A propósito del indulto y el derecho de
gracia por razones humanitarias concedido por el presidente de la República a
favor del exmandatario Alberto Fujimori, respecto de las condenas y procesos
penales que a la fecha se encuentran vigentes, se ha abierto un intenso debate
sobre la posibilidad de que se declare la nulidad de tal decisión.
Para aportar más elementos de juicio
traemos esta sentencia del Tribunal Constitucional. Cabe recordar que el
expresidente Alan García, hacia el año 2009, concedió «un indulto al
exempresario de América Televisión, José Enrique Crousillat López Torres, por
razones humanitarias», según una resolución publicada en el diario oficial El
Peruano.
La Resolución Suprema Nº 285-2009-JUS del
Ministerio de Justicia, fue rubricada también por el ministro del sector
Aurelio Pastor. En los considerandos de la resolución, se explicó que el
indulto fue concedido por los problemas físicos que padece el favorecido, que
al estar en prisión, «puede colocar en grave riesgo su vida» por su avanzada
edad.
Sin embargo, aquel indulto se dejó sin
efecto al haberse observado que las autoridades encargadas de tramitar el
pedido de indulto habían ocultado información sobre el real estado de salud del
reo José Enrique Crousillat. Así, pues, el indulto adolecía de vicios, por lo
que procedía su anulación.
Este caso llegó al Tribunal Constitucional
vía habeas corpus y lo compartimos a continuación.
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