lunes, 27 de julio de 2015

Para probar la comisión de los delitos de violación sexual no es necesaria la presencia de lesiones paragenitales ni genitales. Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 129-2012-Puno. Asimismo, sostuvo que para comprobar la existencia del delito de violación no puede exigirse que el certi­ficado médico-legal concluya en la presencia de lesiones en todos los casos, más aún si estos han quedado en grado de tentativa.

Un sujeto fue condenado como autor del delito de violación sexual de menor de edad en grado de tentativa. Se le impuso 20 años de pena privativa de la libertad por lo que interpuso un recurso de apelación que fue revisado por la Sala Superior.

Mediante sentencia de vista se resolvió revocar la sentencia de primera instancia y absolver al recurrente. La Sala advirtió que la imputación realizada contra el procesado implicaba una agresión física, pero el médico legista refi­rió que no existían lesiones genitales ni paragenitales sino solo sugilaciones.

El representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación contra dicha sentencia. La fi­scalía fundamentó su recurso en que se habría inobservado garantías constitucionales de carácter procesal y por apartamiento de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema en el Acuerdo Plenario N° 01-2011-CJ/116.

Al resolver la causa, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema consideró que el colegiado superior exigió erróneamente pruebas de la consumación del delito cuando el hecho solo que dó en grado de tentativa. Por ello, la Suprema considera un error que se haya señalado la necesidad de que el examen médico veri­fique la existencia de lesiones paragenitales en la víctima y que, a falta de estas, se concluya que no podía acreditarse el delito de violación sexual.

Asimismo, el supremo tribunal consideró que otro error en la debida motivación de la sentencia absolutoria deriva del hecho que la sala de apelaciones sostuvo que, en todos los casos de violación sexual por violencia es trascendental la existencia de un examen médico que dé cuenta de las lesiones paragenitales, a pesar de que en el mismo caso el médico legista explicó adecuadamente la ausencia de estas.

Por todo lo expuesto, la Corte Suprema consideró que la sentencia absolutoria dictada por la Sala Superior afectó el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales y además se apartó indebidamente de la doctrina por ella establecida para los casos de valoración de la prueba en los delitos sexuales. Por tal motivo, declaró fundado el recurso de casación y ordenó a la sala superior que emita nuevo pronunciamiento.(La ley.com)

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