El cambio de contrato de trabajo de carácter indeterminado a uno modal, para efectuar las mismas labores para el mismo empleador evidencia un comportamiento orientado a dañar los derechos del trabajador. Por ello, el despido efectuado bajo dichas condiciones, ha de ser considerado injustificado o arbitrario, el cual genera un daño, no solo económico, sino también moral, debiendo ser indemnizado.
Este criterio ha sido establecido en la Casación Laboral Nº 14980-2015 Lima, publicada el 30 de enero del 2017 en el diario oficial El Peruano.
El caso es el siguiente: un trabajador interpuso demanda contra las empresas Impresit del Pacifico S.A. e Impregilo S.P.A. Sucursal del Perú, solicitando el pago solidario de sus beneficios sociales correspondientes a las labores que habría desarrollado, así como una indemnización por daños y perjuicios por la conducta laboral de sus empleadores.
En primera instancia, se declaró fundada la demanda reconociendo en favor del trabajador la compensación por tiempo de servicios y el pago de vacaciones. En segunda instancia, se confirmó la apelada.
Si embargo, no conforme con dicha decisión, el trabajador interpuso recurso de casación, entre otros, por la causal de aplicación indebida del artículo 1331 del Código Civil, el cual dispone que “La prueba de los daños y perjuicios y de su cuantía también corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”.
Señaló que, en virtud de dicho artículo, se le exige la probanza del daño moral pese a que los propios jueces han reconocido tal hecho al establecer que fue obligado a pasar de una planilla a otra, para el pago de beneficios sociales ínfimos y luego ser despedido.
La Corte Suprema, antes de resolver el caso, refirió que en el pronunciamiento de primera instancia se había determinado la continuidad de las labores del demandante respecto a las codemandadas, señalándose que dicha circunstancia deberá ser tomada en cuenta para resolver las pretensiones demandadas, y que no ha sido materia de impugnación por las demandadas.
Ahora bien, en el presente caso, refiere la Corte, ha quedado probado el daño alegado por el demandante, ya que se efectuó el cambio de modalidad contractual de carácter indeterminado por uno de carácter determinado, produciéndose posteriormente el despido por vencimiento del contrato. En ese sentido, manifestó que dicho despido fue arbitrario, generándole así al trabajador un daño, no solo económico, sino también moral, debiendo ser reparado.
Además, indicó que si bien en la sentencia de vista se ha aplicado el artículo 1331 del C.C., para sostener que el trabajador tenía que probar el daño, lo cierto es que ello ya había sido acreditado, correspondiendo por ello aplicar el artículo 1332 del C.C., para la determinación del monto.
Por dichas consideraciones, la Corte declaró fundado el recurso de casación y ordenó el pago de una determinada suma de dinero en favor del demandante, por concepto de daño moral.
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