1.- ¿Por qué debemos rectificar nuestras partidas?
Porque cuando nuestros nombres o apellidos se han escrito con errores, borrones, enmendaduras, de forma diferente o no se han puesto los datos necesarios de años y lugares, nos dan problemas futuros que ponen en peligro nuestra Identidad. Algunas consecuencias podrían ser:
•No poder demostrar que es hijo, madre, padre, hermano de una persona y por consecuencia no tener derecho a heredar.
•Que todos los documentos de estudios, trabajo, jubilación estén con la misma información equivocada.
2.-¿Cómo podemos rectificar las partidas?
Hay tres maneras y cada una dependerá de cómo y dónde se cometió el error.
Veamos
1.-JUDICIALMENTE
2.-NOTARIALMENTE
3.- ADMINISTRATIVAMENTE (Municipalidad)
JUDICIALMENTE
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NOTARIALMENTE
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Cuando se trata de corregir errores u omisiones en los nombres, apellidos y equivocación en fechas de nacimiento y lugares.
Se deberá pagar una Tasa Judicial de S/. 70.00 Nuevos Soles
El trámite durará aproximadamente 4 meses
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Para corregir errores y omisiones de nombres y Apellidos.
Para corregir fecha de nacimiento, de matrimonio, de defunción u otros. El costo lo pone cada Notario.
Trámite más rápido que en el Poder Judicial. Se culmina 15 días hábiles después de la publicación de los avisos (Ley 26662). Tiempo aproximado 2 meses.
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Cuando los errores u omisiones en la partida fueron responsabilidad del Registrador Por ejemplo:s no tener el número de partida, el sexo, nosmbres escritos en forma abreviada, la firma o sello del registrador.
Se utilizan los formatos de cada municipalidades
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3.- ¿COMO HACEMOS EL TRAMITE ANTE EL PODER JUDICIAL?
•Trámite es ante el Juzgado de Paz Letrado de mi localidad.
•Debe presentar la solicitud de rectificación de partida, firmada por un abogado.
Documentos necesarios:
•Partida de nacimiento, matrimonio o defunción que se debe rectificar.
•Copia del DNI, si la persona es mayor de edad, caso contrario el de los padres si son ellos los que solicitan la rectificación.
•Pago de Tasa Judicial (S/. 70.00) y Cédula de Notificación (S/. 3.64) al Banco de la Nación.
•Los recibos del pago al Banco de la Nación
4.- ¿QUE HARA EL JUEZ DE PAZ LETRADO?
•Luego de presentar su solicitud de rectificación de partida el Juez deberá admitir el trámite y ordenará que se realicen las publicaciones correspondientes del caso (radio y periódico de mayor circulación).
•El Juez también señalará la fecha para la realización de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial a la que deberá asistir.
•En la Audiencia, el Juez revisará todos los documentos presentados y dará la sentencia ordenando la Rectificación de la Partida de nacimiento, matrimonio o defunción.
•Finalmente se enviará un oficio al registro de nacimiento de la Municipalidad donde esté inscrita la partida de nacimiento y se anotará la rectificación solicitada.
5.-¿COMO HACEMOS EL TRAMITE ANTE EL NOTARIO?
•Deberá ir a cualquier Notaría de la Localidad y comunicar al Notario lo que necesita.
•Presentar la solicitud de cambio de rectificación de partida, firmada por un abogado, madre y padre si la partida que se rectificará es la de un menor de edad.
•Partida de nacimiento, matrimonio o defunción que se quiere rectificar.
•Copia del DNI, si la persona es mayor de edad, caso contrario el de los padres si son ellos los que solicitan la rectificación.
•El Notario mandará a publicar en dos diarios un extracto de la solicitud de rectificación de partida conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26662.
6.-¿COMO HACEMOS EL TRAMITE ANTE LA MUNICIPALIDAD DONDE ESTA INSCRITA LA PARTIDA?
•Este trámite es solamente si el error en la partida es responsabilidad del Registrador.
•Presentar una solicitud de Rectificación de Partida ante la Municipalidad donde fue inscrita su partida.
•Solicitud firmada por padre o la madre, si la partida a rectificar es de menor de edad.
•Solicitud firmada por el dueño de la partida, si es mayor de edad.
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