A principio de este mes, el Tribunal Constitucional
ha emitido un nuevo precedente vinculante (STC 05057-2013-AA Caso Huatuco), que
establece limitaciones en cuanto a la reposición en el empleo en las entidades
del Estado cuya contratación se debe realizar bajo régimen laboral mixto, es
decir que la Entidad Administrativa podía contratar bajo el régimen de la
actividad pública como la privada. La referida limitación consiste en que sólo
procederá la reposición cuando: 1) El trabajador reclamante haya ingresado por
concurso público; 2) Que el concurso público haya ofertado una plaza
presupuestada; y, 3) Que la contratación se realice a plazo indeterminado. Las
condiciones antes indicadas deben concurrir para la reposición, por lo que a
falta de uno de ellos, no procederá la reposición, sino la indemnización por
despido arbitrario.
Este precedente constituye un grave retroceso en
cuanto a la protección de los derechos fundamentales del trabajador, asegurando
el Estado la posibilidad de despedir arbitrariamente a los trabajadores que se
encuentren fuera de los tres supuestos antes referidos.
Con esta sentencia y con la declaración de
constitucionalidad del régimen CAS hace algunos años, el Tribunal
Constitucional ha marcado una diferencia discriminatoria entre la contratación
por parte de las empresas privadas, con la contratación por parte del Estado;
toda vez que sólo se permitirá la reposición del trabajador en el Estado en
escasos supuestos, cuando (salvo los casos de confianza), es prácticamente una
regla para las empresas privada, por el efecto indemnizatorio de los días no
trabajados durante el proceso de reposición.
Por ello, el Estado generador de normatividad
positiva y además amparado en un Tribunal Constitucional que privilegia la
fuerza política – económica, antes que el derecho individual laboral, se
constituye como el empleador más injusto de todos, por el exceso de poder con
que cuenta a la fecha.
A continuación algunas preguntas y respuestas sobre
la aplicación del referido precedente:
1. ¿Cuáles son las entidades que se encuentran sujetas a este precedente?
Conforme al precedente serán las entidades que
puedan contratar indistintamente bajo el régimen de la actividad privada como
pública, esto es INDECOPI, SBS, FONCODES, CONGRESO , PODER JUDICIAL, TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL, SUNAFIL entre otros. Las Entidades con sujeción única al
régimen laboral de la actividad pública como el Magisterio, no se encontrarían
dentro del supuesto, debido a que en el caso Huatuco se refieren a la
contratación privada en el Estado.
2. ¿Se está dejando sin efecto la Ley 24041?
Dicha disposición establece que los servidores
públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de
un año ininterrumpido de servicios sólo podrán ser cesados o destituidos por
procedimiento disciplinario. A partir de la publicación del precedente Huatuco
esta disposición dejará de aplicarse, toda vez que el Tribunal Constitucional
ha modificado los extremos de la norma indicada, estableciendo que además de la
contratación para labores permanentes se requiere la existencia de ingreso por
concurso público para una plaza presupuestada. Ciertamente el Tribunal al
emitir la Sentencia, no ha hecho referencia alguna a la norma indicada, lo que
revela la forma ligera en que se ha asumido para elaborar el precedente.
3. ¿Qué sanciones se establece en el precedente ante la indebida
contratación?
El Tribunal ha dispuesto se deben imponer
sanciones a los funcionarios que no cumplan con la contratación por concurso
público; sin embargo, no se ha advertido que el servidor público encargado de
la contratación será sancionado por el funcionario que lo puso en dicho puesto
de trabajo, lo que nos permite adelantar las graves irregularidades de esta
regla que se establece. Además, el Magistrado del TC Blume Fortini(único
opositor a este precedente), ha señalado con justificación, que este precedente
“tiene un sentido reglamentista, punitivo y draconiano que hace énfasis en la
sanción y penalización de los funcionarios y trabajadores encargados de la
contratación pública…”.
4. ¿Qué ocurrirá con los procesos de amparo en los casos que el trabajador
no se encuentre dentro de los alcances del precedente?
El precedente establece que deberán reconducirse a
la vía laboral para que se solicite la indemnización correspondiente.
5. ¿Qué ocurrirá para el caso que se haya iniciado la reposición en la vía
laboral?
De igual forma, al no encontrarse bajo los
supuestos del precedente, el Juez deberá solicitar al demandante la adecuación
del petitorio a la indemnización por despido arbitrario, bajo apercibimiento de
declarase improcedente la demanda.
6. ¿Qué ocurrirá con las demandas nuevas que se presenten sin encontrarse
dentro de los supuestos del precedente?
Deberán declararse improcedentes, ya sean demandas
de amparo o de reposición con la Nueva Ley Procesal de Trabajo.
7. ¿Desde cuándo se aplica el precedente?
Desde su publicación en el diario oficial El
Peruano.
8. ¿Qué ocurre con la medida cautelar de los trabajadores que se encuentran
siguiendo el proceso de reposición sin cumplir los supuestos del
precedente Huatuco?
En caso de los procesos de amparo, caducará la
medida cautelar con la reconducción al proceso laboral, ello sin perjuicio que
se revoque su otorgamiento previamente por mandato judicial.
En el proceso laboral que haya dictado el mandato
de reposición, caducará en la fecha de adecuación de la pretensión a la
indemnización por despido arbitrario, ello sin perjuicio que la Sala o el
Juzgado revoque la medida previamente.
9. ¿Los trabajadores que han sido repuestos con sentencia con la calidad de
cosa juzgada, podrán ser despedidos sin reposición?
En caso que hayan sido repuestos por proceso de
amparo y el despido actual sea incausado o fraudulento, podrán solicitar la
represión de actos homogéneos ante el Juez que reincorporó al trabajador,
siendo facultad del Juez determinar si corresponde la reposición.
En caso que sea despido sustentado en falta
laboral, no habrá posibilidad de reposición si no se cumple con las condiciones
del precedente.
10. ¿El precedente alcanza a los empresas del Estado y a los obreros
municipales?
No, tanto las empresas del Estado por aplicación
del D:Leg. 1031 y los obreros municipales por la Ley Orgánica de
Municipalidades, se encuentran bajo el régimen de la actividad privada, por lo
que no se les puede aplicar el precedente.
11. ¿Los Jueces pueden apartarse del precedente vinculante?
No, el precedente es obligatorio y debe aplicarse
bajo responsabilidad. La Corte Suprema de Justicia no podría emitir
pronunciamiento en contra.
12. ¿Es posible cuestionar judicialmente el precedente vinculante?
No, sólo queda la posibilidad que se recurra ante
un organismo internacional.
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