El pasado viernes 22 de julio se presentó en la sede del Tribunal Constitucional, el libroJusticia constitucional y literatura de José Calvo González, reconocido profesor de filosofía del derecho en la Universidad de Málaga (España). En el evento, además del autor, participaron Manuel Miranda Canales, presidente del Tribunal Constitucional; Carlos Ramos Núñez, magistrado y director general del Centro de Estudios Constitucionales; Iván Rodríguez Chávez, rector de la Universidad Ricardo Palma; Fernando de Trazegnies Granda, reconocido jurista; y Miguel Torres Méndez, codirector de la Revista Peruana de Derecho y Literatura.
Aqui un fragmento del libro:
La Constitución es, en consecuencia, una máquina de ficción. Yo prefiero esta concepción a la filosofía de la ‘Constitución natural’ y la de sus herederos naturales. Como ficción es un artificio –ars fictio– cuyo telos ontológico es la hacedora artificialidad (inventio) de una arquitectura jurídico-política cimentada en instituciones y estructuras para el control del poder y erigida mediante mecanismos de producción de normas del sistema jurídico e instauración de derechos. La Constitución como artificio hacedor corona con una gran ficción en la que descansa la superioridad de su validez normativa. Es la Grundnorm, norma fundamental básica, o norma hipotética fundamental que no estando positivada, y por reenvío a otra anterior a través de un interminable escalonamiento de validez –‘cadena derivativa de juicios de validez’ la llamó Nino,formado de innúmeros peldaños, no puede, pues, sino ser una norma presupuesta (“a norm presupposed in our juristic thinking”). Kelsen, temprano lector de Die Philosophie des Als Ob (1911) de Hans Vaihinger, diseñó su stufentheorie, si bien presentando la idea de ficción vaihingeriana que soportaba el peso de la hypotetische Grundnorm no como tal, o sea, ficción en tanto que hipótesis cognitiva, norma meramente pensada o ‘ideología jurídica’, sino en calidad de ‘hipótesis jurídica’ apriorística o necesaria, definitiva además, cuando tampoco para su mentor debía poseer ese estatus, sino el provisorio, y no será, sin embargo, hasta sus últimos años que, con ocasión de una conferencia en Salzburgo el año 1963 –La fundamentación de la doctrina del Derecho natural] y un pequeño trabajo al siguiente, titulado como La función de la Constitución, Kelsen la reformule en los términos originarios de su fuente; así, pues, como “una auténtica ficción”, es decir, como una ‘ficción jurídica’. La índole de la Grundnorm es, por consiguiente, la de una fingierte Norm. Y, todavía en añadido, doble ficción, según cabe inferir en Allgemeine Theorie der Normen (1979), ya que finge que procede de una autoridad superior, que es asimismo ficticia, y de un acto de voluntad fingido, por cuanto inexistente.(legis)
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