Si se trata de una nulidad absoluta (garantías constitucionales como la inviolabilidad de la defensa en juicio, juez natural) podrás prever en que momento conviene plantear la misma en cambio si se trata de una nulidad relativa solo la podes plantear dentro del plazo de impugnación siempre y cuando no hayas concurrirlo a causarla y tengas en interés en ello, pasado ese tiempo el acto obtiene los mismos efectos que si se hubiere tratado de un acto regular; por lo tanto queda subsanado. Esa es la gran diferencia entre las nulidades absolutas y las relativas, las absolutas no pueden ser convalidas salvo excepciones como la cosa juzgada y que haya cumplido sus fines con respecto a todos los interesados; por tanto, las mismas podrán oponerse en cualquier grado del proceso a diferencia de las relativas.
FUENTES
DERECHO PROCESAL PENAL
MÓDULO 1
CARRERA: ABOGACÍA
AUTOR: Dr. ROBERTO CASTRO
PROFESOR: MANUEL DE CAMPOS
SALTA
a) Absolutas: son aquellas que existen de pleno derecho y como tal, deben ser
puestas de manifiesto y declaradas por el juez aún de oficio, ya que se trata de nulidades
de orden constitucional y no legal y meramente formales.
En este sentido, se establece que las nulidades absolutas podrán ser declaradas de
oficio en cualquier estado y grado del proceso. Estas nulidades son insanables, ya que
protegen la observancia de normas relativas a garantías constitucionales que son un
presupuesto de la ley procesal.
b) Relativas: constituyen la regla en materia de nulidades y son contempladas por
distintos códigos de procedimientos penales expresamente. Estas nulidades, por ser
también vicios de los actos procesales, debe el juez tratar de eliminarlas inmediatamente,
es decir que, se debe hacer lo posible para evitarlas, pero si esto ya no es posible porque
se han producido, podrá el juez declararlas a petición de parte. No cualquier parte puede
denunciarlas, solo podrá hacerlo el Ministerio Público y las partes que, a) no hayan
concurrido a causarlas y que b) tengan interés en la observancias de las disposiciones
legales respectivas
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