lunes, 15 de junio de 2015

La nueva conformación del Tribunal Constitucional nos sorprende ingratamente con una controversial Sentencia (Exp. 05057-2013-PA/TC, publicada el 05.06.15 - Precedente Huatuco), en la que restringe el derecho de Reposición de los trabajadores estatales, condicionándolo a la existencia previa de un “concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada”, lo que en la práctica determina la imposibilidad de una futura reposición de servidores despedidos, ya que la gran mayoría de entidades públicas ha venido contratando obviando dichas condiciones en evidente fraude a la ley. Es decir, se traslada la responsabilidad de una correcta contratación estatal a los propios trabajadores, proscribiendo su derecho de reincorporación por no cumplir requisitos que curiosamente, no dependen de su voluntad, sin importar los años laborados para el estado y sus sucesivas renovaciones, lo que por sí solos configuraban una permanente evaluación. Se elimina así el sagrado principio laboral de Primacía de la Realidad de los Hechos, que por tantos años supo defender el mismo TC en sus anteriores conformaciones. 

Pero las verdaderas motivaciones de esta sentencia, no radican en el afán de exigir el  Mérito en la administración pública ni el deber constitucional de prevalecer el derecho de acceso a la función pública en igualdad de condiciones. En puridad, radicaría al despido masivo de trabajadores del TC que efectuaron sus actuales magistrados en Agosto-2014 para imponer a sus nuevos asesores y auxiliares, al haber dispuesto el cese de 12 profesionales de esta entidad, luego de calificarlos unilateralmente como cargos de confianza en abierta contravención de la Ley Marco del Empleo Público (muchos de ellos tenían contratos a plazo indeterminado e incluso habían ingresado por concurso)[1]. Estos despidos generaron la interposición de sendas demandas de reposición ante el Poder Judicial, muchas de los cuales venían obteniendo sentencias favorables, al punto que en la actualidad existen 04 sentencias que ordenan la reposición[2], y alrededor de 08 demandas más están (o estaban) en espera inminente del mismo resultado (según información digital de la CSJL). En consecuencia, el Precedente Huatuco no es gratuito, ha sido emitido con inconstitucional efecto retroactivo a todos los procesos en trámite, precisamente para neutralizar las reincorporaciones que el PJ estaba ordenando en favor del grupo de asesores despedidos fraudulentamente por el mismo colegiado que expidió dicho precedente. Esa sería la verdadera justificación. ¿Conflicto de intereses? Veamos.

Si un parlamentario está impedido de legislar sobre temas que lo puedan beneficiar personalmente, lo mismo que un juez del PJ está impedido de sentenciar en casos que lo vinculen particularmente, consideramos que el mismo impedimento debería alcanzar a los magistrados de un Tribunal Constitucional cuando pretenden utilizar sus precedentes para limitar un resultado judicial que perjudicará sus intereses particulares. En el caso del precedente Huatuco, cuando menos debió primar la abstención por decoro, empero ha sido dictado a la medida exacta de las necesidades de los magistrados que la suscribieron, incurriendo en un evidente conflicto de intereses, que debería ser investigado por el Congreso de la República.

Respecto al fondo del asunto, queda claro que este precedente es inconstitucional y legalista, no repara en que la reposición también forma parte del contenido esencial del derecho constitucional al trabajo, tal como lo sostuvo el magistrado Blume Fortini en su contundente voto singular, constituyendo un cambio radical en la uniforme y pacífica  jurisprudencia constitucional de los últimos 15 años, que termina afectando principios básicos como la Predictibilidad y Seguridad Jurídica, lo que debería generar la inmediata reacción de las instituciones defensoras de trabajadores, como son el Ministerio de Trabajo y la Defensoría de Pueblo, ya que paradójicamente, esta sentencia no coadyuvará en el ordenamiento de la contratación en el sector público, por el contrario alentará aun más el desorden que ya existe en muchas entidades estatales y promoverá el cese indiscriminado de más trabajadores estatales.

No cabe duda que el TC abdica de su función de Guardián de la Constitución y Defensor de los derechos fundamentales, para convertirse en una suerte de controlador infraconstitucional preocupado de la mala gestión estatal, antes que de sus afectados. Como bien sostiene César Landa Arroyo, a propósito de esta sentencia, la labor de todo Tribunal Constitucional es interpretar las leyes conforme a la Constitución, y no la Constitución conforme a la ley[3]. Pareciera que a este nuevo colegiado se le olvidó esta regla elemental.
(*) Jesús Carrasco Mosquera
jesucarmo@hotmail.com


(*) Abogado laboralista con especialidad en derecho constitucional.
El presente artículo ha sido publicado en la edición del Domingo 14.06.15 del diario EXPRESO (Pag. 13):http://www.expreso.com.pe/opinion/colaboradores/detras-del-precedente-huatuco-conflicto-de-intereses-en-el-tc/
[1] Al respecto, Jorge Fernández Campos analiza en extenso estos despidos en su artículo de opiniónUna Saludable Corrección al Tribunal  Constitucional, en Revista la Ley del 22/05/15.
[2] Ver expedientes Nº 24892-2014 (12º JETP), Nº 24111-2014 (2º JEPT), Nº 23957-2014 (11º JEPT) y Nº 23849-2014.
[3] Afirmación obtenida de la entrevista brindada al portal Enfoque Derecho.com el 09/06/15 sobre el Precedente Huatuco. 

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