sábado, 1 de julio de 2017

La concesión del recurso de casación excepcional requiere de interés “casacional” a discreción de este Supremo Tribunal. En el presente caso, resulta admisible el recurso interpuesto por errónea interpretación de la ley penal (artículo 10°, segundo párrafo, del Decreto Legislativo N° 1106); y por apartamiento de la doctrina jurisprudencial (Acuerdo Plenario N° 03-2010/CJ-116).
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