El concepto de régimen de visitas para los padres separados
El régimen de visitas tiene como presupuesto una situación nada agradable para los seres humanos: la separación. Es así, que el régimen de vistas resulta ser el complemento de la patria potestad, ya que, es el derecho que tiene el cónyuge que no posee de la patria potestad de mantener contacto directo con los hijos a pesar de la separación.
El régimen de vistas es un derecho y como tal se espera que sea ejercido plenamente, sobre la base del acuerdo entre los ex –cónyuges, sin generar ningún tipo de controversias ni conflictos entre ellos ni tampoco con terceros. Sin embargo, recurriendo a la realidad, podemos constatar que es muy común que tras la separación lo cónyuges no puedan llegar a un acuerdo claro y satisfactorio sobre este asunto ocasionando, de esta manera, que el cónyuge que se considere vulnerado en su derecho de visitar a su hijo, acuda al órgano judicial para satisfacerlo.
¿Qué dice la ley sobre el régimen de visitas en el código civil peruano?
Antes que el Código Civil, el régimen de vistas es una institución que está regulada, casi íntegramente, por el Código de los niños y adolescentes. En dicho cuerpo de normas ,se define al régimen de visitas como el derecho que tiene los padres ,que no ejerzan la patria potestad, de visitar a sus hijos , siempre y cuando, acrediten 2 cosas: 1) Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias; o ii) Encontrarse en la imposibilidad de cumplirlas.
El código advierte, más adelante que el padre o la madre que consideren haber sido impedidos o limitados de ejercer el derecho a visitar a su hijo podrán interponer la demanda correspondiente acompañando la partida de nacimiento que acredite su entroncamiento.
¿Cómo el juez atribuye la tenencia y el régimen de visitas en Perú?
Tal como lo indicamos al iniciar el artículo, el régimen de visitas tiene una condición previa: la separación. Desde esta óptica, debemos tener claro, que solamente tiene sentido exigir un régimen de vistas cuando media la separación, ya que, de no ser así no habría razón para hacerlo, porque se presume que mientras la pareja está casada cohabita con los hijos y por ende no necesita visitarlos.
Ahora bien, la separación puede enmarcarse en 2 situaciones: i) cuando la pareja demanda la separación y ii) cuando se separa de hecho.
El régimen de visitas y la patria potestad cuando la pareja demanda la separación
Cuando la pareja demanda la separación, el juez, además de decidir sobre la separación propiamente dicha, obligatoriamente debe pronunciase sobre tres asuntos de vital importancia para la familia: el régimen de visitas, la patria potestad y los alimentos.
Siendo así, el juez otorga la patria potestad de los hijos al cónyuge inocente, es decir, a aquel que NO haya sido culpable de la separación en caso de que se haya demandado el divorcio por causal especifica. Así por ejemplo, si se demandó el divorcio por adulterio le entregará la potestad de los hijos al cónyuge que fue víctima del engaño.
En contraparte, al cónyuge culpable le corresponderá un régimen de visitas.
Ahora bien también cabe la posibilidad de que ambos cónyuges sean culpables. En esa situación, el juez deberá proceder de la siguiente manera:
- Los hijos varones mayores de siete años quedan a cargo del padre.
- Las hijas menores de edad y los hijos varones menores de 7 años quedan a cargo de la madre.
Por último, existe una tercera posibilidad; esta es que la separación no se realice por causal especifica sino por mutuo acuerdo. En este caso el juez deberá determinar la patria potestad observando los intereses de los hijos menores de edad y la familia. Por lo general, el criterio que más “pesa” es la posibilidad económica de los cónyuges.
La tenencia y el régimen de visitas en caso de separación de hecho
Cuando lo cónyuges o convivientes (¡!) no demandan la separación sino simplemente se separan, la tenencia y el régimen de vistas de los hijos se determina de común acuerdo, tomando en cuenta, dice el código, “el parecer del niño, niña o adolescente”.
Ahora bien, cabe la posibilidad de que no exista acuerdo entre los cónyuges o convivientes. En ese caso el juez tomará la decisión en base a los siguientes criterios:
- El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien vivió mayor cantidad de tiempo, siempre que le sea favorable.
- El hijo menor de tres años permanecerá con la madre.
En contra partida el juez determinará un régimen de visitas para el cónyuge o conviviente que no haya obtenido la tenencia.
La demanda de régimen de visitas
La demanda deberá interponerse cuando el cónyuge o ex conviviente sienta vulnerado su DERECHO de visitar a sus hijos o hijas. En ese caso, el ex cónyuge deberá acudir a un juez de familia para que por medio de un PROCESO UNICO, este determine un régimen de visitas justo.
Siendo así, en la demanda se deberán exponer las razones de hecho y derecho que sustentan el pedido de régimen de visitas, es decir, se deberá indicar que actualmente no se le permite visitar a los hijos menores o que las visitas son muy esporádicas por causa del otro cónyuge. Así también, en la demanda se deberán insertar todos los medios probatorios que se estimen pertinentes.
Los trámites para pedir un régimen de visitas
Como se dijo, el régimen de visitas se tramita por la vía de un procedimiento legal denominado PROCESO UNICO.
Siendo así, se deberá interponer una la demanda de régimen de visitas ante el juez competente, que será el juez del distrito o localidad del domicilio del demandante o del menor. Luego, una vez admitida la demanda el juez otorgará 5 días de plazo al demandado para que conteste. Tras ello, dentro de los 10 días siguientes, el juez programara una fecha inaplazable para la realización de la audiencia única, en la que finalmente tomará una decisión y dictará sentencia.
¿Qué pasa en caso de incumplimiento del régimen de visitas por el padre o la madre?
Una vez que el juez ha tomado una decisión sobre el régimen de visitas, esta es cumplimiento obligatorio para el cónyuge que posee la tenencia del menor. En caso contrario, es decir, si dicho cónyuge se niega a cumplir con lo dispuesto por el juez, se dará lugar a los apremios de ley, y si a pesar de ello sigue habiendo resistencia, este hecho, podrá originar la variación de la tenencia.
Para lograr ello (la variación de la tenencia) el cónyuge afectado con la vulneración del régimen de visitas deberá solicitarlo al juez que conoció el primer proceso.
¿Existe un régimen de visitas para los abuelos?
Si bien es cierto que la ley no regula un régimen de visitas específicamente para los abuelos, si señala , en cambio , que el régimen de visitas decretado por el juez si podrá extenderse para los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad ; situación en la que evidentemente están incluidos los abuelos.
Ahora también podría surgir otra pregunta:
¿Pueden los abuelos solicitar un régimen de vistas?
El código responde afirmativamente a esta pregunta, es decir, un abuelo si puede solicitar un régimen de visitas, siempre y cuando, se manifiesten cualquiera de estas 3 situaciones:
- Que el padre haya fallecido.
- Que se encontrara fuera del lugar de domicilio.
- Que hubiera desaparecido.
¿Se puede pedir una modificación del régimen de visitas?
Efectivamente, el último párrafo del artículo 88 del Código de los niños y adolescentes, señala que si las circunstancias lo ameritan se puede modificar el régimen de vistas.
Al igual que en el caso de la tenencia, el criterio básico para realizar la modificación es el interés superior del niño, niña o adolescente.
Modelo de demanda de régimen de visitas
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