La nueva conformación del Tribunal
Constitucional nos sorprende ingratamente con una controversial Sentencia (Exp.
05057-2013-PA/TC, publicada el 05.06.15 - Precedente Huatuco), en la que
restringe el derecho de Reposición de los trabajadores estatales, condicionándolo
a la existencia previa de un “concurso público de méritos para una plaza
presupuestada y vacante de duración indeterminada”, lo que en la práctica
determina la imposibilidad de una futura reposición de servidores despedidos,
ya que la gran mayoría de entidades públicas ha venido contratando obviando
dichas condiciones en evidente fraude a la ley. Es decir, se traslada la
responsabilidad de una correcta contratación estatal a los propios
trabajadores, proscribiendo su derecho de reincorporación por no cumplir
requisitos que curiosamente, no dependen de su voluntad, sin importar los años
laborados para el estado y sus sucesivas renovaciones, lo que por sí solos
configuraban una permanente evaluación. Se elimina así el sagrado principio
laboral de Primacía de la Realidad de los Hechos, que por tantos años supo
defender el mismo TC en sus anteriores conformaciones.
Pero las verdaderas motivaciones
de esta sentencia, no radican en el afán de exigir el Mérito en la
administración pública ni el deber constitucional de prevalecer el derecho de
acceso a la función pública en igualdad de condiciones. En puridad, radicaría
al despido masivo de trabajadores del TC que efectuaron sus actuales
magistrados en Agosto-2014 para imponer a sus nuevos asesores y auxiliares, al
haber dispuesto el cese de 12 profesionales de esta entidad, luego de
calificarlos unilateralmente como cargos de confianza en abierta contravención
de la Ley Marco del Empleo Público (muchos de ellos tenían contratos a plazo
indeterminado e incluso habían ingresado por concurso)[1].
Estos despidos generaron la interposición de sendas demandas de reposición ante
el Poder Judicial, muchas de los cuales venían obteniendo sentencias
favorables, al punto que en la actualidad existen 04 sentencias que ordenan la
reposición[2],
y alrededor de 08 demandas más están (o estaban) en espera inminente del mismo
resultado (según información digital de la CSJL). En consecuencia, el
Precedente Huatuco no es gratuito, ha sido emitido con inconstitucional efecto
retroactivo a todos los procesos en trámite, precisamente para neutralizar las
reincorporaciones que el PJ estaba ordenando en favor del grupo de asesores
despedidos fraudulentamente por el mismo colegiado que expidió dicho
precedente. Esa sería la verdadera justificación. ¿Conflicto de intereses?
Veamos.
Si un parlamentario está impedido
de legislar sobre temas que lo puedan beneficiar personalmente, lo mismo que un
juez del PJ está impedido de sentenciar en casos que lo vinculen
particularmente, consideramos que el mismo impedimento debería alcanzar a los
magistrados de un Tribunal Constitucional cuando pretenden utilizar sus
precedentes para limitar un resultado judicial que perjudicará sus intereses
particulares. En el caso del precedente Huatuco, cuando menos debió primar la
abstención por decoro, empero ha sido dictado a la medida exacta de las
necesidades de los magistrados que la suscribieron, incurriendo en un evidente
conflicto de intereses, que debería ser investigado por el Congreso de la
República.
Respecto al fondo del asunto,
queda claro que este precedente es inconstitucional y legalista, no repara en
que la reposición también forma parte del contenido esencial del derecho
constitucional al trabajo, tal como lo sostuvo el magistrado Blume Fortini en
su contundente voto singular, constituyendo un cambio radical en la uniforme y
pacífica jurisprudencia constitucional de los últimos 15 años, que
termina afectando principios básicos como la Predictibilidad y Seguridad
Jurídica, lo que debería generar la inmediata reacción de las instituciones
defensoras de trabajadores, como son el Ministerio de Trabajo y la Defensoría
de Pueblo, ya que paradójicamente, esta sentencia no coadyuvará en el
ordenamiento de la contratación en el sector público, por el contrario alentará
aun más el desorden que ya existe en muchas entidades estatales y promoverá el
cese indiscriminado de más trabajadores estatales.
No cabe duda que el TC abdica de
su función de Guardián de la Constitución y Defensor de los derechos
fundamentales, para convertirse en una suerte de controlador
infraconstitucional preocupado de la mala gestión estatal, antes que de sus
afectados. Como bien sostiene César Landa Arroyo, a propósito de esta
sentencia, la labor de todo Tribunal Constitucional es interpretar las leyes
conforme a la Constitución, y no la Constitución conforme a la ley[3].
Pareciera que a este nuevo colegiado se le olvidó esta regla elemental.
(*) Jesús Carrasco Mosquera
jesucarmo@hotmail.com
(*) Abogado laboralista con
especialidad en derecho constitucional.
El presente artículo ha sido
publicado en la edición del Domingo 14.06.15 del diario EXPRESO
(Pag. 13):http://www.expreso.com.pe/opinion/colaboradores/detras-del-precedente-huatuco-conflicto-de-intereses-en-el-tc/
[1] Al respecto, Jorge Fernández Campos analiza en extenso estos despidos en su artículo de opiniónUna Saludable Corrección al Tribunal Constitucional, en Revista la Ley del 22/05/15.
[1] Al respecto, Jorge Fernández Campos analiza en extenso estos despidos en su artículo de opiniónUna Saludable Corrección al Tribunal Constitucional, en Revista la Ley del 22/05/15.
[2] Ver expedientes Nº
24892-2014 (12º JETP), Nº 24111-2014 (2º JEPT), Nº 23957-2014 (11º JEPT) y Nº
23849-2014.
[3] Afirmación obtenida de la
entrevista brindada al portal Enfoque Derecho.com el 09/06/15 sobre el
Precedente Huatuco.
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