domingo, 26 de junio de 2016

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Cuando las entidades públicas no han cumplido con precisar el costo de reproducir determinada información en sus textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA), será el juez de ejecución en el proceso de hábeas data quien determine el monto exigible al administrado. Ello, en la medida en que constituye una vulneración del derecho de acceso a la información pública si el costo que se exige por la reproducción de la información representara un monto excesivo o desproporcionado. 

Así lo estableció en la STC Exp. Nº 03552-2013-PHD/TC, a través de la que declaró fundada la demanda de hábeas data interpuesta por un ciudadano contra la Gerente de Desarrollo Urbano y el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Este había requerido que se le entregue copia de un plano de lotización y de la resolución que lo aprobó, obrante en un expediente administrativo. Para ello, el municipio le exigió el pago de S/ 30.00 (treinta y 00/100 soles) por costos de reproducción. 
Cabe mencionar que como el demandante cuestionó dicha exigencia mediante un recurso de queja, dado que el costo requerido no se encontraba previsto en el TUPA de la municipalidad, esta dedujo una excepción de falta de legitimidad para obrar, pues luego de interponer el mencionado recurso, el demandante cumplió con pagar la cantidad exigida y recibió la copia de los documentos que desea conocer. No obstante, esta fue rechazada. 

Antes de analizar el fondo de la demanda, el Tribunal Constitucional consideró importante anotar que el demandante solicitó la misma información en dos ocasiones, y que solo el segundo pedido originó la demanda, pese a que ambas tenían el mismo contenido y la información ya le ha sido entregada al recurrente, ya que persistía el cuestionamiento relativo al costo de reproducción del plano. 
Para el Tribunal Constitucional, la exigencia de abonar treinta soles por la copia de un plano resultaba excesiva y vulneradora del derecho de acceso a la información pública, por cuanto el precio en el mercado es menor. Si bien no se acreditó cuál es el costo real de reproducción de la copia del plano de lotización o su precio en el mercado, el Colegiado tuvo presente que el demandante alegó en sus recursos ante la administración que este no excedía los cinco soles y ello no fue cuestionado por la entidad demandada. Ante esta situación, determinó la necesidad de que el juez de ejecución determine el costo real de reproducción de un plano de lotización. 

Finalmente, cabe destacar que ante el descubrimiento de que el costo de reproducción de un plano de lotización no se encuentra previsto en el TUPA de la municipalidad demandada, afirmó que esta incumple la Ley Nº 27806, que establece la obligación de que las entidades fijen los mencionados costos en dicho instrumento. Por ello, al estimar la demanda, el Colegiado no solo ordenó que el municipio devuelva el monto pagado en exceso, sino que también le comandó a que adecue su TUPA de acuerdo con la normativa vigente. (Laley.pe)

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