Lamentablemente,
la sentencia constituye
un retroceso y un gran error por parte del Tribunal Constitucional.
Consideramos que dicho precedente es contrario a la Constitución, tiene una
motivación deficiente, e incumple las reglas básicas por las siguientes
razones:
1.- El
precedente vinculante Huatuco Huatuco es contrario al parámetro de
constitucionalidad(Constitución, jurisprudencia constitucional,
Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Protocolo de
San Salvador) relativo al derecho al trabajo y a la reposición laboral (pública
o privada), que establecen: a) El contenido del derecho al trabajo supone que
el trabajador sólo puede ser despedido por causa justa b) En caso de despido
sin causa, nulo o fraudulento, el trabajador, a su elección, puede elegir la reposición
o la indemnización c) Dichas pautas constitucionales se aplican indistintamente
a trabajadores públicos o privados d) Este estándar mínimo reconocido por el
Estado a favor de los trabajadores no debe ser disminuido (principio de no
regresividad).
2.- El
precedente pretende que la Jurisprudencia Constitucional, en esta materia, se
adecúe a la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, por tanto no hace una
interpretación de la ley conforme a la Constitución sino de la Constitución
conforme a la Ley. Así
se desprende del Fundamento de Voto del Presidente del TC, Magistrado Oscar
Urviola, cuando afirma: “dado que el estado actual de la jurisprudencia se
opone a lo dispuesto en dicha ley que, entre otras cosas, busca imponer de
manera gradual un régimen laboral único en el Estado, para lo cual cierra el
ingreso de personal bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N.°
728, se hace imprescindible un viraje en la misma.”
3.- Podemos
pensar que la verdadera motivación de la expedición del precedente es imponer
la implementación de la Ley del Servicio Civil, asumiendo
tareas que le corresponde al gobierno y no al TC.
4.- La
mayoría de los Magistrados del TC se basan en una premisa falsa para expedir el
precedente, porque, al momento de su expedición, no existía
divergencia interpretativa sobre la reposición en el ámbito laboral público,
tanto en el TC como en el PJ. Lo único que existía era un voto singular del ex Magistrado Ernesto Álvarez Miranda, que
tiene las ideas que han sido desarrolladas en el precedente.
5.- El
precedente crea una condición imposible de cumplir para los trabajadores
públicos sujetos al régimen laboral privado que demandan por desnaturalización del
contrato de trabajo modal o civil, porque es obvio que no han ingresado por
concurso público.
6.- La
aplicación inmediata del precedente a los procesos de amparo en trámite no es
aplicable porque
no se han alcanzado los cinco votos conforme a la normativa y práctica que ha
servido para emitir todos los precedentes del TC desde el año 2006, ya que el
Magistrado Ramos Nuñez ha expresado en su fundamento de voto (que materialmente
es un voto singular en ese extremo) su disconformidad con la aplicación
inmediata del precedente a los procesos de amparo en trámite. De su firmeza y
consecuencia en sostener lo expresado en el voto depende el futuro de cientos
de demandantes.
7.- El
precedente es inválido porque no sigue las reglas básicas para emisión del
precedente, esto es, que las reglas del precedente, sean consecuencia de los
hechos del caso resuelto.En la controversia, la demanda fue
desestimada porque no se había desnaturalizado el contrato de trabajo modal de
la demandante, por ello, es ilógico que se creen reglas de otro supuesto (que
se desnaturalice el contrato de trabajo modal).
8.- Los
Magistrados que emitieron el precedente incumplieron los principios de
actuación del Tribunal Constitucional: Supremacía de la
Constitución, carácter jurisdiccional de su actuación, protección de los
derechos fundamentales, aplicación de los tratados internacionales de derechos
humanos, respeto del debido proceso.
9.- El
precedente debe ser dejado sin efecto por el propio Pleno, pues, con dicha
sentencia están obligando a los jueces del Poder Judicial a inaplicar o
apartarse de tal
precedente y no seguirlo por las razones que hemos expuesto y por los
fundamentos del voto singular del Magistrado Ernesto Blume Fortini, con la
consiguiente merma en la autoridad del Tribunal Constitucional en materia de
interpretación constitucional, que se origina con la expedición del precedente.
10.- Ha
habido casos anteriores en que el TC ha modificado o atenuado los efectos de
sus sentencias cuando
se afectan derechos o comprueban que hubo un grave error, como es el presente
caso. Los Magistrados Constitucionales también se equivocan, por ello están a
tiempo de rectificarse.
Fuente: La ley
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