
Fue mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 9155-2015 Lima, que declara infundado el recurso interpuesto en un proceso ordinario laboral de indemnización por despido arbitrario.
Según el expediente, un trabajador de 73 años fue despedido por su empleador mediante una carta en la que se le comunicaba la extinción del vínculo laboral por causal de límite de edad.
Ante este hecho y considerando que la jubilación es obligatoria y automática en caso de que el trabajador cumpla 70 años de edad, el supremo tribunal analizó dos posiciones interpretativas del artículo 21 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
La primera consiste en reconocer que a partir de los 70 años de edad opera la jubilación obligatoria del trabajador, incluso de forma posterior existiendo pacto expreso o tácito para que continúe laborando. Vale decir que el empleador en cualquier momento puede despedirlo sin mediar protección contra el despido arbitrario.
La segunda posición consiste en admitir que solo se puede despedir al trabajador cuando cumple 70 años. Pasada esta fecha ya no operará la jubilación obligatoria pudiendo existir un acuerdo tácito para la continuidad de la relación laboral, aplicándose la protección contra el despido arbitrario.
Así, el referido tribunal se inclinó por la primera postura, argumentando que es la voluntad del legislador fijar un límite al ciclo laboral.
Con esta decisión, la Corte Suprema se aparta del criterio fijado en la Casación N° 1533-2012 Callao, la cual señala que solo se podría despedir al trabajador al cumplir los 70 años y que al no haber operado la extinción del vínculo laboral se entendería que existe un pacto en contrario tácito para la continuación de sus servicios, explicó el experto Brian Ávalos Rodríguez.
“Es decir, si el empleador procedía al despido pasado los 70 años, al trabajador le correspondería el pago del resarcimiento, una indemnización por despido arbitrario”, detalló el laboralista, quien además es miembro del Estudio Payet, Ray, Cauvi, Pérez Abogados.
Por tanto, refiere, la decisión asumida por la judicatura ratifica la justificación de que la jubilación obligatoria permite un recambio generacional y fomentaría el empleo.
Normatividad
El inciso f) del artículo 16 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral) establece que una causal de extinción de la relación laboral es la jubilación.
El artículo 21 de la misma ley especifica que la jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla 70 años, salvo pacto en contrario.
Pautas
Si a los 70 años se puede extinguir la relación laboral sin indemnización por despido arbitrario, con mayor razón se podrá despedir si el trabajador tiene más de esa edad siendo la causa de extinción la edad, señaló la Corte Suprema.
A su juicio la voluntad del legislador es proteger al trabajador y establecer un límite al ciclo laboral, favoreciendo la jubilación.
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