domingo, 26 de junio de 2016

Mediante los acuerdos adoptados por el máximo tribunal en el Noveno Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema.

Prueba pericial
Conforme al Acuerdo Plenario N° 4-2015/CIJ-116, los magistrados de todas las instancias deberán aplicar la sana crítica al valorar la prueba de los peritos en los delitos de violación sexual sin descalificar ni modificar el dictamen pericial desde el punto de vista científico.
Dicha pericia, como prueba compleja, deberá evaluarse en acto oral a través de la acreditación del profesional que la suscribe, y la verificación de la elaboración del informe pertinente de acuerdo con las reglas de la lógica y conocimientos científicos.
Los magistrados podrán, además, admitir la utilización como prueba de los delitos contra la libertad sexual, la pericia psicológica sobre la credibilidad del testimonio, pero considerarán la pericia psicológica forense como la idónea para determinar el daño causado.
Deberán tener presente que esta última pericia constituye un procedimiento metodológico, realizado por un perito psicológico, con la finalidad de esclarecer la conducta y determinar el estado de salud mental de personas implicadas en procesos de investigación policial y/o judicial.
Los jueces solo podrán apartarse de estas pautas doctrinales si incorporan nuevas apreciaciones jurídicas respecto de las rechazadas.


Robo agravado
En el caso de la circunstancia agravante a mano armada en los delitos de robo, los jueces deberán considerar que esta implica la utilización de un arma cuyo significado es amplio, pues basta que se cumpla la finalidad de potenciar la capacidad de ataque o de defensa de quien la utiliza.
En ese contexto, según el Acuerdo Plenario N° 5-2015/CIJ-116, el término a mano armada tendrá que interpretarse como agravante del delito de robo, en relación con las armas en general y las armas de fuego en particular.
Esto abarca a las armas de fuego inoperativas, aparentes, de utilería, juguetes con forma de arma, réplicas o cualquier otro elemento que por su similitud con un arma o una de fuego verdadera o funcional, al no ser sencillamente distinguible de las auténticas, produzca los mismos efectos disuasivos de autodefensa activa en la víctima, ante la alevosía con la que obra el agente delictivo.
Los magistrados también deberán considerar que las valoraciones sobre autenticidad y funcionalidad de armas de fuego son atendibles y exigibles en el específico caso de los delitos de tenencia ilícita de armas de fuego.

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