martes, 16 de junio de 2015

A principio de este mes, el Tribunal Constitucional ha emitido un nuevo precedente vinculante (STC 05057-2013-AA Caso Huatuco), que establece limitaciones en cuanto a la reposición en el empleo en las entidades del Estado cuya contratación se debe realizar bajo régimen laboral mixto, es decir que la Entidad Administrativa podía contratar bajo el régimen de la actividad pública como la privada. La referida limitación consiste en que sólo procederá la reposición cuando: 1) El trabajador reclamante haya ingresado por concurso público; 2) Que el concurso público haya ofertado una plaza presupuestada; y, 3) Que la contratación se realice a plazo indeterminado. Las condiciones antes indicadas deben concurrir para la reposición, por lo que a falta de uno de ellos, no procederá la reposición, sino la indemnización por despido arbitrario.

Este precedente constituye un grave retroceso en cuanto a la protección de los derechos fundamentales del trabajador, asegurando el Estado la posibilidad de despedir arbitrariamente a los trabajadores que se encuentren fuera de los tres supuestos antes referidos.
Con esta sentencia y con la declaración de constitucionalidad del régimen CAS hace algunos años, el Tribunal Constitucional ha marcado una diferencia discriminatoria entre la contratación por parte de las empresas privadas, con la contratación por parte del Estado; toda vez que sólo se permitirá la reposición del trabajador en el Estado en escasos supuestos, cuando (salvo los casos de confianza), es prácticamente una regla para las empresas privada, por el efecto indemnizatorio de los días no trabajados durante el proceso de reposición.
Por ello, el Estado generador de normatividad positiva y además amparado en un Tribunal Constitucional que privilegia la fuerza política – económica, antes que el derecho individual laboral, se constituye como el empleador más injusto de todos, por el exceso de poder con que cuenta a la fecha.
A continuación algunas preguntas y respuestas sobre la aplicación del referido precedente:
1.      ¿Cuáles son las entidades que se encuentran sujetas a este precedente?
Conforme al precedente serán las entidades que puedan contratar indistintamente bajo el régimen de la actividad privada como pública, esto es INDECOPI, SBS, FONCODES, CONGRESO , PODER JUDICIAL, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, SUNAFIL entre otros. Las Entidades con sujeción única al régimen laboral de la actividad pública como el Magisterio, no se encontrarían dentro del supuesto, debido a que en el caso Huatuco se refieren a la contratación privada en el Estado.
2.      ¿Se está dejando sin efecto la Ley 24041?
Dicha disposición establece que los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios sólo podrán ser cesados o destituidos por procedimiento disciplinario. A partir de la publicación del precedente Huatuco esta disposición dejará de aplicarse, toda vez que el Tribunal Constitucional ha modificado los extremos de la norma indicada, estableciendo que además de la contratación para labores permanentes se requiere la existencia de ingreso por concurso público para una plaza presupuestada. Ciertamente el Tribunal al emitir la Sentencia, no ha hecho referencia alguna a la norma indicada, lo que revela la forma ligera en que se ha asumido para elaborar el precedente.
3.      ¿Qué sanciones se establece en el precedente ante la indebida contratación?
 El Tribunal ha dispuesto se deben imponer sanciones a los funcionarios que no cumplan con la contratación por concurso público; sin embargo, no se ha advertido que el servidor público encargado de la contratación será sancionado por el funcionario que lo puso en dicho puesto de trabajo, lo que nos permite adelantar las graves irregularidades de esta regla que se establece. Además, el Magistrado del TC Blume Fortini(único opositor a este precedente), ha señalado con justificación, que este precedente “tiene un sentido reglamentista, punitivo y draconiano que hace énfasis en la sanción y penalización de los funcionarios y trabajadores encargados de la contratación pública…”.
4.      ¿Qué ocurrirá con los procesos de amparo en los casos que el trabajador no se encuentre dentro de los alcances del precedente?
El precedente establece que deberán reconducirse a la vía laboral para que se solicite la indemnización correspondiente.
5.      ¿Qué ocurrirá para el caso que se haya iniciado la reposición en la vía laboral?
De igual forma, al no encontrarse bajo los supuestos del precedente, el Juez deberá solicitar al demandante la adecuación del petitorio a la indemnización por despido arbitrario, bajo apercibimiento de declarase improcedente la demanda.
6.      ¿Qué ocurrirá con las demandas nuevas que se presenten sin encontrarse dentro de los supuestos del precedente?
Deberán declararse improcedentes, ya sean demandas de amparo o de reposición con la Nueva Ley Procesal de Trabajo.
7.      ¿Desde cuándo se aplica el precedente?
Desde su publicación en el diario oficial El Peruano.
8.      ¿Qué ocurre con la medida cautelar de los trabajadores que se encuentran siguiendo el proceso  de reposición sin cumplir los supuestos del precedente Huatuco?
En caso de los procesos de amparo, caducará la medida cautelar con la reconducción al proceso laboral, ello sin perjuicio que se revoque su otorgamiento previamente por mandato judicial.
En el proceso laboral que haya dictado el mandato de reposición, caducará en la fecha de adecuación de la pretensión a la indemnización por despido arbitrario, ello sin  perjuicio que la Sala o el Juzgado revoque la medida previamente.
9.      ¿Los trabajadores que han sido repuestos con sentencia con la calidad de cosa juzgada, podrán ser despedidos sin reposición?
En caso que hayan sido repuestos por proceso de amparo y el despido actual sea incausado o fraudulento, podrán solicitar la represión de actos homogéneos ante el Juez que reincorporó al trabajador, siendo facultad del Juez determinar si corresponde la reposición.
En caso que sea despido sustentado en falta laboral, no habrá posibilidad de reposición si no se cumple con las condiciones del precedente.
10. ¿El precedente alcanza a los empresas del Estado y a los obreros municipales?
No, tanto las empresas del Estado por aplicación del D:Leg. 1031 y los obreros municipales por la Ley Orgánica de Municipalidades, se encuentran bajo el régimen de la actividad privada, por lo que no se les puede aplicar el precedente.
11. ¿Los Jueces pueden apartarse del precedente vinculante?
No, el precedente es obligatorio y debe aplicarse bajo responsabilidad. La Corte Suprema de Justicia no podría emitir pronunciamiento en contra.
12. ¿Es posible cuestionar judicialmente el precedente vinculante?
No, sólo queda la posibilidad que se recurra ante un organismo internacional.

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