viernes, 29 de diciembre de 2017

A propósito del indulto y el derecho de gracia por razones humanitarias concedido por el presidente de la República a favor del exmandatario Alberto Fujimori, respecto de las condenas y procesos penales que a la fecha se encuentran vigentes, se ha abierto un intenso debate sobre la posibilidad de que se declare la nulidad de tal decisión.

Para aportar más elementos de juicio traemos esta sentencia del Tribunal Constitucional. Cabe recordar que el expresidente Alan García, hacia el año 2009, concedió «un indulto al exempresario de América Televisión, José Enrique Crousillat López Torres, por razones humanitarias», según una resolución publicada en el diario oficial El Peruano.

La Resolución Suprema Nº 285-2009-JUS del Ministerio de Justicia, fue rubricada también por el ministro del sector Aurelio Pastor. En los considerandos de la resolución, se explicó que el indulto fue concedido por los problemas físicos que padece el favorecido, que al estar en prisión, «puede colocar en grave riesgo su vida» por su avanzada edad.
Sin embargo, aquel indulto se dejó sin efecto al haberse observado que las autoridades encargadas de tramitar el pedido de indulto habían ocultado información sobre el real estado de salud del reo José Enrique Crousillat. Así, pues, el indulto adolecía de vicios, por lo que procedía su anulación.

Este caso llegó al Tribunal Constitucional vía habeas corpus y lo compartimos a continuación.
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