viernes, 26 de enero de 2018

No existe impedimento alguno para que una persona pueda demandar la división y partición de los bienes que ingresaron al patrimonio de su difunta esposa, como consecuencia de la herencia dejada años atrás por la madre de esta. Esto es así porque el cónyuge tiene la potestad de demandar la partición de la herencia que le correspondería a su pareja.

Así lo ha establecido la Corte Suprema al resolver la Casación N° 2026-2016-Junín, publicada en el diario oficial El Peruano del 28 de febrero de 2017.

Veamos los hechos: El esposo demanda la división y partición de un bien inmueble, el cual formó parte de la herencia dejada por la madre de su pareja. Su fundamento es que tenía tal vocación por haber sido cónyuge de una de las hijas de la causante y, por ello, ser el sucesor directo de su difunta esposa, quien sobrevivió a su causante (la suegra).

Por su lado,  el representante de la parte demandada se opone a la pretensión. Alegó que el demandante no podía solicitar la división y partición, puesto que no se constituía como un descendiente en línea recta de la causante, conforme lo dispuesto por el artículo 816 del Código Civil.

Así las cosas, tanto el a quo como el ad quem admiten la referida vocación del yerno de la causante para demandar la partición y división del bien constitutivo de la herencia dejada a sus descendientes. Pero, en la sentencia de vista se deja entrever que no existe representación sucesoria del ascendiente, conforme al artículo 681 del Código Civil, toda vez que un yerno no puede entenderse como descendiente de su suegra.

Presentado el recurso de casación por el representante de la parte demandada, la Corte Suprema precisó que, en el presente caso, los bienes,  derechos y obligaciones que constituyen la herencia ya habrían pasado al patrimonio de la hija de la causante, quien a su vez fue cónyuge del accionante. Por lo que, en efecto, este último tendría vocación para solicitar el porcentaje que le correspondería, dada su calidad de sucesor directo de su esposa, quien falleció años después de la  muerte de la suegra del accionante.

Así las cosas, la Corte declaró improcedente el recurso de casación, toda vez que los hechos expuestos en la impugnación no eran congruentes con los deducidos en el proceso.

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