La víctima o cualquier persona que conozca de la violencia. La denuncia
puede ser presentada en forma verbal o escrita. Es importante que lleve su
documento de identidad (DNI).
Defensores de las DEMUNAS y Directores de colegios tienen la obligación
de poner en conocimiento a las autoridades policiales y judiciales los casos de
violencia sexual en agravio de niñas, niños y adolescentes de los que tengan
conocimiento.
Llame al 105, en caso de producirse actos de violencia gaves en el
momento. (Central telefónica de la Policía Nacional del Perú).
En la Policía Nacional:
A través de cualquier comisaría, de preferencia del sector en el que
vive o donde han ocurrido los hechos. La comisaría recibe las denuncias por
violencia familiar y realiza las investigaciones preliminares y las
notificaciones correspondientes. Está facultada para allanar el domicilio del
agresor en caso de flagrante delito o de muy grave peligro.
En el Ministerio Público:
Ante el Fiscal Provincial de Familia o Mixto que corresponda. Tramita
las peticiones escritas o verbales o por emisión del atestado policial. También
puede actuar de oficio ante el conocimiento de los hechos.
En el Poder Judicial:
El Juez de Familia Mixto o de Paz, según sea el caso, es el que recepciona
las acciones por violencia familiar.
*Recuerde que es importante que detalle los hechos en forma ordenada y
clara a fin de facilitar la investigación. Proporcione el nombre del agresor si
lo conoce, así como las señas y direcciones que hagan posible su detención.
Una vez registrada la denuncia deberá prestar su manifestación o
declaración con presencia del Fiscal Penal de turno y, con el Oficio que le
entregan, deberá concurrir a los servicios señalados para los exámenes
correspondientes con un médico legista o un psicólogo.
En caso de violencia sexual se recomienda a la víctima que no se cambie
de ropa, ni se bañe antes de pasar los exámenes médicos, ya que algunas
evidencias del delito podrían perderse, por el mismo motivo es importante que
la denuncia sea interpuesta lo antes posible.
Los certificados son otorgados de forma gratuita por los médicos del
Ministerio de salud, el Seguro social, el Instituto de medicina legal y los
Municipios.
Recibida la petición u oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar las
medidas de protección inmediatas que garanticen la integridad física, psíquica
y moral de la víctima.
Estas medidas pueden ser:
- Retiro del agresor del
domicilio.
- Impedimento de acoso a la
víctima.
- Suspensión temporal de
visitas.
- Inventario sobre sus bienes.
El Fiscal de Familia debe poner en conocimiento del Juez de Familia las
medidas de protección adoptadas, en caso de formalizar la demanda.
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