martes, 19 de abril de 2016

Así lo ha establecido la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia mediante Casación N.º 1598-2014-Tacna, publicada el 30 de marzo en el diario oficial El Peruano, en el marco de un proceso de otorgamiento de escritura pública.
La demandante RMM había celebrado un contrato preparatorio de compraventa con JCF, el 23 de septiembre del 2003. En él se indicaba el bien individualizado (un predio) y el precio convenido (US$ 3 400). Durante la suscripción del contrato preparatorio, la demandante entregó como adelanto la suma de US$ 2 000, quedando lo restante pendiente para ser pagado dentro de los noventa días siguientes, fecha en la que también se haría efectiva la celebración del contrato de compraventa definitivo, así como la entrega del bien inmueble. Posterior a ello, la demandante cumple con pagar íntegramente el precio convenido, por lo que exige el otorgamiento de la escritura pública para su posterior inscripción.
El Juzgado Especializado en lo Civil de Gregorio Albarracín de Tacna declara fundada la demanda, por considerar que:
“entre las partes existió la obligación de celebrar un Contrato de Compraventa en mérito al contrato preparatorio del trece de setiembre de dos mil tres, siendo exigencia de la demandada la obligación de formalizar su transferencia; transacción que fue reconocida por la demandada […], advirtiéndose del contrato preparatorio la individualización del bien, y el pago de la acreencia, con la entrega de los dos mil dólares americanos (US$.2,000.00) consignados a la celebración del contrato, la suma de doscientos dólares americanos (US$.200.00) otorgados a la hija de la vendedora como forma de adelanto y el saldo de mil doscientos dólares americanos (US$.1,200.00) consignado mediante depósito judicial (folios 375), por lo que únicamente se encuentra pendiente la entrega del bien”.
En apelación, el ad quem, revoca la sentencia, y reformándola la declara improcedente, porque según entiende, no existió un contrato definitivo, sino solo preparatorio:
“con el Otorgamiento de Escritura Pública lo que se busca es [revestir] de determinada formalidad el acto jurídico, por lo quepreviamente debe existir el Acto Jurídico a formalizar, lo que no sucede en el presente caso, ya que las partes celebraron solamente un Contrato Preparatorio de Compraventa respecto al bien sub litis, no existiendo el contrato definitivo, por lo que la obligación existente entre las partes es la de la suscripción del contrato (definitivo), antes que la formalización del documento” [subrayado agregado].
Finalmente, en sede casatoria, la Sala decide declarar fundada la demanda y casar la sentencia de vista, por los siguientes motivos:
 “Habiéndose demandado a través del proceso únicamente la obligación de formalizar la titulación del contrato (artículo 1412 del Código Civil), en el que no se discute si las partes han cumplido o no sus prestaciones sino que está limitado a perfeccionar la titulación del contrato mediante el Otorgamiento de Escritura Pública de la Compraventa, no existe impedimento legal para cumplir con esta obligación, más aún si la demandada, quien aceptó la transacción efectuada por su progenitora a favor de la demandante, no ha justificado su negativa para otorgarla en la etapa postulatoria, […] además durante el proceso se consignó el íntegro del importe adeudado por lo que no habría razón para no otorgarla, considerando la inexistencia de alguna cláusula que condicione el pago con la obligación de escriturar la Compraventa”.

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