lunes, 27 de julio de 2015

En estos casos, lo que procede es el archivo del expediente en la medida que la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (DRNP/OSCE) ya sancionó al proveedor con el retiro de su inscripción en la nómina de personas habilitadas para contratar con el Estado. Este criterio fue establecido por la Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado en el Acuerdo Nº 1/2015-TCE, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de mayo de 2015. Expliquemos este precedente. Para ello debemos señalar que la Ley de Contrataciones (artículo 9.4) establece que cuando la DRNP/ OSCE veri­fica que un proveedor ha presentado un documento falso o con información inexacta en un trámite seguido ante dicha instancia, debe declarar la nulidad de dicho trámite. Además, dicha entidad castiga al proveedor con la sanción de no poder renovar su inscripción hasta por el lapso de 2 años desde que la resolución que decretó la nulidad se encuentre ­firme en vía administrativa. Pues bien, dado que el accionar del proveedor, a su vez, confi­gura la infracción administrativa por presentar documentos falsos y/o información inexactos al OSCE (artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones), dicha entidad ha estado comunicando estos casos al Tribunal de Contrataciones para que dicho colegiado sancione también al proveedor por estos hechos.
Dicha situación llevó al Tribunal de Contrataciones a analizar la pertinencia de este segundo procedimiento sancionador. Para ello, recordó que el Tribunal Constitucional, en su sentencia recaída en el Expediente N° 2050-2002-AA/ TC, señaló que la formulación material o sustantiva del principio non bis in ídem establece que “nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho”. Esto lleva a “la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infracción, puesto que tal proceder constituiría un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho”, aseveró el TC.

Por ello, el Tribunal de Contrataciones advierte que la persona afectada con la decisión adoptada por el DRNP/OSCE es la misma que sería procesada en el procedimiento administrativo sancionador ante dicho colegiado, en virtud de hechos similares (la presentación de documentos falsos y/o inexactos al RNP), y por el mismo fundamento (la trasgresión a los principios de presunción de veracidad y moralidad). Por ello, el Tribunal de Contrataciones concluyó que no puede volver a procesarlo y/o imponerle sanción, considerando el pronunciamiento previo del RNP, que materialmente le impide ser participante, postor y/o contratista del Estado durante el periodo de 2 años. (tomado de la ley.com)

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