en alguno
de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente.
Base Legal: Artículo 11° del TUO del Código
Tributario.
34. ¿Sobre
qué bienes se realiza el embargo de depósito sin extracción?
El embargo de depósito sin extracción se realiza
sobre bienes que forman parte de la unidad de producción y que se
encuentren en cualquier establecimiento, inclusive los comerciales o
industriales, o en las oficinas de profesionales independientes,
o incluso en poder de un tercero. El Ejecutor el Auxiliar Coactivo
designarán como depositario o custodio de los bienes embargados al deudor
tributario o al tercero que tenga éstos en su poder.
Base legal: Tercer párrafo del numeral 2 del artículo
118° del TUO del Código Tributario
¿Qué debo hacer si me
han embargado mi cuenta de haberes por una deuda en cobranza
coactiva?
En caso se le haya embargado su cuenta de haberes,
a efectos de que la medida no exceda el límite establecido en el artículo 648º
del Código Procesal Civil, deberá comunicar dicha situación a
través de la presentación de un escrito por
mesa de partes en cualquier centro de servicios al
contribuyente, cumpliendo con lo siguiente:
-Precisar que la cuenta bloqueada corresponde a una
de haberes.
– Adjuntar el estado de cuenta del banco donde le
depositan sus haberes.
– Adjuntar sus 3 últimas boletas de pago.
¿Se puede suspender la Cobranza coactiva y
quien puede realizarlo?
Si se puede suspender la Cobranza Coactiva por los
motivos expresamente señalados en el TUO del Código Tributario y solo lo podrá
realizar el Ejecutor Coactivo.
Base legal: Artículo 119° del TUO del Código Tributario
37. ¿En
qué casos se puede suspender la Cobranza Coactiva?
El Ejecutor Coactivo puede suspender temporalmente
el Procedimiento de Cobranza Coactiva en los casos siguientes:
1) Cuando en un proceso constitucional de amparo se
hubiera dictado una medida cautelar que ordene la suspensión de la cobranza
conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Constitucional.
2) Cuando una ley o norma con rango de ley lo
disponga expresamente.
3) Excepcionalmente, tratándose de Órdenes de pago,
y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser
improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del
plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago. En este caso,
la Administración deberá admitir y resolver la reclamación dentro del plazo de
noventa (90) días hábiles, bajo responsabilidad del órgano competente. La
suspensión deberá mantenerse hasta que la deuda sea exigible de conformidad con
lo establecido en el artículo 115°.
Para la admisión a trámite de la reclamación se
requiere, además de los requisitos establecidos en este Código, que el
reclamante acredite que ha abonado la parte de la deuda no reclamada
actualizada hasta la fecha en que se realice el pago.
En los casos en que se hubiera trabado una medida
cautelar y se disponga la suspensión temporal, se sustituirá la medida cuando,
a criterio de la Administración Tributaria, se hubiera ofrecido garantía
suficiente o bienes libres a ser embargados por el Ejecutor Coactivo cuyo valor
sea igual o mayor al monto de la deuda reclamada.
Base legal: Literal a) del Artículo 119° del Código
Tributario.
Qué persona es la encargada de realizar la
tasación a un bien embargado?
La tasación de los bienes embargados se efectuará
por un (1) perito perteneciente a la Administración Tributaria o designado por
ella. Dicha tasación no se llevará a cabo cuando el obligado y la
Administración Tributaria hayan convenido en el valor del bien o éste tenga
cotización en el mercado de valores o similares.
Base legal: Artículo 121° del TUO del Código Tributario.
Enlace del
REGLAMENTO
DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
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