En una excepción de improcedencia de acción no puede realizarse un juicio de la responsabilidad penal del imputado, sino solo el proceso de subsunción normativa.
A esta conclusión llegó la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en la Casación N° 407-2015-Tacna. En dicha resolución, además, sostuvo que el juez solo puede evaluar la procedencia de la excepción de improcedencia de acción sobre la base de los hechos imputados por el fiscal.
Veamos el caso: un sujeto fue detenido cuando pretendía recoger cajas con autopartes robadas las cuales buscaría esconder, vender o negociar, a pesar de su origen ilícito. Por estos hechos, el fiscal le imputó el delito de receptación, pues aquel tenía conocimiento de la ilicitud de los objetos contenidos en las cajas, y, asimismo, imputó el delito de asociación ilícita para delinquir, pues estas cajas habían sido remitidas por un tercero desde la ciudad de Moquegua.
El imputado dedujo excepción de improcedencia de acción, argumentando que era imposible determinar la finalidad que habrían tenido los bienes, pues fue detenido antes de hacerlo y, asimismo, que no se determinó ningún tipo de relación organizacional con el tercero que los envío. Sin embargo, este medio de defensa fue declarado infundado por el juez de investigación preparatoria.
Luego de que dicha decisión fuera apelada por la defensa del imputado, la Sala Penal de Apelaciones revocó el auto de primera instancia y declaró fundada la excepción de improcedencia de acción, por considerar que sería imposible ver la finalidad y destino de los bienes enviados y que, además, no se determinó ningún tipo de organización entre el imputado y el remitente de los paquetes. Así lo entendió para los delitos de receptación y asociación ilícita para delinquir, respectivamente.
El Ministerio Público interpuso recurso de casación por infracción de precepto material, por considerar que el auto de vista extralimitó los alcances de la excepción de improcedencia de acción, y realizó una valoración de la prueba actuada. Dicho recurso fue concedido por la Sala Superior de Apelaciones.
Ya en manos de la Corte Suprema, la Sala Penal Transitoria consideró que efectivamente el tribunal de apelación realizó una valoración probatoria para definir los hechos, y que, al hacerlo, infirió tanto el conocimiento de la procedencia delictiva de los bienes incautados y lo referente a la vinculación a nivel de organización delictiva entre el imputado y el remitente.
Asimismo, consideró que la valoración de los hechos está referida al juicio de responsabilidad penal, lo que no corresponde ser examinados en una excepción de improcedencia de acción. Por estos motivos, declaró fundado el recurso y casaron el auto de vista, confirmando el auto de primera instancia que declaró improcedente la excepción interpuesta por el procesado.(Tomado de la ley.com)
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